El abogado Ricardo Barona Bentacourt responde a esta duda, planteada por muchas personas, sobre los alcances de los Colegios profesionales en Colombia.
El artículo 26 de la Constitución Política consagra los Colegios Profesionales, así:
“…Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles…”
Adicionalmente, la Ley 1164 de 2007, delega las siguientes funciones públicas a los Colegios Profesionales:
“…a) inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud;
b) expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud;
c) expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario de que trata el parágrafo 3ro del artículo 18 de la presente ley, el permiso solo será otorgado para los fines expuestos anteriormente…”.
Finalmente, el artículo 2 del decreto ley 2106 de 2019, señala que los Colegios Profesionales son autoridades.
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