La Sentencia C-164 de 2022 despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en Colombia, al considerar que, cuando media consentimiento libre, informado e inequívoco, enfermedad o lesión grave e incurable y sufrimiento físico o psíquico incompatible con la idea de dignidad de la persona, la sanción penal del médico es inconstitucional (Corte Constitucional, 2022).
Por: Doctor Boris Julián Pinto-Bustamante, profesor asociado al departamento de Bioética, Universidad el Bosque. Profesor principal, Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, Universidad del Rosario
Mariana Escobar Espitia, estudiante de medicina de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de La Universidad del Rosario
Sin embargo, entre la despenalización y la práctica clínica persiste un vacío: el país aún no cuenta con una reglamentación específica que defina el SMA como una prestación de salud sustentada en estándares profesionales, institucionales y técnicos. En el final de la vida, la autonomía exige garantías, y estas se concretan en reglas de idoneidad del acto médico, documentación y supervisión.
Los procedimientos expresan valores y responsabilidades sustanciales. Por ello, es necesario trazar algunas distinciones procedimentales entre eutanasia y SMA. En la primera, el profesional de la salud administra una secuencia de medicamentos que produce la muerte de la persona, según los lineamientos establecidos en el marco regulatorio colombiano; en el SMA, el profesional presta la ayuda necesaria (los conocimientos, los medios, o las dos cosas), para que el paciente realice el acto final. Esta diferencia delimita responsabilidades, define la estructura del acto clínico y modifica el tipo de control técnico y ético exigible.
Es necesario trazar otra distinción: una cosa es la discusión sobre el “suicidio racional”, vinculado al juicio sobre el sentido propio de la vida, el sufrimiento y la dignidad; otra, es el suicidio en el marco de un trastorno psiquiátrico o una condición médica que afecten significativamente la capacidad de juicio. Otra, es el SMA en el contexto de una condición grave e incurable que genere un gran sufrimiento.
Como escribió Camus, “no hay más que un problema filosófico verdaderamente serio: el suicidio” (Camus, 1942/2012). Sin embargo, el alcance de este texto no es resolver la cuestión filosófica sobre la licitud moral del suicidio, problema que merece una discusión mucho más profunda, sino examinar si, una vez despenalizado en ciertos supuestos, el SMA puede y debe ser configurado en Colombia como un acto médico.
SMA y acto médico
Dado que el SMA exige la participación de un profesional de la medicina en el proceso, una eventual reglamentación de esta práctica debe construirse desde la idoneidad de todo acto médico. Según la Ley 23 de 1981, el acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, exige cualidades como: profesionalidad (solo un profesional de la medicina puede ejercerlo), ejecución típica (conforme a los dictados de excelencia de la práctica profesional, o lex artis).
También exige objeto y causa lícitos, según lo cual la motivación del acto y su fin no es “producir la muerte”, sino responder a una solicitud autónoma, persistente e informada, constitucionalmente protegida, en circunstancias definidas por el ordenamiento. Estos estándares son relevantes para la preservación de la confianza pública en la práctica de la profesión. La lex artis representa uno de los parámetros fundamentales para evaluar la corrección del acto y la responsabilidad profesional.
Toda recomendación médica debe fundarse en estudios y evidencia que aseguren una adecuada relación entre eficacia y seguridad. Tal evidencia no está disponible en el caso del SMA. De reglamentarse, el SMA debe inscribirse en ese marco, y no configurarse en una práctica periférica, dependiente de arreglos informales.
Esa exigencia permite contrastar el SMA con la reglamentación sobre eutanasia en Colombia, la cual cuenta con un marco procedimental, el cual se ha actualizado conforme al progreso de la jurisprudencia en el país: recepción formal de la solicitud, verificación de requisitos por comités institucionales, evaluación de capacidad, constatación de información y oferta de cuidados paliativos, historia clínica, trazabilidad y reporte al sistema de salud (Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 813 de 2026).
El protocolo técnico de 2015 definió una secuencia farmacológica intravenosa bajo control médico, orientada a la reducción de la variabilidad del procedimiento y la minimización del riesgo de sufrimiento, tanto para el paciente como para sus familiares (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015). No obstante, es importante contar con estudios que caractericen la calidad de los desenlaces de este procedimiento en el país, así como sus complicaciones y el impacto sobre las personas involucradas (pacientes, familias, trabajadores de la salud).
El SMA en otras jurisdicciones: un procedimiento irregular
El vacío regulatorio obliga a revisar otras experiencias con precaución. Algunos reportes insisten en que los marcos vigentes son heterogéneos en terminología, procesos de supervisión, fármacos empleados y mecanismos de implementación (Sillitti et al., 2025).
Suiza persiste como ejemplo de un modelo parcialmente medicalizado, apoyado en el artículo 115 del Código Penal y con la intervención de asociaciones privadas como EXIT y Dignitas, sin una ley sanitaria federal que unifique los procedimientos (Hurst y Mauron, 2003; SAMS, 2021). Se documentan problemas de trazabilidad, diferencias en los protocolos de las organizaciones que prestan el apoyo a la práctica y lagunas documentales en registros forenses (Bartsch et al., 2019).
Canadá ha desarrollado estándares para la asistencia médica al proceso de morir (MAiD), con énfasis en evaluación de las solicitudes, reporte y práctica institucional (Stukalin et al., 2022). Sin embargo, el modelo canadiense reconoce la eficacia impredecible de los medicamentos empleados en el SMA (p. ej. barbitúricos, benzodiazepinas, opioides), por lo que exige que los médicos obtengan del paciente el consentimiento para transitar a la eutanasia, en caso de que no se logre el propósito esperado en un lapso de tiempo definido (Worthington, Finlay & Regnard, 2022).
En Estados Unidos, los modelos estatales demuestran una gran variabilidad, tanto en criterios de elegibilidad, como en los medicamentos empleados y en la calidad de los registros. En algunas jurisdicciones se utilizan combinaciones de fármacos, como ‘DDMA’ (diazepam, digoxina, sulfato de morfina y amitriptilina) y ‘DDMP’ (diazepam, digoxina, sulfato de morfina y propranolol) (Worthington, Finlay & Regnard, 2022).
Un estudio en Oregon y Washington mostró que el tiempo desde la ingesta hasta el coma osciló entre 1 y 660 minutos, y el tiempo hasta la muerte entre 1 y 6,240 minutos. Se documentó que ocho pacientes en Oregon recuperaron la consciencia tras ingerir la medicación. Los eventos más frecuentes fueron dificultad para la ingesta y regurgitación. El estudio reconoce un subregistro de complicaciones (Al Rabadi et al., 2019). Otro reporte en Oregon señaló que las complicaciones asociadas al suicidio asistido son desconocidas en el 71 % de los casos (Oregon Health Authority, 2021).
En Países Bajos, donde el sistema está más protocolizado, también se han descrito desviaciones de los estándares de cuidado (pautas farmacológicas irregulares o comprobación insuficiente de la profundidad del coma) (Riley et al., 2020). También se reporta un subregistro de complicaciones en procesos de muerte médicamente asistida y, al igual que en Canadá, se recomienda que el paciente otorgue consentimiento para adoptar la eutanasia en caso de que el SMA no logre su objetivo (Worthington, Finlay & Regnard, 2022).
Una de las principales dificultades del SMA, en los modelos comparados, es precisamente su mayor inseguridad procedimental. La autoadministración de medicamentos (p. ej. pentobarbital, secobarbital), el uso de dispositivos de emisión de gases (nitrógeno, monóxido de carbono), la heterogeneidad de cócteles orales, la dependencia de condiciones de deglución o absorción, la variabilidad de tiempos y la menor capacidad de corrección inmediata frente a fallas eventuales hacen del SMA una práctica menos controlable que la eutanasia intravenosa protocolizada.
En este contexto, emergen otras cuestiones, ¿cómo se garantizaría el suministro y el acceso a medicamentos de control especial, para el SMA? ¿cómo se justifica el uso de medicamentos desabastecidos en el país para pacientes con trastornos psiquiátricos, medicina del dolor y procedimientos quirúrgicos, al tiempo que se garantizaría su uso para SMA?
Un acto médico excepcional exige un estándar reforzado de idoneidad. Cuanto mayor es el riesgo de variabilidad o de desenlace no idóneo, mayor debe ser la exigencia de profesionalidad, protocolo y control. De igual manera, el proceso de consentimiento informado ofrecido a los pacientes que soliciten esta práctica debería incluir estas advertencias.
¿Es necesario reglamentar el SMA en Colombia?
En este contexto, cabe preguntar si es necesaria una reglamentación específica del SMA en Colombia, teniendo ya disponible la prestación de la eutanasia. La respuesta no es obvia. Desde un punto de vista constitucional, la C-164 de 2022 abrió un espacio jurídico que el Estado no puede ignorar. Pero desde un punto de vista clínico y regulatorio, no es claro que exista una necesidad institucional equivalente a la de la eutanasia ya organizada, ni que el SMA ofrezca mayores garantías de seguridad, previsibilidad o autonomía para el paciente. Como hemos descrito, en algunos casos reportados en otras jurisdicciones, médicos han debido intervenir ante complicaciones de los procedimientos.
Si el SMA requiere también medicalización intensa y supervisión, como la práctica de la eutanasia, es legítimo preguntar si el sistema realmente necesita una segunda prestación de ayuda médica en el proceso de morir, más incierta y heterogénea.
Esta discusión no se agota en el lenguaje de los derechos, ni mucho menos en el de la técnica. En el trasfondo persiste una angustia moral más profunda, que atraviesa la historia de la medicina y de la cultura.
Marguerite Yourcenar (1982) la condensó en la figura de Iollas, el joven médico del emperador Adriano, quien prefiere quitarse la vida bebiendo uno de los venenos que usaban los médicos de Cleopatra en Alejandría, antes que ayudar al emperador a morir mediante el mismo brebaje. Iollas prefiere la muerte antes que desobedecer su juramento hipocrático, así sea el emperador quien le solicita el veneno para poner fin al sufrimiento de una hidropesía incurable.
Del otro lado está Adriano, quien se queja de la vigilancia constante de su médico y sus asesores, quienes no le permiten morir en sus propios términos, aunque desea la muerte con ardor. “Todo enfermo es un prisionero”, lamenta el emperador moribundo, quien gobierna sobre el imperio más poderoso del mundo, pero a quien no se le permite gobernar su propio cuerpo.
La ayuda médica en el morir, y de modo particular el SMA, más allá de los argumentos jurídicos o procedimentales, interpela hondas intuiciones morales acerca del cuidado, la lealtad, los límites del poder médico y los significados de acompañar a otro en su muerte. Por ello, su reglamentación exige prudencia: porque toca una de las zonas más sensibles de la conciencia social y la identidad moral de la práctica médica.
Agradecimientos: a las doctoras Ana Melisa Córdoba Sastoque, Mariana González la Rotta y María Paula Gómez Calle por sus valiosos comentarios y aportes al documento.
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. N° 40 (Junio – Agosto 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYa













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