Todo lo que los médicos deben saber acerca de la objeción de conciencia
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Todo lo que los médicos deben saber acerca de la objeción de conciencia


El abogado Barona, afirma que la objeción de conciencia es un derecho que ampara solo a los médicos encargados de practicar el procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo y que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) deben contar con un médico no objetor de conciencia para garantizar los derechos de las personas que quieran acceder al aborto.


Por Dr. Ricardo Barona Betancourt – abogado especialista en derecho laboral de la universidad del Externado de Colombia, magister en derechos humanos, estado de derecho y democracia de la Universidad de Alcalá (España), y profesor de derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia.

La despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 24 por parte de la Corte Constitucional significa que en Colombia el aborto es legal hasta los seis meses de gestación, y que luego solo podrá practicarse bajo las tres causales dispuestas en la sentencia C-355 de 2006, es decir, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer y esté certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida mediante un dictamen médico; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento -abusivo-, o de inseminación artificial, o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La decisión de la Corte abrió el debate acerca de la objeción de conciencia por parte de los médicos, sobre todo después de que el Presidente Iván Duque señalara que: “Ningún personal médico puede ser obligado a interrumpir una vida en gestación. También debe operar una objeción de conciencia institucional para que las clínicas puedan pronunciase sobre esta materia”.

En ese sentido, el Dr. Barona aclara que solamente los profesionales de la medicina que realizan directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo pueden recurrir a la objeción de conciencia. Por el contrario, no se pueden cobijar bajo este derecho quienes realicen funciones administrativas, ni tampoco el personal que desempeñe actividades médicas preparatorias, ni tampoco quienes se encarguen de actividades posteriores a la intervención (SU-096-18 de la Corte Constitucional).

Además, agrega el abogado Barona, los profesionales de la medicina pueden eximirse de practicar la interrupción del embarazo por motivos de conciencia sí y solo sí le garantiza el aborto en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida a la mujer gestante que lo solicita, sin imponerle cargas adicionales o colocarla en situaciones que obstaculicen aún más el acceso a los servicios de salud que requiere; es decir, que en ningún caso se pueden desconocer los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la dignidad humana de la mujer gestante.

Otro punto que se debe tener en cuenta es que la objeción de conciencia solo se reconoce para personas naturales, de manera que ninguna clínica, hospital, centro de salud o cualquier otra institución de salud puede hacer uso de este recurso legal para negarse practicar el aborto cuando existan las condiciones señaladas. En otras palabras, las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia y, por tanto, a las entidades de seguridad social en salud no se les permite oponerse a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, señaló el abogado laboralista.

¿Cómo se hace la objeción de conciencia?

El procedimiento legal y administrativo que debe seguir el médico que por principios o autonomía médica quiera interponer una objeción de conciencia, consiste en expresar por escrito las razones por las cuales sus más íntimas convicciones se oponen a la realización del aborto. En este caso no se pueden presentar los formatos generales de tipo colectivo, ni puede ser interpuesta por un tercero. Solo el médico que ejerce la objeción de conciencia puede presentar dicha comunicación escrita. Del mismo modo, se debe hacer la remisión de la paciente a otro médico que pueda llevar a cabo la interrupción del embarazo y esté disponible al momento que sea requerido.

La ley establece que la objeción de conciencia debe ser garantizada por los empleadores, los contratantes, los jueces, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, las Personerías, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación.

En caso de que el profesional de la medicina se vea intimidado o amenazado por el empleador para practicar el abortopuede presentar una acción de tutela contra su empleador o contratante para proteger el derecho fundamental a la objeción de conciencia, comenta el doctor Barona.

Adicionalmente, el médico puede presentar una querella administrativa en el Ministerio del Trabajo contra el empleador, con la finalidad de que le sea protegida la objeción de conciencia -Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el decreto 4108 de 2011.

Otro recurso que tiene para este mismo fin es presentar una queja ante la Procuraduría General de la Nación contra el empleador o contratante, conforme a lo que dispone la Constitución Política y el Código Disciplinario Único, puntualizó Barona.

Ya para resumir, dice el abogado, es importante que los médicos sepan que la objeción de conciencia es un derecho fundamental protegido por el Estado, que es una manifestación de las más íntimas e irrenunciables convicciones morales, filosóficas o religiosas, y que solo puede ser restringido cuando genera una carga desproporcionada en las mujeres que optan por la interrupción del embarazo.

Actuar a conciencia

La Constitución garantiza la libertad de conciencia, a partir del cual una persona no puede ser obligada a actuar en contra de sus convicciones. Por tal razón, la objeción de conciencia:

Es el derecho que tiene toda persona a no ser forzada a actuar en contra de sus convicciones; la objeción de conciencia descansa en el respeto, en la coexistencia de las creencias morales de cada quien y se funda en la idea de la libertad humana como principio fundamental de la ética contemporánea. En estos términos, se concibe al hombre como sujeto moral, capaz de emitir un juicio sobre un determinado comportamiento. La libertad de conciencia incluye la facultad de emitir juicios morales internos y de actuar conforme a ellos.

El artículo 18 de la Constitución Política, señala: “…Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia…”.

De acuerdo con el precepto constitucional, tres prerrogativas nacen del derecho a la libertad de conciencia:

a) Nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias;

b) Ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones.

c) Nadie será obligado a actuar contra su conciencia.

junio 9, 2022

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