La Dra. Támara, considera que el principal conflicto bioético que plantea la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 está en determinar en qué momento se es persona y, por tanto, el nuevo ser está provisto de derechos.
Dra. Liliana M. Támara P., médica, especialista en bioética, especialista en auditoría en salud, profesional especializada forense, consultora atención integral a víctimas de violencias sexuales y catedrática de informes periciales y responsabilidad profesional en escenarios de salud.
CMC: Desde la bioética, ¿Cuál es el principal conflicto que genera la carga moral de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24?
Si bien el inicio de la vida humana, el problema sanitario del aborto inseguro, el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, así como las decisiones médicas dentro de un servicio de salud financiado con fondos públicos son conflictos de gran importancia, considero el mayor dilema está en el momento en el cual el producto de una concepción puede ser considerado persona y en esa medida ser sujeto de derechos. La tensión surge entre los derechos de la mujer gestante, un sujeto pleno de derechos; dado que la interrupción voluntaria implica que es una mujer con capacidad para tomar decisiones libres e informadas; de otra parte, los derechos a la paternidad del padre biológico del producto de la gestación, y finalmente, los derechos que tendría el recién nacido vivo.
La legislación colombiana adopta la definición de “nacido vivo” de la Organización Mundial de la Salud e identifica la respiración, los latidos cardíacos y otros signos de vida como punto de partida para generar el certificado de un nacido vivo y, por ende, considerarlo persona. Esta definición es independiente del tiempo de gestación, por lo tanto, prematuros extremos de menos de 26 semanas, con probabilidades de supervivencia y calidad de vida muy bajas pueden ser certificados como nacidos vivos. Esta certificación establece la definición de persona, como sujeto de derechos e incluso genera derechos civiles para la madre y para el padre, licencias de maternidad y paternidad diferenciadas a las de aborto y tipificación de delitos sobre la vida e integridad de la persona recién nacida.
La protección reforzada de los derechos de los niños y niñas en la Constitución profundiza el conflicto, al enfrentarlos con los derechos de las mujeres como sujetos históricamente vulnerados y para quienes el Estado colombiano ha desplegado acciones para proteger y garantizar el goce efectivo de sus derechos. Esta tensión está recayendo y generando una carga moral para cada profesional de la medicina que se deviene entre el mandato ético, su sistema de creencias y moralidad, la necesidad de garantizar sus necesidades básicas a través de obtener un trabajo adecuadamente remunerado y la exigibilidad de realizar procedimientos para interrumpir embarazos de mujeres que por diversas razones llegan a tiempos de gestación mayores a 16 semanas, e incluso las 24 semanas que indica la sentencia.
CMC: ¿Pero el conflicto moral es diferente cuando hay una causa médica y cuando la interrupción del embarazo es voluntaria?
Si bien los obstetras que se enfrentan a decisiones sobre interrupciones indicadas médicamente (condiciones mórbidas de las gestantes o porque la embarazada está en una edad gestacional avanzada), se enfrentan al conflicto ético, la carga moral para los profesionales de la medicina que practican interrupciones voluntarias de embarazos, ajenas a la causa de salud de riesgo inminente para la vida de la embarazada, ha sido uno de los argumentos planteados en contra de la práctica de interrupciones voluntarias, dado que el versen obligados a actuar en contra de la propia conciencia puede significarles pérdida de integridad y esto, a su vez, conducirles a “fuertes sentimientos de culpa, remordimiento y vergüenza, así como a la pérdida del respeto hacia sí mismos”.
Sin embargo, la amenaza de culpabilidad o cualquier otro daño psicológico no es razón suficiente para conceder una exención. Después de todo, las personas pueden sentirse culpables por muchas cosas, así como la integridad puede implicar lealtad tanto a las cosas malas como a las buenas. Y tanto la medicina, como la objeción de conciencia son una cuestión de elección. Sin embargo, la medicina como vocación puede comprender a la medicina con un papel del profesional como curador y por lo tanto, comprender la necesidad de la objeción de conciencia.
CMC: Entonces, ¿Cómo se define la objeción de conciencia y en qué casos aplica?
Diferentes instrumentos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12; y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; así como el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia identifican la libertad de conciencia como una garantía y un derecho constitucional fundamental, que se deriva de la libertad en general y de la autonomía de los ciudadanos en particular.
En ese contexto la libertad se entiende como la facultad que tiene cada persona de elegir, de tener un sentido propio de justicia, de decidir sobre lo que es bueno o malo y de poder, en consecuencia, elaborar sus propios planes de vida. Adicionalmente, la Constitución protege de las intromisiones por razón de convicciones o creencias políticas, filosóficas o religiosas, así como de la revelación de éstas. Todo esto culmina en la garantía de la objeción de conciencia, como un derecho subjetivo, que se limita en los derechos o bienes jurídicos de terceros.
La objeción de conciencia en los escenarios de la salud ocurre cuando un profesional de la salud en el ejercicio de sus funciones, se abstiene de realizar o participar en un acto legalmente permisible cuando se le solicita, espera o presiona, e incentiva de otra manera porque juzga que ese acto es contrario a lo correcto. Los casos más frecuentes son la eutanasia y el aborto en nuestra legislación, pero también la negativa a practicar procedimientos quirúrgicos si no se puede realizar la transfusión sanguínea en personas objetoras de la práctica de transfusión por razones religiosas e incluso las acciones políticas en conciencia que pudieran parar un servicio público indispensable.
CMC: ¿Cuáles son los límites admisibles de la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia no es irrestricta en la práctica médica. Puede objetarse por los resultados, pero también por los medios, e implica una estrecha relación entre la conciencia y el juicio clínico. Entendiendo el juicio clínico como la suma del razonamiento moral, la competencia técnica y el conocimiento científico. Así, todo juicio clínico es un juicio moral específico frente a una situación clínica particular. Se han clasificado los objetores de conciencia frente al aborto en Colombia como radicales, moderados y parciales (frente al tiempo de gestación mayor a 14 semanas y frente a las causas de la interrupción diferentes a la inviabilidad del feto).
La reflexión se ha centrado en la necesidad de proteger la integridad moral del profesional de la salud, así como en el hecho de que podemos estar equivocados en los juicios morales; el derecho de las minorías a vivir de acuerdo con sus convicciones más profundas, siguiendo los principios morales básicos de las democracias liberales; y el significado moral especial de quitar vidas. Por lo tanto, la objeción de conciencia tiene un lugar en nuestra sociedad y no puede ser eliminada de las profesiones médicas ni de salud.
De otra parte, el derecho de las personas, especialmente de las mujeres, exige que en la pluralidad de profesionales que han decidido libremente proteger la salud y los derechos reproductivos de las mujeres a través de la práctica de interrupciones voluntarias de gestaciones dentro de los términos de la jurisprudencia constitucional, tengan igualmente la libertad, la tranquilidad y la protección para realizar las prácticas sin presiones sociales, ideológicas o religiosas. De tal manera que se disponga de redes de prestación de servicios seguras tanto para las gestantes como para los equipos profesionales.
CMC: ¿Cómo se puede resolver el conflicto entre los derechos de la mujer a decidir terminar con el embarazo y el personal médico que se niega a adelantarlo sobre el amparo de sus creencias religiosas o sus principios morales?
La objeción de conciencia no es un acto impulsivo, es un acto que se debe haber declarado al ser contratado para unas labores específicas y que tampoco puede ser doblegado por su exigibilidad para la prestación de los servicios de salud.
La contratación de profesionales no objetores de la medicina, enfermería y otras áreas que se requieren para la interrupción voluntaria de embarazos por las razones expuestas en la jurisprudencia colombiana permite garantizar el derecho de las mujeres que solicitan la interrupción y proteger los derechos tanto de las mujeres gestantes como de los profesionales de la medicina.
CMC: Si uno de los principios de la medicina es cuidar y preservar la vida, ¿Cómo se maneja el conflicto ético y profesional que representa la despenalización del aborto?
Los fines tradicionales de la medicina han sido salvar y prolongar la vida; promocionar y conservar la salud, así como aliviar el dolor y el sufrimiento. El informe realizado en la década de los 90, los clasificó en: la prevención de enfermedades y lesiones y la promoción y la conservación de la salud; el alivio del dolor y el sufrimiento causados por las enfermedades; la atención y curación de los enfermos, así como los cuidados a los incurables y la evitación de la muerte prematura y la búsqueda de una muerte tranquila.
Desde la perspectiva de conservación de la salud y evitación de una muerte prematura, se cubren algunas de las causales de despenalización del aborto en Colombia, por sus implicaciones como problema de salud pública y de salud mental que abarcan una gran mayoría de los casos.
El problema de la interrupción voluntaria del embarazo desde la perspectiva ética y profesional se asienta en la obligación impuesta a los profesionales a interrumpir cuando su conciencia se lo impide y en la obligación impuesta a las mujeres a continuar un embarazo que no pueden enfrentar, bien sea por las graves afectaciones que implica que esa gestación sea producto de violencia sexual, le genere una afectación a su salud física o mental o que el producto de la gestación no sea viable.
CMC: ¿Cómo analiza la bioética los derechos fundamentales del no nacido en contraposición de los derechos de la madre gestante para determinar cuáles deben prevalecer?
Una de las posturas más claras es la contraposición entre potencialidad y hecho real. De una parte, está un sujeto pleno de derechos, nacido y libre para tomar decisiones; de otra parte, está un sujeto en potencia que no tiene todavía naturaleza de persona, por lo tanto, sin derechos y a cargo tanto dentro del vientre como posteriormente al cuidado de una persona que no está dispuesta a hacerlo. Suspender la agencia de la gestante, quitándole sus derechos para garantizar derechos que otro aún no tiene, fragiliza profundamente la lógica de la protección, en cuanto podría ocurrir que luego se violenten los derechos del no nacido para proteger los derechos de otro.
Hay muchas mujeres, lo demuestra nuestra conformación genética, que han decidido poner por encima la potencialidad de la vida, sobre sus propias condiciones y necesidades. Ello sin lugar a duda es digno de elogio, pero no puede ser exigible a todas las mujeres.
CMC: Si la Organización Mundial de la Salud asegura que la viabilidad fetal se alcanza cuando se supera la semana 22 de gestación o los 500 gramos de peso, ¿interrumpir la gestación después ese lapso se puede considerar un feticidio?
Las cifras de sobre-vida libre de enfermedad de recién nacidos a término o pre-término y especialmente de prematuros extremos es en exceso baja. Nuestra guía actual establece el límite práctico de la viabilidad en general en menos de 26 semanas, el cual puede variar según el desempeño y recursos de cada sistema local de salud y hospital. Respecto a certificación de defunción fetal, en Colombia desde 2005 se estableció que la defunción fetal es un hecho vital definido por la OMS como la “muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria”.
La definición de “defunción fetal” incluye toda pérdida fetal, independiente de la edad de gestación. Pero enunciar términos que pueden generar repulsión en sí mismos, como feticidio, se aleja de la nominación que en Colombia se ha dado a la interrupción voluntaria del embarazo.
CMC: ¿Qué alternativas existen para poder conciliar estas dos posiciones y defender el respeto por las diferencias?
La puesta en práctica de los principios y derechos constitucionalmente amparados para todas las personas habitantes en nuestro territorio es el punto de partida para dirimir el conflicto. No puede ser que se protejan solo los derechos de profesionales de la salud o solo los derechos de las mujeres. Reconocer los límites legales y jurisprudenciales en Colombia, sin hacer eco de legislaciones que reconocen puntos de partida diferentes, también es fundamental.
También es importante ampliar los programas de salud sexual y reproductiva, con elementos prácticos que permitan evitar embarazos en edades tempranas, con la puesta en práctica de los compromisos nacionales para erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres, el aumento de las penas por el incesto contra niñas y adolescentes mujeres, así cómo permitir a las mujeres adultas acceso orientado a anticoncepción de emergencia.
Otra posibilidad es ampliar los límites del concepto de persona para incluir, a partir de cierto momento de la vida intrauterina, los derechos de los no nacidos en Colombia e identificar claramente ciertas condiciones que estarían exceptuadas por las mismas condiciones del no nacido. Por último, se pueden plantear otras opciones alejadas del actual ordenamiento jurídico y legal, en las cuales el Estado asuma la protección de nacidos que sus madres deciden no cuidar.
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