Abordar los derechos del paciente requiere acercarse a diferentes niveles normativos que tienen un alcance abstracto y amplio, o más concreto y detallado.
Los derechos del paciente: contenidos diversos
Entre las fuentes normativas que establecen derechos en términos amplios están las de orden internacional que regulan derechos humanos, económicos y sociales, especialmente en el ámbito de Naciones Unidas. En el ámbito nacional -e inspiradas por aquellas- se encuentran la Constitución Política y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud.
También existen, en el plano internacional, declaraciones sobre los derechos del paciente, como las de la Asociación Norteamericana de Hospitales, la Carta del enfermo usuario del hospital de la Comisión de Hospitales de la Comunidad Europea, la Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial, y la Carta Europea de los derechos del paciente de Roma. En el espacio nacional, se concretizan los derechos del paciente en términos de procedimientos y condiciones de atención, por ejemplo, en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud. Estas se ubican en un rango infralegal y algunas dan cumplimiento a sentencias de la Corte Constitucional en lo relativo a dichos derechos.
Los derechos de los pacientes, además de ubicarse en diferentes niveles o escalones normativos, también resultan complejos respecto a su contenido: por ejemplo, puede tratarse del ejercicio, en el ámbito de la salud, de derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad, la identidad o la confidencialidad; de derechos de acceso a las prestaciones, intervenciones, procedimientos, actividades y tecnologías y sus respectivas condiciones; derechos frente a procesos y responsabilidades administrativos y financieros del sistema de salud; derechos relativos a la gestión del riesgo, prevención de daños y resolución de conflictos, entre otras vistas.
Entonces, aquí se muestra una visión general de los derechos del paciente, los cuales generan múltiples y extensos desarrollos en la doctrina, en las fuentes científicas y técnicas, en la legislación y la jurisprudencia, requiriendo permanentes estudios detallados.
La Constitución Política prescribe la garantía de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud para todas las personas, orientados por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y con participación de la comunidad. Esto debe interpretarse a la luz de normas internacionales que disponen la igualdad y la no discriminación en la atención, el derecho al diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación, y a contar con servicios de salud en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, entre otros aspectos.
La Ley 1751 de 2015 establece los derechos de las personas respecto a la prestación de los servicios de salud. En lo relativo al acceso, prescribe la provisión oportuna de tecnologías y medicamentos; el derecho de acceder a servicios que garanticen la atención integral, oportuna y de alta calidad; el derecho a agotar las posibilidades de tratamiento; y el de atención oportuna de urgencias sin mediar exigencia de documento o de pago previo.
Respecto a la autonomía, los pacientes tienen derecho a obtener, por parte del profesional de la salud, información clara, apropiada y suficiente que les permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre los procedimientos y sus riesgos; debe respetarse la voluntad de aceptación o negación de donación de órganos conforme a la ley; y nadie podrá ser obligado a recibir un tratamiento de salud.
En lo atinente a la dignidad, los pacientes no pueden ser sometidos a tratos crueles o inhumanos, ni ser obligados a soportar sufrimiento evitable o a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. Tienen derecho a recibir trato digno y a que se respeten sus creencias, costumbres y sus opiniones sobre los procedimientos.
Frente a la confidencialidad e intimidad, la historia clínica debe tratarse de forma reservada y únicamente será conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos legalmente, los pacientes pueden consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y obtener copia. Se garantiza la confidencialidad de la información suministrada en los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, no obstante, su entrega puede ser ordenada por las autoridades o conocida por los familiares, según lo determine la ley.
En el ámbito del relacionamiento, la información y la comunicación, se tiene derecho a una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud; a recibir información sobre los canales para reclamaciones, quejas, sugerencias y para comunicarse con la administración de las instituciones, y a recibir respuesta por escrito; a solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas sobre los costos de tratamientos, y a que no se le trasladen cargas administrativas y burocráticas propias de los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Los pacientes tienen derecho a asistencia de calidad por parte de trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer, y a recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. Igualmente, tienen derecho a participar en las decisiones del sistema de salud.
En este punto, resulta pertinente recordar que en la relación médico-paciente, resaltan las decisiones de orden moral y el encontrarse cara a cara, que la comunicación personal es fundamental para cualquier discusión ética y que el médico que atiende a un paciente ha de tener receptividad y responsabilidad, como atributos básicos (Patiño J, 2014). En ese escenario, la ley estatutaria hace hincapié en los derechos del paciente en un ámbito relacional y de comunicación.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008, ordenó que los afiliados deben recibir la carta de derechos del paciente, la cual debe incorporar aquellos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial. En tal sentido, el Ministerio de Salud ha emitido distintas resoluciones para definir los lineamientos de dicha carta, entre ellas, la Resolución No 229 de 2020 que fue expedida para atender la Ley 1751 de 2015 y otras normas legales sobre participación, sistema de calidad en salud, muerte digna, donación de órganos, entre otros tópicos.
Se indica que la carta de derechos debe redactarse en lenguaje claro, sencillo y accesible, de fácil comprensión para cualquier persona y sin uso de tecnicismos. Un capítulo general se referirá a los servicios y tecnologías a las que se tiene derecho, a la prohibición de periodos de carencia, a los rangos, topes y servicios de los pagos moderadores, a la conformación de la red de prestación de servicios, a las garantías en la atención de urgencias–particularmente, el no requerimiento de autorización administrativa-. También se consideran las condiciones de transporte y estadía cuando resultan necesarias para la atención.
El capítulo de derechos aborda, entre otros, el acceso con calidad, oportunidad y eficiencia a las pruebas y exámenes diagnósticos, al tratamiento y a la paliación; a una segunda opinión por parte de un profesional de la salud; a las prestaciones económicas- incapacidades y licencias-; a la no interrupción de la prestación por razones administrativas; a no ser discriminado; a la seguridad e intimidad en los servicios; a recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo; a la posibilidad de rechazar servicios que dilaten el proceso de la muerte; y a ser convocado, individual o colectivamente, a procesos de participación directa, entre otros.
La elección libre de EPS y prestadores; el derecho a manifestar la voluntad anticipada respecto al cuidado de su salud; la decisión por los representantes legales del paciente si éste se encuentra en estado de inconciencia o incapacidad; el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de forma segura y oportuna; el derecho a respetar la voluntad de participar o no en investigaciones; a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral; y el derecho a morir con dignidad- que comprende la muerte anticipada o eutanasia, y el cuidado integral del proceso de muerte y cuidado paliativo-, son otros importantes derechos contemplados en la carta.
El rol de los profesionales de la salud
Se ha de indicar, entonces, que el ejercicio de estos derechos requiere, entre otros supuestos, del desempeño y actuación autónomo de los profesionales de la salud, que les permita adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento en un marco de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica, y la prohibición de cualquier abuso que atente contra la seguridad del paciente, tal como lo prescribe la Ley 1751 de 2015.
Esta ley pretendió conservar o restaurar los principios de defensa de los intereses del paciente y de autonomía intelectual de la medicina. Es preciso recordar que, el elemento principal de la autonomía profesional, según la Asociación Médica Mundial, es que el médico pueda emitir con toda libertad, su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes.
Allende a la óptica de la responsabilidad originada en daños al paciente, la deontología avizora un actuar profesional proclive al respeto y satisfacción de los derechos del paciente. Por ello, ha de considerársele en su condición de persona, máxime si se comprende que, en los servicios de salud, suele enfrentar un cambio de rol que le significa más dependencia o fragilidad.
La práctica de virtudes profesionales como la prudencia, benevolencia, respeto, cuidado, sinceridad, amabilidad, justicia, compasión e integridad, coadyuvan necesariamente al respeto y satisfacción de profusos derechos de quien se encuentra al cuidado de los profesionales de la salud.
Se requiere, igualmente, considerar el cambio en la posición del paciente en la relación con el profesional tratante. Diversos doctrinantes señalan que, de una vista vertical, fundada en el propósito de “hacer el bien” bajo la tutela paterna del médico, existe una transición hacia un paciente que se desempeña como sujeto e interlocutor, que no solo obedece, sino que ejerce su propia autonomía, fundamentada ésta en información adecuada, respetuosa y completa sobre la naturaleza, condiciones y posibles resultados de las intervenciones.
Deriva ineludible indicar que, el respeto de los derechos no sólo corresponde a los profesionales de la salud, sino también, y de forma significativa, es el compromiso de los demás actores vinculados a las estructuras administrativas y de gestión del sistema de salud, escenarios en los que, lamentablemente, se olvida con frecuencia el deber de humanidad y de reconocimiento a la dignidad humana de la persona que acude a los servicios.
Los desafíos de los profesionales de la salud y de los demás actores del sistema frente a la efectividad de los derechos del paciente se ubican en escenarios y acciones de naturaleza diversa y compleja, pero la certidumbre se posa en los espacios más cercanos y directos: la atención respetuosa y la interlocución clara y sencilla. Ello reduce barreras y genera confianza. La confianza es fundamental para quien está enfermo y frágil, le genera bienestar y le permite coadyuvar en su proceso.
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 40 (Junio-Agosto 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYA













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