Visión coherente para la administración financiera del sistema de salud colombiano
Editorial

Visión coherente para la administración financiera del sistema de salud colombiano

Por: doctor Roberto Díaz González, especialista en finanzas, experto en reforma a la salud, delegado del Huila a la Junta Directiva Nacional del Colegio Médico Colombiano, presidente (e) de la Federación de Sindicatos Médicos


Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 41 (Septiembre-Noviembre 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYA


  1. La protección financiera del sector real —clínicas y hospitales— es el asunto fundamental. No puede seguir perdiendo valor la red pública, patrimonio de todos los colombianos, construida y acumulada durante un siglo, ni la inversión del sector privado nacional, desarrollada durante cinco décadas. La construcción de la infraestructura actual, su dotación y equipamiento, la creación de redes de suministro y la formación de talento humano en salud con calidad han exigido grandes esfuerzos. Todos estos elementos son indispensables para garantizar una atención digna, promover la salud y recuperar el bienestar de la población, que nuevamente se encuentra en una crisis humanitaria, esta vez como consecuencia de fallas en el diseño administrativo del sistema, basado en la intermediación financiera, y de la desatención de los principios de sostenibilidad fiscal establecidos en el artículo 6 de la Ley Estatutaria de Salud.

En consecuencia, la reforma debe garantizar que, mediante los giros de la ADRES, se cubran mensualmente los costos de producción: mano de obra, materiales, insumos, medicamentos y costos indirectos de comportamiento directo, dejando un margen destinado a cubrir los gastos administrativos.
Realidades económicas para reformar la salud, EPICRISIS, edición 40, agosto de 2026.

  • 2. Las instituciones prestadoras deben organizarse en redes y constituirse legalmente como entes con capacidad para exigir derechos y responder por las obligaciones asignadas. Es el momento de superar la agrupación de prestadores como un simple listado de acuerdos de buena voluntad.

Además, la organización de las redes debe ser integral, como lo enseñan los textos de administración empresarial; como está reglamentado en el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud; como lo define la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2014, mediante los tres niveles de complejidad; y con autonomía, como lo determina el artículo 62 de la Ley 1483 de 2011. También debe incorporar los catorce atributos acordados en la Cumbre de Iquique.

Este modelo permitiría atender la orientación de la OPS/OMS de superar la fragmentación en la prestación de los servicios, eliminar las barreras derivadas de las autorizaciones y referencias, conformar una integración territorial de la administración financiera y aplicar el modelo de rutas integrales de atención. Asimismo, la experiencia empírica de las instituciones integradas ha demostrado que este esquema favorece la atención y mejora los resultados económicos. *Inicial.

  • 3. La distribución territorial de las redes, determinada por la gran complejidad de la geografía y por la organización del trabajo, constituye un elemento fundamental para planear el aparato productivo en salud. El Plan Decenal de Salud Pública se estructuró de acuerdo con las siete regiones naturales del país, definidas principalmente para la actividad agropecuaria. Sin embargo, en el sector salud, el mercado ya ha perfilado un ordenamiento basado en aproximadamente una docena de centros territoriales de referencia.

El principal obstáculo para legalizarlos es la falta de voluntad política. Se requiere llegar a acuerdos con los gobernadores y apoyarlos mediante inversiones que permitan consolidar los territorios sanitarios, los cuales superan funcionalmente los límites departamentales para la atención de alta complejidad y los límites municipales para la atención de mediana complejidad.

La ley ya existe, aunque permanece sin aplicación efectiva: se trata de la Ley 1454 de 2011. Los recursos están contemplados en el aumento de las asignaciones a los territorios dentro del Sistema General de Regalías. Falta que el Departamento Nacional de Planeación otorgue prioridad presupuestal a un programa destinado a recuperar la red pública hospitalaria.
*Definición de territorios sanitarios y proyecto para su implementación, CTS Huila.

  • 4. La red pública territorial resulta determinante para el plan de choque. Las Empresas Sociales del Estado cumplen los requisitos necesarios para asociarse y conformar legalmente uno de los ocho modelos de EPS establecidos en el artículo 181 de la Ley 100 de 1993. Cuentan con capacidad financiera respaldada por su patrimonio fiscal, así como con experiencia administrativa y científica.

De esta manera, podrían iniciar operaciones sin deudas, recibir el ciento por ciento de la UPC e implementar un sistema de control financiero que permita alcanzar un saldo mensual igual a cero, con cortes semanales y estandarización de los costos de producción por procesos, utilizando el indicador financiero EBITDA. Actualmente ya existe la tecnología necesaria para medirlo.

La EPS pública y territorial, cuyos propietarios serían las ESE del respectivo territorio sanitario, se constituiría en una alternativa real para el Gobierno mientras evoluciona la crisis de las EPS. Además de fortalecer el sector público, cumpliría la promesa de descentralizar el sistema y permitiría que desaparecieran del sector salud los esquemas financieros basados en el crédito.
*Observaciones al Ministerio de Salud y Protección Social para el rediseño de las RIITSS.

  • 5. La sostenibilidad financiera constituye una obligación del Estado: regular el flujo de los recursos de manera oportuna y suficiente, sin comprometer el futuro, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Actualmente, mediante decreto, la UPC se calcula econométricamente con reglas propias del sector asegurador. Para ello, se consideran los costos de los diagnósticos y tratamientos del año anterior, se ajustan por inflación y demografía y se proyecta un valor fijo y suficiente, per cápita, para reconocer durante el año siguiente.

Aquí se presenta la mayor incoherencia. En el discurso se atribuye la insuficiencia financiera a la falta de prevención, pero se desconoce el impacto de los Equipos Básicos en Salud, se omiten los tres niveles de prevención definidos por Leavell y Clark y se mantiene el pago por evento, mecanismo que estimula la atención de alto costo debido a que genera una mayor productividad por hora.
*Cálculo de la UPC en Colombia, Hernán Redondo Gómez, académico de la ANM.

La Ley Estatutaria de Salud establece, como principio financiero, el cumplimiento de las normas de sostenibilidad fiscal, conforme al artículo 6. Esto implica equilibrar los ingresos y los gastos y fijar un límite para la administración de las finanzas públicas.

Este “techo” puede calcularse mediante herramientas de matemática financiera, tomando como referencia el monto real de los aportes del régimen contributivo. Al dividirlo entre la población afiliada, se obtiene el promedio per cápita. Este mismo valor equivale al subsidio destinado a la población pobre, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Al sumar los ingresos de destinación específica, los recursos destinados a riesgos profesionales y los provenientes de accidentes de tránsito, el Gobierno puede determinar dinámicamente la capacidad real de gasto en salud de la Nación. Al expresar esta cifra en dólares, se obtiene un valor comparable con el de otros países.

El dilema está en la asignación de esos recursos. Una alternativa práctica consiste en utilizar mecanismos de gobernanza que se traduzcan en disponibilidades presupuestales, con porcentajes equitativos para la atención de baja, mediana y alta complejidad, además del porcentaje destinado a la administración de cada EPS como gestora territorial.

  • 6. La escala salarial especial para el talento humano en salud vinculado a la red pública territorial, conformada como EPS por las Empresas Sociales del Estado, tendría carácter subnacional. Estos salarios deberían revisarse mediante decreto cada dos años, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así se superarían los límites salariales municipales y, de acuerdo con los créditos académicos de la formación, las actualizaciones y la experiencia, se reconocería el aporte del capital humano en términos de valor, y no únicamente en función del volumen de actividades realizadas.

Esta escala incidiría en la contratación colectiva, de acuerdo con la actuación de los sindicatos gremiales de profesionales y especialistas, y permitiría reconocer integralmente los derechos laborales, las prestaciones sociales y los salarios diferidos. También contribuiría a desarrollar un proceso concertado de formalización laboral y generaría un referente de mercado para la red privada.
*Decretos salariales 611 de 2025, Departamento Administrativo de la Función Pública.

Otro elemento derivado de la reforma estructural de las redes de prestadores consiste en integrar a los trabajadores del sector salud al circuito financiero mensual. Esto sería posible mediante la participación de las IPS orgánicas en la propiedad de las EPS, que recibirían el ciento por ciento de la UPC y contabilizarían saldos mensuales iguales a cero.

Al desaparecer la intermediación financiera, también desaparecería la justificación para utilizar los salarios como mecanismo de apalancamiento de las finanzas de las EPS.

  • 7. La gobernanza es la pieza clave para que las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Prestadores de Servicios de Salud funcionen con efectividad, racionalidad financiera, eficiencia en el gasto, trazabilidad en tiempo real y participación vinculante de las comunidades, con el acompañamiento de la autoridad sanitaria que concurre en los territorios sanitarios.

El talento humano en salud es el encargado de actuar como fiel de la balanza entre las grandes necesidades de la población y los recursos finitos disponibles. Somos los ordenadores primarios del gasto y no podemos eludir esta responsabilidad.

Los presupuestos judiciales constituyen una falacia, porque ningún juez formula tratamientos: siempre ha sido un médico quien emite la orden correspondiente. Por ello, nos corresponde actuar con autonomía y autorregulación.

Para formalizar nuevamente la gobernanza no se requieren más leyes, sino voluntad política para renovar los Consejos Territoriales de Salud, creados por la Ley 100 de 1993, e incorporarlos mediante decreto al capítulo de participación comunitaria del Decreto 780 de 2016. Estos consejos tendrían una conformación tripartita y ya cuentan con funciones relacionadas con la conformación de redes y la ejecución de proyectos de inversión.

Falta agregarles responsabilidades de planeación, control y verificación del gasto mensual, con el propósito de destrabar la asignación de recursos en los territorios sanitarios.

El concepto novedoso de gobernanza desarrollado por la CEPAL se refiere a un modelo dinámico en el que el Estado deja de ser el único actor central y comparte la toma de decisiones con la sociedad civil, el sector privado y la academia. Su finalidad es resolver problemas públicos, administrar los recursos y crear valor social.

El presidente del Colegio Médico Colombiano publicó el concepto de gobernanza clínica y lo definió como el ejercicio en el que convergen el profesionalismo, el liderazgo técnico, científico, humanístico y ético, la evidencia científica, la lex artis, los principios bioéticos y la seguridad del paciente.

Su propósito es generar valor en salud, participar en la sostenibilidad financiera del sistema y garantizar la calidad de la atención mediante el uso de la inteligencia artificial, la analítica de datos y la interoperabilidad. En este marco, la participación activa de los gremios profesionales contribuye a corregir las fallas del modelo de mercado.◾

30 septiembre, 2026

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