Responsabilidad profesional, transparencia y defensa del paciente en entornos médicos complejos
Entrevista

Responsabilidad profesional, transparencia y defensa del paciente en entornos médicos complejos

En entrevista con el Colegio Médico Colombiano, el doctor Herman Redondo Gómez, especialista en obstetricia y ginecología, miembro de número de la Academia Nacional de Medicina y actual presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica, habla acerca de la ética médica, el respeto a los derechos de los pacientes y los desafíos que enfrentan los profesionales de la salud en la práctica clínica.

El doctor Redondo explica cómo las leyes y principios bioéticos guían la toma de decisiones, la importancia del consentimiento informado y la comunicación asertiva y efectiva con el paciente.

CMC: ¿Cómo concilian los profesionales de la medicina sus responsabilidades profesionales con el respeto a los derechos de los pacientes en decisiones médicas éticamente complejas o controvertidas?

Doctor Redondo: Nuestro soporte fundamental es la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, ley especial más conocida como el Código de Ética Médica, que a su vez se sustenta en los principios fundamentales de la bioética, como son:

I) Beneficencia, siempre hacer el bien;
II) No maleficencia, nunca hacer el mal;
III) Justicia, tratar a todos los pacientes con equidad, distribuyendo los recursos sanitarios de manera justa, sin discriminación por raza, género, estatus social, político, económico o creencias religiosas; y
IV) autonomía del paciente para aceptar o no el procedimiento o tratamiento prescrito, con base en el consentimiento informado.

Adicionalmente, la ética práctica se centra en la pericia, la prudencia y la diligencia en la relación médico-paciente, que se considera el elemento primordial en la práctica médica. “Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, que impone la más estricta reserva profesional”.

CMC: ¿Qué desafíos éticos surgen al equilibrar la autonomía del paciente con el deber del profesional de la medicina de recomendar la mejor estrategia médica?

Doctor Redondo: Con las redes sociales y la inteligencia artificial, los pacientes hoy acceden a información con mayor facilidad, lo que en ocasiones los orienta, pero a veces los confunde. Entonces, el médico debe dialogar y explicar muy bien al paciente, a su familiar o representante legal, de manera que cuando se suscriba el consentimiento informado, este sea producto del cabal entendimiento del procedimiento a realizar o de la terapéutica prescrita, sus beneficios y riesgos previstos, así como las posibles consecuencias de no realizarlo.

El consentimiento informado es una responsabilidad del médico tratante, que no debe ser delegado ni tratado como un simple requisito; es un paso fundamental para garantizar la autonomía del paciente.

CMC: ¿De qué maneras pueden los profesionales de la salud prevenir activamente la discriminación por género, etnia, nivel socioeconómico u otros factores en la prestación de servicios de salud?

Doctor Redondo: La prevención activa de la discriminación en salud exige que los profesionales integren prácticas clínicas, éticas, comunicativas y organizacionales que reduzcan sesgos y garanticen un trato digno. El eje central es reconocer los sesgos propios y estructurales, y luego actuar de forma sistemática para neutralizarlos en cada interacción clínica.

Para ello, nos valemos, dentro del marco de la Ley 23 de 1981 en el caso de los médicos o de las normas legales correspondientes en los demás casos, en:

I) la historia clínica;
II) guías de manejo y criterios estandarizados. Apoyarse en protocolos clínicos reduce la variabilidad injustificada y limita decisiones basadas en prejuicios implícitos;
III) muy buena comunicación, utilizando lenguaje sencillo, comprensible para el paciente, respetuoso y no estigmatizante;
IV) consentimiento informado robusto, claro y perfectamente comprendido por el paciente;
V) en algunos casos, procurar la eliminación de diferencias culturales y barreras lingüísticas para optimizar la relación médico-paciente-familia.

CMC: ¿Cómo deben los profesionales médicos gestionar las situaciones en las que las creencias culturales o personales de un paciente entran en conflicto con los tratamientos recomendados?

Doctor Redondo: Cuando las creencias culturales o personales de un paciente chocan con un tratamiento recomendado, el médico debe equilibrar el respeto por la autonomía con la seguridad clínica y la sensibilidad cultural. Debe evitar la confrontación, no juzgar ni recriminar la creencia, sino explicar y construir decisiones compartidas que mantengan la confianza terapéutica. Si es el caso, puede apoyarse en el líder comunitario, pero entendiendo siempre que la decisión es del paciente, no de la comunidad.

Se debe identificar la dificultad del paciente, si se trata de una creencia religiosa (como en el caso de los Testigos de Jehová), valores familiares, prácticas tradicionales, experiencias previas negativas o desconfianza institucional. El objetivo no es convencer, sino entender el significado que el paciente atribuye a su decisión y qué temores o expectativas la sostienen, para aclarar cualquier duda.

En estos casos, la buena comunicación facilita la atención al explicar los riesgos y beneficios en lenguaje claro y comprensible. La resistencia muchas veces surge de información incompleta o malinterpretada. Si el tratamiento estándar genera conflicto, se pueden discutir opciones equivalentes, alternativas o ajustes razonables que mantengan la seguridad clínica. En todo caso, se debe evitar la imposición, que suele aumentar la resistencia y deteriorar la relación terapéutica.

CMC: ¿Cuáles son las obligaciones éticas de los profesionales de la salud para brindar información precisa, clara y comprensible a los pacientes?

Doctor Redondo: Se deriva del principio de autonomía del paciente, y de este principio nace el consentimiento informado, que es un proceso voluntario y libre mediante el cual un paciente, tras recibir información clara, comprensible y suficiente de su médico (riesgos, beneficios, alternativas, posibles complicaciones y también el riesgo de no practicarlo), autoriza un procedimiento diagnóstico o terapéutico, garantizando su derecho a la autonomía.

La decisión no debe estar bajo coacción ni fraude y se puede suspender en cualquier momento. Se consolida en un documento firmado tanto por el paciente como por el médico tratante, que forma parte de la historia clínica.

CMC: ¿Cómo pueden los profesionales de la salud defender los derechos de los pacientes en entornos donde las políticas institucionales o las limitaciones de recursos pueden restringir la atención?

Doctor Redondo: El Artículo 6 de la Ley 23 de 1981 establece que: “El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión” (negrilla propia).

En estos casos, el médico debe informar por escrito a la autoridad administrativa correspondiente sobre la carencia de insumos o tecnologías que le impiden el desarrollo correcto de la especialidad para garantizar la seguridad del paciente y el correcto ejercicio de la profesión.

Lo anterior está en concordancia con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015: “Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

CMC: ¿Qué recursos legales tienen los pacientes si consideran que sus derechos han sido violados o desatendidos?

Doctor Redondo: Cuando un paciente considera que sus derechos han sido violados, tiene el recurso de queja. Si se trata de una queja por aseguramiento, es decir, contra la EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud. Si la queja es contra el prestador del servicio, es decir, contra la IPS, deberá acudir ante la Secretaría de Salud correspondiente, área de vigilancia y control.

Pero si la queja es contra el médico o los profesionales de la salud tratantes, deberá acudir a los tribunales éticos correspondientes (Tribunales de Ética Médica, de Odontología o de Enfermería). En todos los casos, las oficinas de atención al usuario orientan y aclaran dudas que muchas veces evitan quejas por desinformación. También la Defensoría del Pueblo ayuda a los pacientes para la correcta presentación de una queja o, si es menester, de una acción de tutela.

CMC:¿Cómo garantizan las IPS y EPS la transparencia y la imparcialidad al investigar las quejas de los pacientes?

Doctor Redondo: Tanto las EPS como las IPS disponen de oficinas de atención al usuario, en las que orientan al paciente y a su familia, que muchas veces lo que carece es de información adecuada. También disponen de oficinas de calidad en la prestación del servicio, que buscan en todo momento la satisfacción del usuario y el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, cuyo objetivo es mejorar la atención mediante cinco características: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Este enfoque garantiza que los servicios sean prestados eficientemente, minimizando riesgos y centrados en el paciente.

Sin embargo, si al paciente o a su familia no les es satisfactoria la respuesta, pueden interponer la queja a la entidad correspondiente (ver respuesta anterior) o interponer una acción de tutela si se han agotado todos los mecanismos ordinarios previos.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. N° 40 (Junio – Agosto 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYa

7 junio, 2026

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