La estrategia del contrato sindical en salud
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La estrategia del contrato sindical en salud


La contratación gremial es la solución coyuntural para desaparecer de manera inmediata los contratos por OPS.


Por Roberto Díaz González – SCCOT / Sintrauma – Huila

Para acabar con las demoras en los pagos, para vincular a todos los recién graduados, para bloquear el carrusel de contratos,  para contratar laboralmente por evento o actividad, para contratar por servicios como los turnos de llamado, para cubrir trabajo adicional o faltantes ocasionales o transitorias, para tener alguna ocupación los pensionados,  para organizar las condiciones de trabajo de cada gremio, para garantizar presupuestos y evitar globos financieros, y  para tramitar por vía jurídica los no pagos.

Al gobierno le queda negligente la demora en decretar que, con los dineros públicos derivados de los aportes al sistema de salud, se utilicen para la contratación del talento humano, tanto en la red publica como en la privada, de manera exclusiva a través de contratos laborales: contrato individual de trabajo o contrato colectivo sindical.  Están ampliamente reglamentados y corrige algunos incumplimientos del gobierno.

Cumple los pactos internacionales con la OIT, convenio 88, sobre la protección de los derechos laborales, la promoción del trabajo digno y justo con seguridad social.

Cumple con el Plan de Acción Laboral del TLC con Estados Unidos, cap.17, regular la negociación colectiva por actividad económica, y eficiencia en inspección laboral.

Cumple con los preceptos constitucionales colombianos, art. 53, el derecho al pago oportuno, sin menoscabar la libertad, la dignidad ni los derechos de los trabajadores.

Cumple con las normas laborales Nacionales, ley 1429/10, que prohíbe la vinculación en institución publica o privada bajo ninguna modalidad que afecte los derechos, legales, constitucionales y prestacionales consagrados en las normas laborales.

Cumple con la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, T457/11 al realizar contratos de carácter laboral y colectivos directamente con los trabajadores.

Cumple con el ciclo de pagos mensuales, organizado por el sector financiero Nacional de realizar desembolsos y cobros por periodos mensuales.

La jornada ordinaria de trabajo en Colombia es de 44 horas semanales, en el sector publico esta bastante reglamentada, pero el sector privado no hay quien lo controle, sumado a la ambición de los colegas que aceptan contratos de servicios a menor precio y toleran demoras en los pagos haciéndole juego a la corrupción, además de ser desleal con los compañeros. La alternativa no es otra que el auto-control gremial.

Falta ver si el gremio medico supera la actitud quejumbrosa, estructura una propuesta para contratar colectivamente, genera poder de negociación, y termina reorganizando los procesos de formación profesional, de acuerdo con la ocupación de los Médicos, necesarios para cada territorio saludable.

Alcance de las redes integrales de servicios de salud

El concepto común de los medicos sobre integración está enfocado a la prestación del servicio asistencial y se imaginan unificar las redes de referencia y contrareferencia para todo tipo de paciente  el paciente no tenga someterse a   la atención de urgencias  o de oncología  de todas las redes de prestadores.

El concepto teorico financiero de integracion se refiere a la articulación de procesos de producción al definir la demanda  de bienes o servicios  estabilizando ganancia  económica puede ser horizontal, bancos, clínicas, universidades y vertical, insumos  y productos adelante o atrás. Según la integración dirección.

El concepto legal de la corte constitucional sobre integral hace relación a todos los servicios que conforman el servicio diferencia de integrados que solamente son asociados vinculantes el concepto de la  ley estatutaria salud   

El decreto del Ministerio de Salud

Conclusión: demandar decreto

REDES INTEGRALES Y REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD-Distinción/REDES INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD – Concepto no puede confundirse con el de “redes integradas”

El concepto de “redes integrales” de servicios de salud que incorpora la ley examinada, lo cual, valga decir, no puede confundirse con el de “redes integradas”. Para este Tribunal, las primeras, son aquellas que en su estructura cuentan con instituciones y tecnologías de cada una de las especialidades para garantizar una cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud; las segundas, guardan relación con sistemas interinstitucionales comprendidos como una unidad operacional, lo que no necesariamente implica la disposición de todos los servicios necesarios para abordar el mayor número de situaciones posibles, ya que de su etimología, como ya se dijo, tan solo se desprende la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, mas no el propósito de atender la demanda de la salud en todos sus ámbitos.

1.12. Colegio Médico de Cundinamarca de Bogotá

Se limita a reseñar en su escrito la siguiente pregunta:

Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal

Después de realizar una consideración juiciosa sobre las problemáticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros aspectos, afirma que nada obtiene la sociedad definiendo el derecho fundamental a la salud, si no se le da soporte a la protección integral de los recursos que para tal fin ha destinado la misma comunidad. 

Igualmente, señala que no se genera un mayor logro si se continúan dejando los recursos públicos en manos de particulares, muy a pesar de que se adopten normas en el proyecto concordantes con los desarrollos constitucionales y con la evolución de los derechos fundamentales que garantiza el Estado Social de Derecho.

Por otra parte, manifiesta que, a pesar de que todos los servicios son necesarios, el legislador insiste en colocar la restrictiva frase de “servicios que se requieran con necesidad” por lo que solicita su inconstitucionalidad.

abril 6, 2020

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