Leyes, decretos y resoluciones anti trámites y funciones públicas delegadas a los colegios de profesiones de la salud
Actualidad, Promoción y Prevención

Leyes, decretos y resoluciones anti trámites y funciones públicas delegadas a los colegios de profesiones de la salud


La ley 1164 de 2007, o Ley del Talento Humano en Salud, concedió a los colegios de profesiones de la salud —Medicina, Odontología, Enfermería, Fisioterapia, Fonoaudiología, Optometría, Bacteriología, Química Farmacéutica, Psicología, Terapia Ocupacional, Instrumentación Quirúrgica, Terapia Respiratoria, Trabajo Social, Gerontología, y Nutrición—, tres funciones públicas.


El artículo 10 de dicha ley dice así:

De las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales.

Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, los colegios profesionales de la salud cumplirán las siguientes funciones públicas:

  1. Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
  2. Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
  3. Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.

Sucede que en estos momentos Colombia se está modernizando en conectividad, y está tratando de eliminar trámites absurdos y obsoletos en el contexto del éxito de la virtualidad. En este orden de ideas, la tarjeta profesional física, como requisito para ejercer una profesión, es realmente uno de esos obsoletos y absurdos trámites; y en eso apoyamos con pleno convencimiento de causa al Gobierno nacional en su idea de eliminar la portabilidad física de un plástico en el bolsillo para poder ejercer una profesión en el territorio nacional.

En este sentido el Ministerio de Salud profirió en diciembre del 2020 un oportuno decreto sobre la desmaterialización de la tarjeta profesional de los profesionales de la salud.

Así las cosas, nos queda claro que la modernización on line permite la verificación en línea de la competencia, idoneidad, profesionalismo y legalidad de los profesionales en ejercicio activo.

Lo que sucede es que nos preocupa mucho que el Ministerio de Salud, además de la desmaterialización física de la tarjeta, piensa también reasumir las funciones públicas delegadas a los colegios. Es decir, quitarle a los colegios las tres funciones públicas que la ley 1164 de 2007 les había delegado.

Nosotros comprendemos que la desmaterialización no significa eliminación. O sea, entendemos que no va a existir una tarjeta física, sino una especie de tarjeta virtual.

Habida cuenta de que los profesionales, de todas maneras, deben surtir los mismos trámites a que se refiere la primera función pública para el debido registro de todos los documentos exigibles y verificables que comprueban idoneidad, competencia y legalidad —trabajo que los colegios vienen realizando con esmero, pulcritud y dedicación—, es que declaramos que estamos dispuestos a seguir colaborando con el Gobierno con esta noble misión que nos ha encomendado la ley colombiana.

Los colegios tienen arraigo constitucional en el artículo 26 de la Carta Magna cuando, entre otras cosas, dice:

Las profesiones legalmente reconocidas en Colombia podrán formar colegios, la ley podrá darles funcione públicas.

El constituyente del 91 quiso así, que los profesionales de la salud de Colombia, alma y espíritu de la salud de la nación, fueran un colectivo visible de la sociedad civil, se organizaran y aportaran a la nación su vocación, profesionalismo, actitud y aptitud, a la gran causa del cuidado integral de la salud individual y colectiva de la población colombiana.

La verdad es que el ejercicio, con mucha dedicación y eficiencia, de estas funciones públicas, ha dado la invaluable oportunidad de congregar a los profesionales de las 15 profesiones de la salud de Colombia —nucleados alrededor de su correspondiente colegio—, y de concientizarlos de la necesidad de pensar y actuar como colectivo homogéneo y coherente en procura de la misión que les impone su vocación.

Por otro lado son muchos los casos que se han denunciado en las fiscalías por falsa documentación y suplantación, de este modo es que este no es un trabajo tan simple.

Además los colegios de profesionales de la salud son un gran capital social de esta nación. Sus bases de datos ya acumulan más de 400 mil almas y su ubicación exacta, y han sido una herramienta fundamental en esta pandemia para ayudar al Gobierno a planear la vacunación de sus profesionales.

Sin perjuicio de los esfuerzos anti trámites y de la virtualidad, las anteriores son las razones que nos mueven a solicitarle, muy comedida y respetuosamente, al Señor Ministro de Salud, doctor Fernando Ruiz Gómez, que reconsidere la decisión de quitar a los Colegios de Profesiones de la Salud las funciones públicas que les otorgó la ley 1164 de 2007; máxime en estos momentos que la biología viral nos ha demostrado lo frágil que somos, y que solo la indeclinable unión de los Estados y gobiernos con su sociedad civil evitará la debacle que nos espera como humanidad.

Atenta y cordialmente, Colegios de Profesiones de la Salud de Colombia.

abril 4, 2021

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comité Editorial

Director
Dr. Stevenson Marulanda Plata

Editora
Maricielo Acero Rodríguez

Asesores Médicos
Dr. Jorge Diego Acosta Correa
Dra. Ivonne Díaz Yamal
Dr. Oswaldo Alfonso Borraez
Dr. Samuel Barbosa

Contacto comercial
Mary Stella Ardila Guzmán

NOSOTROS

Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o el Colegio Médico Colombiano.

PBX: (+571) 746 3489 – Celular:(+57) 314 566 2174 – (+57) 323 232 4543 – (+57) 323 232 7752 – (+57) 314 566 2198Email : pqrs@colegiomedicocolombiano.org
Dirección: Carrera 7 # 69 – 17 – Bogotá, Colombia