Una de las soluciones sería crear un régimen laboral especial para el THS
Por: doctor Jorge Enrique Enciso Sánchez, presidente del Colegio Médico Colombiano – seccional Valle del Cauca
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 41 (Septiembre-Noviembre 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYA
Hablar de un régimen laboral especial para el talento humano en salud es hablar también de la crisis laboral de los trabajadores de la salud, en especial de la crisis laboral de los médicos. Por ello, hoy nos convoca una reflexión profunda, estructural y urgente sobre la dignidad del ejercicio de la profesión médica y del talento humano en salud en general.
No estamos únicamente para hablar de salario; estamos para hablar de dignidad, de estabilidad, de pagos justos y oportunos, de protección social y salud mental, de calidad de vida y de seguridad en la atención del paciente. Todo esto implica, además, un gran riesgo personal y legal y, en última instancia, hablar del futuro del sistema de salud de nuestro país.
Se debe resaltar la naturaleza especial de nuestro ejercicio profesional, pues la medicina no es una ocupación ordinaria: en ella tomamos decisiones que pueden significar la vida o la muerte.
Trabajamos bajo presión constante; asumimos riesgos personales, legales y biológicos; enfrentamos demandas judiciales y cargamos con el sufrimiento y el dolor humano. Nuestros turnos no se rigen por relojes biológicos: dormimos poco, comemos mal, nos perdemos o interrumpimos momentos familiares únicos, vivimos altos porcentajes de divorcio, pertenecemos a una de las profesiones con mayores tasas de suicidio y llegamos a normalizar el agotamiento.
Todo el sistema de salud recae sobre nuestros hombros y, sin embargo, el sistema nos trata como contratistas temporales, reemplazables y sin dignidad. En la gran mayoría de las instituciones de salud en Colombia se nos contrata mediante órdenes de prestación de servicios, lo que implica:
No hay estabilidad.
No hay prestaciones sociales.
No hay seguridad frente a cambios administrativos.
No hay protección real frente al desgaste.
Esta situación nos conduce a:
Síndrome de burnout.
Rotación laboral permanente.
Fragmentación de los equipos.
Desmotivación profesional.
Migración del talento humano en salud.
Por ende, como consecuencia directa, se produce un deterioro progresivo de la calidad asistencial.
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos buscar un régimen laboral, salarial y pensional especial para los trabajadores de la salud. ¿Por qué un régimen laboral especial? Porque los trabajadores de la salud cumplen funciones misionales y realizan una labor estratégica para el Estado. La salud es un servicio público esencial y, en ese orden de ideas, las condiciones laborales deben ser inmejorables.
Un régimen especial permitiría:
Trabajos dignos, estables y con pagos justos y oportunos.
Una carrera sanitaria estructurada.
Una evaluación basada en el mérito.
Protección frente a presiones indebidas.
Planeación a largo plazo.
Equipos de salud fortalecidos gracias a la estabilidad.
Reducción de errores mediante el trabajo en equipo, lo que significa más vidas protegidas.
No es un beneficio individual. Es una política pública inteligente.
La dimensión salarial representa justicia proporcional a la responsabilidad y al tiempo requerido para alcanzar una mayor preparación.
Debemos recordar que la formación médica implica:
Por lo menos seis años de pregrado.
Un año de servicio social obligatorio.
Cuatro años de especialización.
Dos años o más de subespecialización.
Educación médica continua y permanente.
Debemos sumar a esto:
La responsabilidad legal.
El riesgo profesional.
La carga emocional acumulativa.
Por ejemplo, quienes realizan turnos nocturnos aumentan en un 13 % el riesgo de presentar eventos cardiovasculares y en un 27 % la mortalidad asociada a estos. Una remuneración acorde no es un privilegio: es proporcionalidad.
Los salarios dignos:
Reducen la necesidad de tener empleos simultáneos.
Disminuyen el agotamiento.
Mejoran la concentración y la calidad de la atención.
Aumentan la permanencia institucional.
Disminuyen los errores.
Favorecen una mayor concentración en el cuidado de los pacientes.
El Decreto Presidencial 1663 de 1994, en su artículo 4, establece que las asociaciones científicas no pueden negociar tarifas, honorarios ni condiciones laborales.
Solo unidos, con trabajos dignos y pagos justos y oportunos, tendremos la certeza de construir un mejor mañana, brindando mejores servicios, con calidad y seguridad para los pacientes.◾













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