¿Cuáles son las muertes que pueden certificar los médicos?
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¿Cuáles son las muertes que pueden certificar los médicos?


El término autopsia proviene del griego “autos” (uno mismo) y “opsi” (mirar), puede traducirse como “ver por uno mismo”. La autopsia o necropsia se define como el procedimiento médico que se realiza sobre el cadáver con el fin de determinar la causa, el mecanismo y la manera de la muerte.


Por Maricielo Acero Rodríguez – editora de Epicrisis

En Julio de 2022 se hizo el rediseño, la reingeniería de la aplicación y el ajuste de los certificados de nacimiento y defunción, con lo cual entró en vigencia la segunda versión del aplicativo RUAF-ND (Registro Único de Afiliación al Sistema de la Protección Social), creado por el Ministerio de Salud y Protección Social para recopilar la información de los nacimientos y defunciones que ocurran en el territorio nacional.

Aunque la actualización de la información sistematizada es permanente, se han presentado dificultades como que se certifiquen defunciones de personas que no

han fallecido o que los médicos certifiquen muertes que son de interés forense y que debieron tener una necropsia médico legal, hecho que puede dar pie a una investigación de tipo penal o disciplinario, aclaró el doctor Luis Eduardo Romero Anturi, especialista en Medicina Forense de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados (DICA), magíster en Investigación Criminal de la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional y miembro del Grupo Nacional de expertos para la Certificación de peritos en necropsia medico legales durante la sesión de Cita con el Experto del Colegio Médico Colombiano.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que la muerte es la cesación o el término de la vida y hace la distinción entre la muerte natural como “aquella que solo se atribuye a la vejez”; la muerte senil como “la que viene por pura vejez o decrepitud, sin accidente ni enfermedad, por lo menos en apariencia”; la muerte violenta como “la consecutiva a un traumatismo fortuito o la que se ejecuta privando de la vida a alguien intencionadamente”; la muerte súbita como “la que sobreviene de manera repentina e imprevista”.

Pero para el doctor Romero lo más importante es distinguir entre las muertes naturales y no naturales, ya que de ahí se deriva que se pueda expedir el certificado de defunción dentro de las 24 horas posteriores al deceso para que los familiares puedan realizar los trámites funerarios y legales la notaría, o que se abra un proceso judicial que lleve más tiempo. En el primer caso, el certificado de defunción debe estar diligenciado y firmado por un médico que esté en el ReTHUS (Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud) o por un médico que esté prestando el Servicio Social Obligatorio, siempre y cuando esté habilitado temporalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aquí hay que señalar que desde el 2018 se permitió que los médicos y trabajadores de la salud certifiquen las muertes naturales sin necesidad de inspección judicialpara que las autoridades judiciales pudieran concentrar sus esfuerzos en investigación penales.

En se orden de ideas, hay que señalar que en la muerte natural no intervienen factores externos o de carácter exógenos al propio cuerpo, mientras que la muerte no natural se asocia a un factor exógeno o externo y siempre se judicializa, tal es el caso de un accidente, un homicidio o un suicidio.

Solo las autoridades pueden solicitar autopsias

El hecho de que el médico determine la causa de muerte de una persona para expedir el certificado de defunción puede tener consecuencias en el ámbito legal, ético, económico, social, entre otros, o puede llevar a la necesidad de judicializar la muerte cuando se trate de un hecho violento o haya sospecha de un crimen.

Una necropsia o autopsia es el procedimiento para establecer mediante la observación, la intervención y el análisis de un cadáver, de forma tanto interna como externa, y teniendo en cuenta el examen de las evidencias y pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias anteriores o posteriores a la muerte, la información para fines científicos o jurídicos. En ese sentido, el doctor Romero precisó que para hacer la necropsia médico legal es indispensable que una autoridad competente la solicite dado que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no puede intervenir un cadáver por cuenta propia. El Instituto pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación para prestar auxilio, soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

Toda muerte donde intervenga un factor externo se judicializa

En Colombia el decreto 786 de 1990 y luego el decreto 780 de 2016 establecieron las circunstancias en las cuales es obligatorio realizar una necropsia médico legal: a) principalmente muertes violentas, como homicidios, suicidios, accidentes de tránsito, caídas de altura, intoxicaciones, ahogamiento, muertes en las que no exista claridad sobre la causa, o b) cuando sea necesario efectuar la identificación de un cadáver por medio el cotejo dactiloscópico (análisis de las huellas digitales), estudio de restos óseos, del perfil genético o en la red de personas desaparecidas. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses coordina el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RND); es un sistema de información referencial de datos suministrados por distintas entidades que están interconectadas de forma permanente y que permite orientar la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas, la identificación de cadáveres en situación de no identificados y facilita el seguimiento de los casos.

Otras situaciones en las que se debe practicar de manera especial una autopsia médico

legal son: muertes de personas en custodia (que están privadas de la libertad o bajo el cuidado del Estado); por accidentes de trabajo, ante sospecha de muerte por empleo de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico; cuerpos de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato; las de madres con abortos sospechosos de ser provocados; o las causadas por actos médicos.

Uno de los mayores obstáculos es que medicina legal es que tiene poco personal para hacer presencia en todo el país, dijo el experto Romero. “Somos pocos y tenemos que recurrir a los servicios médicos para obtener el apoyo que necesitamos. Tenemos 25 seccionales que atienden los departamentos y 113 unidades básicas distribuidas en algunos municipios. Estas unidades básicas están atendidas por un médico

general entrenado como forense, algunos tienen odontología y psicología. El siguiente nivel es la unidad básica zonal que ya tiene un especialista en medicina forense y patólogo. El tercer nivel es un servicio más especializado que está en las direcciones seccionales y regionales, cuenta con más apoyo tecnológico y con laboratorios de genética, toxicología, balística, entre otros”, indicó.

Aspectos médico legales de la muerte

Causa: lesión/ patología que ocasiona eventos fisiológicos.

Mecanismo: eventos fisiopatológicos desencadenados por la causa.

Manera: circunstancias alrededor del hecho, cómo sucedió la causa.

abril 17, 2023

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