¿Reforma o exhumar las normas laborales para el sector salud?
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¿Reforma o exhumar las normas laborales para el sector salud?


“El problema que existe no radica en que los médicos no tengan protección, sino en que no se aplican las normas pertinentes y las entidades de control no controlan, no vigilan y tampoco sancionan”.


En el debate de aprobar una nueva reforma laboral para evitar los contratos de OPS, la intermediación o tercerización laboral ilegal en el sector de la salud, el Colegio Médico Colombiano, consultó con el Dr. Ricardo Barona Betancourt acerca de la necesidad de crear nuevas leyes o de revivir las existencias para resolver los problemas laborales que afligen a los trabajadores de la salud.

El artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Salud, 1751 de 2015, establece que: “Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales”. Con ese solo punto y por tratarse de una ley de carácter estatutario, los médicos gozan de derechos laborales.

Abogado Ricardo Barona

Por lo tanto, el problema que existe no radica en que los médicos no tengan protección, sino en que no se aplican las normas pertinentes y las entidades de control no controlan, no vigilan y tampoco sancionan, afirma el abogado Ricardo Barona Betancourt, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica de la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid-España), magíster en Derecho con énfasis en Derecho del Trabajo y Doctor en Derecho del Trabajo, Prevención Social y Derechos Humano de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

A pesar de lo que está escrito en leyes como la mencionada, en la práctica las cifras del Ministerio de Trabajo muestran que, por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por orden de prestación de servicios. Eso indica que por cada empleado de planta en las entidades territoriales, hay 1.078 por prestación de servicios.

Por lo tanto, para el abogado Barona la verdadera y única reforma laboral que se necesita es la que haga que se cumplan normas y decisiones jurisprudenciales, como el artículo 25 de la Constitución que señala: “[…] El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…

Así como la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional, que declaró exequible “[…] toda vez que está en consonancia con lo mandatos de la Carta que propugnan por las condiciones dignas y justas en que deben laborar las personas, en este caso, los profesionales y trabajadores de la salud.”

También el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala: “[…] 2) Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen…”

Del mismo modo, el artículo 2 del decreto 2400 de 1968 (Modificado artículo 1 decreto 3074 de 1968), que establece: “[…] Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones…” (Exequible Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional).

O el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que dice: ” […] El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculados a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes…”

Está la Sentencia C-171-12 de 7 marzo de 2012, del Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, que declara exequible el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevar a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no pueden llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados…”

En cuanto la contratación del personal misional permanente, existe el artículo 103 de la misma ley que señala: “[…] El personal misional permanente de las instituciones Públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes…”

Con las leyes existentes, que no son pocas, para el abogado Barona la responsabilidad de que los médicos y en general el THS no tengan estabilidad laboral, recae en aquellas Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (I.P.S), y en aquellas Empresas Sociales del Estado (E.S.E), que vinculan a los profesionales y trabajadores de la salud por medio de Contratos de Prestación de Servicios o por figuras de tercerización e intermediación laboral ilegal, en lugar de vincularlos por medio de contratos de trabajo, de vinculación legal o reglamentaria, de contratos sindicales o de figuras de tercerización laboral que protegen los derechos laborales y brindan seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales).

La Ley ya prohíbe que las actividades misionales sean contratadas por OPS

Frente al planteamiento del Gobierno de diseñar un Estatuto para los Trabajadores de la Salud que garantice condiciones de trabajo, para el jurista Barona el gran avance para los profesionales y trabajadores de la salud sería hacer cumplir las normas vigentes y las sanciones del Ministerio del Trabajo y de la Procuraduría a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (I.P.S), y a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E), por la violación de los derechos laborales y de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales), de los profesionales y trabajadores de la salud.

“Retomar las leyes sepultadas garantizaría a los profesionales y trabajadores de la salud el trabajo digno, protegido y amparado por la Organización Internacional del Trabajo (OITT)”, señala el abogado.


Por esto, para Barona, lo interesante de cualquier reforma o estatuto para los profesionales y trabajadores de la salud, no es que reproducir lo que ya existe, sino que genere nuevos derechos y garantías laborales y de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales).


Por ahora, mientras se conoce y se tramita la reforma, el abogado considera que los gremios médicos y las asociaciones científicas deben continuar trabajando en unidad, para exigir a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (I.P.S), y a las empresas Sociales del Estado (E.S.E), que las funciones permanentes y las actividades misionales no se desarrollen por medio de contratos de prestación de servicios; que no se utilice el manual tarifario ISS 2001, porque se encuentra derogado, y que en materia de contratación laboral se utilicen las siguientes opciones:

a) En las I.P.S privadas suscribir contratos de trabajo.

b) En las E.S.E., crear las platas de cargos, realizar nombramientos temporales, nombrar supernumerarios.

c) El contrato sindical; siempre y cuando el sindicato tenga autonomía y sus afiliados gocen de derechos laborales y de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales)

En caso de no cumplirse lo anterior, el experto en derecho laboral recomienda que los gremios médicos y las asociaciones científicas acudan por medio de quejas y querellas ante la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de la Salud y la Presidencia de la República.

La otra alternativa es fortalecer la figura de los sindicatos

El otro camino para recorrer que propone el Dr. Barona es que los profesionales y trabajadores de la salud generen nuevos derechos y garantías laborales y de seguridad social integral mediante la creación de sindicatos o a la afiliación a los ya constituidos. “Sustento esta afirmación en las funciones constitucionales y legales de los sindicatos:

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
  2. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
  3. asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
  4. Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolver por arreglo directo, procurando la conciliación.
  5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.
  6. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicas o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
  7. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
  8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

Y una alternativa más con la que cuentan los profesionales y trabajadores de la salud es exigir a las juntas directivas de hospitales y clínicas y a sus gerentes, estudios previos para la formalización laboral, como los estudios de tiempos y movimientos, etc., para colocar en evidencia a aquellos que no cumplen y que sean sancionados.

Con lo anotado hasta el momento, queda claro que en teoría los médicos gozan de derechos laborales, pero que en realidad la mayoría de las leyes están en el cementerio de normas muertas.

Por ende, la dignificación de la profesión solo será posible con el trabajo mancomunado entre gremio médicos y las asociaciones científicas, y la respectiva creación y fortalecimiento de la figura de los sindicatos, concluye el Dr. Barona.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 27 (Marzo-Mayo 2023). ISSN: 2539-505X (En línea).

marzo 13, 2023

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