Es un derecho adquirido, con carácter fundamental y autónomo, garantizado por el estado y responsabilidad de toda la sociedad.
Por Remberto Burgos de la Espriella – Neurocirujano – Miembro de la Academia Nacional de Medicina
Muchas reuniones y agendas. Comisiones de Salud en las diversas Sociedades que recogían iniciativas y estudio de décadas. Expresar las vivencias de varios años y plasmarlo en un documento para darle cuerpo a los anhelos. Hasta que por fin quedo organizado. Así llego al Congreso de la Republica esta iniciativa de origen médico y después de debates fue aprobada: Ley Estatuaria de Salud.
Es un derecho adquirido, con carácter fundamental y autónomo, garantizado por el estado y responsabilidad de toda la sociedad. Tengo en mi mente muchos liderazgos, pero se destacan dos dentro de la Academia Nacional de Medicina: Fernando Sánchez Torres y José Félix Patiño. Estos colegas convocaron la Gran Junta Medica que organizaron y presentaron la idea, los parlamentarios que la aprobaron y la Corte Constitucional que la declaró exequible.
Hay cuatro atributos que acompañan a la ley estatuaria desde su origen y que para entender su magnitud debemos, siempre, tenerlos presente. El principio de continuidad que es la atención a lo largo de la vida de las personas en sus distintos ámbitos y en cualquier circunstancia. Busca como propósito que nunca se deje de atender el derecho a la vida. Una vez la provisión de un servicio sea prestada este no puede suspenderse. Con la ley y atendiéndola los usuarios no pueden tener barreras. No podrá fragmentarse o desmembrarse la responsabilidad en la prestación del servicio en desmedro de la salud del usuario. Este criterio rige el atributo de integralidad en la atención que tienen derecho los enfermos de nuestro sistema de salud. La oportunidad es el tercer atributo para la materialización del derecho a la salud: no se puede dejar la enfermedad a su historia natural y el tiempo de espera o la demora repercute en las condiciones físicas del usuario. La accesibilidad es el cuarto atributo y está definido como de fácil acceso o trato, de cómoda comprensión inteligible. Estos atributos expresan la voluntad que el usuario encuentre siempre un servicio de salud cercano y amigable. De fácil entrada y con los requisitos de atención completa, desde prevención hasta rehabilitación, de su dolencia.
La Ley 1751 del 2015 define la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece los mecanismos por los cuales se protege. Es una norma de rango superior que las otras leyes que, en palabras claras, prolonga la constitución. Definir que la salud es un derecho y que está por encima de cualquier consideración. exige que las instituciones del sector deben unirse para cumplir con este precepto. En la práctica no se puede negar este derecho, colocar trabas a sacar argumentos económicos para no prestar el servicio.
Pasaron los meses y la ley no arrancaba. Sus escritos estaban en gavetas llenas de papeles sin consistencia. Nuevamente la Academia Nacional de Medicina asumió el liderazgo, se crearon unas comisiones y salió un documento en el 2018 con 89 recomendaciones para hacerla expedita. Este documento fue entregado al ministro de la época, Vino el lio de la pandemia y distrajo estas recomendaciones. Fueron tratados temas como la calidad e integralidad de los servicios, la autonomía médico y sistema de información. Cuando se revisa la Ley Estatutaria encontramos en sus 26 artículos toda la esencia de un plan de salud que protegido por el estado busca llevar el bienestar a todos los colombianos. Se parte que la salud es un derecho y esto precisa al estado a exigir el cumplimiento a cabalidad de la norma.
Pasó la pandemia (esta que se va y quedan algunos casos excepcionales) y la Ley Estatuaria sin moverse. Por iniciativa de la Academia de Medicina y secundada por los colegios médicos se presenta ante el país, el congreso y el gobierno un documento macro para llevar a cabo la reglamentación de la ley. Estos Acuerdos Fundamentales presentados desde el año pasado tienen como propósito agilizar el desarrollo de la 1751. Se ratifica en sus primeros artículos que es un servicio público esencial obligatorio y que se ejecuta bajo el indelegable control del Estado. Hay muchos propósitos en ese documento, pero destaco lo escrito como” reinvención” de la Superintendencia Nacional de Salud y del INVIMA.
Señalo el interés particular de la Federación Médica por implementar este desarrollo mediante la reglamentación. Hace un par de meses en el Foro Nacional de Salud en la ANM se presentaron los 14 puntos del Acuerdo Fundamental como un mecanismo adicional y complementario de los colegios médicos por lograr agilizar la regulación de estas leyes. Hay un concepto fundamental de esta Ley Estatutaria que es el derecho a la salud y todas las organizaciones médicas asistentes consideran vigente su establecimiento. La salud como derecho acelera los procesos legales en los estrados judiciales, pero en algunas ocasiones, tristemente, nos ha tocado sacrificar este derecho inalienable.
En resumen, un largo recorrido durante estos años. Los 26 artículos de la ley, las 89 recomendaciones para su regulación y los 14 últimos acuerdos fundamentales. Siete años para que en verdad la salud sea un derecho esencial y aun no llega.
Diptongo: lo conoce al detalle. Ministra: no se detenga por favor.
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