La Ley Estatutaria de salud o Ley 751 de 2015, dio un espaldarazo al acto clínico del profesional de la salud al dejar definida en su artículo 17 la autonomía profesional en el sector salud colombiano
*El acto clínico del profesional de la salud.*
Por Stevenson Marulanda Plata – Presidente Colegio Médico Colombiano
*El espacio santísimo del Templo de la salud.*
El dilatado oficio de un profesional de la salud es ejercido diariamente y de manera repetida, a través de un entramado denso de unidades elementales, básicas y continuas de atenciones sanitarias, personalizadas e indelegables, que denominamos acto clínico del profesional de la salud. Dicho acto, al ser la sinapsis o el contacto íntimo y definitivo, entre el sistema de salud y la población objeto de sus fines, debe ser el lugar más sagrado, el sanctasanctórum, el santuario interior más privado, reservado, venerado y respetado de todos los sistemas de salud del mundo.
En este sentido, es que esta concepción nos obliga a definir el acto clínico del profesional de la salud de la siguiente manera:
Conjunto de prácticas y habilidades clínicas y humanitarias, determinadas y específicas: reconocidas, típicas y lícitas, ejecutadas y aplicadas apropiadamente y de manera íntima en un concreto y exacto momento, sobre la humanidad de una persona sana o enferma, bajo su pleno consentimiento o el de sus familiares, por un profesional sanitario idóneo –su fiel cuidador, servidor, protector, escudero y compañero hipocrático– como un medio cuya intención y voluntad van dirigidos a diagnosticar, pronosticar, curar, rehabilitar, aliviar, consolar, paliar o promover su estado de salud y prevenir potenciales enfermedades futuras, además de dar fortaleza psíquica y espiritual, según sean las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde suceda el determinado acto del profesional de la salud.
En este mismo orden de ideas, la Ley Estatutaria de salud o Ley 751 de 2015, dio un espaldarazo al acto clínico del profesional de la salud al dejar definida en su artículo 17 la autonomía profesional en el sector salud colombiano, así:
“Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente”.
Este artículo 17 deja suficientemente claro que la autonomía se ejerce sobre el acto clínico del profesional de la salud cuando dice “se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo”.
Ahora bien, se debe entender e interpretar que el alcance total de dicha autonomía no solamente se debe circunscribir o limitar a las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que un profesional sanitario tenga a su cargo, sino a todas las decisiones que tengan que ver con la suerte clínica y vital de su paciente o persona a cargo, como lo precisamos arriba en nuestra definición de acto clínico del profesional de la salud.
De otro lado, también es importante destacar de este artículo 17 que, la autonomía del profesional de la salud, no solamente se refiere a la autonomía que tiene un profesional de la salud sobre un determinado acto clínico que ejecuta sobre una determinada persona, sino que también trae implícito que esta autonomía incluye la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica de esos actos clínicos, lo que significa que somos los profesionales los que, organizados a través de nuestros colegios, federaciones, agremiaciones y sociedades científicas de las diferentes profesiones, los directamente responsables de velar por la esencia y pureza de cada profesión de la salud como patrimonio inmaterial de la humanidad, garantizando la idoneidad, el profesionalismo, la ética, la moral y humanismo de cada uno de sus profesionales en ejercicio activo.
Dicho de otro modo, la autonomía profesional, según la Ley Estatutaria, es la autoridad exclusiva que tiene un profesional de la salud sobre todos los actos clínicos que ejecute sobre sus pacientes o personas a su cargo.
Lo anterior significa que la Ley Estatutaria, a través de la autonomía profesional, nos autoriza a mantener y actualizar la idoneidad, las competencias y el desarrollo profesional continuo y progresivo mediante la educación continuada, lo mismo que la vigilancia de su conducta mediante los tribunales de ética, como lo expresa la Política Nacional de Talento Humano en Salud expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en 2018 al referirse a uno de sus objetivos específicos así:
“6. Ejercicio ético, responsable y autorregulado de las profesiones y ocupaciones de la salud. La autonomía de las profesiones de la salud, debe estar acompañada por el ejercicio ético y socialmente responsable de las mismas y el desarrollo de ambientes de desempeño propicios para el ejercicio ético de las profesiones, libre de dádivas y prebendas que lo distorsionen. Para esto, se requiere fortalecer y actualizar los mecanismos de autorregulación, como los códigos y tribunales de ética, guías, protocolos y consensos, mecanismos de recertificación, colegios profesionales, sociedades científicas y fortalecer la ética en los procesos de formación, entre otros. La financiación de la Formación Continua debe ser transparente y los conflictos de intereses declarados.”
De igual manera, este artículo 17 prohíbe toda forma de constreñimiento de la autonomía profesional de parte de terceros, así como abusos de ella de parte del profesional de la salud.
Resumiendo, la autonomía del profesional de la salud colombiano debe ser el elemento fundamental de la garantía de la calidad, seguridad clínica y humanismo de todos los actos clínicos prestados a los ciudadanos colombianos, enfermos o sanos.
*Post scriptum:*
Los profesionales de la salud de Colombia debemos exigir ser actores principales, no héroes circunstanciales, del sistema de salud colombiano, con voz y voto en la toma de sus grandes decisiones, pues de nosotros depende directamente la suerte, vida o muerte de las personas al cuidado de este o de otro cualquier sistema sanitario que inventen, esta pandemia así lo demostró con cruenta y suficiente claridad.
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