Resucitemos la Ley del Talento Humano en Salud: Revivamos su sistema nervioso central
Editorial

Resucitemos la Ley del Talento Humano en Salud: Revivamos su sistema nervioso central

Participemos en la convocatoria del Ministerio de Salud para integrar el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud (CNTHS)

Por Stevenson Marulanda
Presidente del Colegio Médico Colombiano

La convocatoria del Ministerio de Salud y Protección Social para integrar el CNTHS ofrece una oportunidad para devolver a la vida la Ley 1164 de 2007 sepultada en el Cementerio de Leyes de Macondo.

Conocer la composición del Consejo, examinar sus funciones y discutir sus desafíos es el primer paso para que sus promesas salgan del mausoleo y transformen la realidad que prometió el legislativo.

El objeto y las promesas de la ley

La Ley 1164 de 2007 tiene por objeto establecer disposiciones relacionadas con la planeación, la formación, la vigilancia y el control del ejercicio, el desempeño y la ética del talento humano en salud, mediante la articulación de los actores que intervienen en estos procesos.

Su propósito es construir un sistema armónico de políticas públicas para la gestión del talento humano en salud, sustentado en la calidad, la equidad, la eficiencia y la responsabilidad social.

En sus treinta y nueve artículos, distribuidos en siete capítulos, circulan promesas de gobernanza técnica, dignificación del desempeño, incentivos para el servicio en territorios marginados, formación continua y planificación de la oferta según las necesidades del país.

Arquitectura funcional del CNTHS

Artículo 4: Creación

Crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del talento humano en salud.

Artículo 5: Integración

El Consejo está integrado por:

  • El ministro de Educación Nacional o el viceministro delegado.
  • El ministro de Salud y Protección Social o el viceministro delegado, quien lo preside.
  • Dos representantes de las asociaciones de facultades de los programas del área de la salud: uno del sector público y otro del sector privado.
  • Un representante de los egresados de instituciones educativas con programas de educación no formal en salud, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Un representante de los egresados de programas de educación superior del área de la salud.
  • Un representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud.
  • Un representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud.
  • Un representante de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud —IPS—.
  • Un representante de las asociaciones de entidades aseguradoras —EPS/ARS, según la denominación de la ley— o de quienes hagan sus veces.

Este artículo dispone, además, que el Consejo cuente con una secretaría técnica permanente y con dos salas, una laboral y otra académica, para estudiar y analizar los asuntos de su competencia.

Artículo 6: Funciones

Entre sus funciones se encuentran:

  • Recomendar al Ministerio de Educación Nacional políticas y planes para mejorar la competencia, pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas formativos en salud, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
  • Emitir concepto técnico al Ministerio de la Protección Social —hoy Ministerio de Salud y Protección Social— sobre la definición del manual de tarifas.
  • Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas y apoyar el funcionamiento de los tribunales de ética y de los comités bioéticos, clínicos, asistenciales y de investigación.

Artículo 7: Comités de apoyo

El Consejo cuenta con los siguientes comités:

  1. Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud.
  2. Un comité de auxiliares en salud.
  3. Un comité de talento humano en salud ocupacional.
  4. Un comité de culturas médicas tradicionales.
  5. Un comité de medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias.
  6. Un comité de ética y bioética.

Artículo 12: Pertinencia de los programas formativos

Dispone que el Consejo, a través de los comités de cada disciplina, analice la pertinencia de los programas correspondientes a los diferentes niveles de formación en salud. El objetivo es que respondan a las necesidades reales de la población.

Artículo 13: Pertinencia y competencias en la formación del talento humano en salud

Establece que las instituciones y los programas formativos deben buscar el desarrollo de perfiles y competencias acordes con las características y necesidades de salud de la población colombiana, los estándares internacionales y los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus fundamentos son la ética, la calidad, la pertinencia y la responsabilidad social.

Artículo 15: Calidad de los egresados de educación superior

Dispone que el Consejo, con el concurso de sus comités, analice los resultados de los exámenes de calidad de la educación superior y proponga al Ministerio de Educación Nacional las recomendaciones pertinentes, así como las prioridades para la inspección, vigilancia y control de los programas de formación en salud.

Artículo 28: Políticas para el desempeño en el sector público

Asigna al Consejo la responsabilidad de recomendar al Gobierno Nacional políticas y estrategias relacionadas con el desempeño del talento humano que trabaja en salud en el sector público.

Artículo 29: Tarifas para la prestación de servicios

Establece que el Consejo emita concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición de un manual de tarifas mínimas, expresadas en salarios mínimos diarios legales, para la prestación de servicios.

Según esta disposición, el manual debe garantizar, entre otros aspectos, el equilibrio del mercado de servicios, el equilibrio de la unidad de pago por capitación y el respeto a la autonomía profesional.

La norma también dispuso que el manual contara con concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que fuera expedido dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley.

Artículo 32: Incentivos para promover la calidad

Encarga al Consejo proponer modalidades de incentivos que promuevan la calidad de los servicios y el desempeño del personal en el ambiente laboral.

La Ley 1164 y la Atención Primaria en Salud Resolutiva

Resucitar la Ley del Talento Humano en Salud es también devolverle fuerza a la Atención Primaria en Salud: formar a quienes la hacen posible, favorecer su presencia donde más se necesitan y acercar sus capacidades a las necesidades de la población. Sin este desarrollo, la APS corre el riesgo de hacer parte del Cementerio de Leyes de Macondo.

Colegas: nuestra suerte común depende de la voluntad y la acción diaria de cada uno de ustedes.

No podemos seguir esperando que otros hagan valer nuestros derechos.

 La resucitación de las leyes que nos amparan es nuestra responsabilidad moral.¡Hagamos oír nuestra voz en los grandes espacios de decisión!

6 octubre, 2026

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