El alto tribunal falló a favor de un sindicato del Hospital de Maicao que habían entrado en huelga. El caso es de 2018, pero acaba de decidirse y fija nuevos criterios para las protestas de médicos, enfermeras y otros trabajadores de la salud.
Una reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cambió la línea, hasta ahora estricta, de sus pronunciamientos sobre el derecho de los trabajadores a la huelga.
Aunque se trata de un proceso que comenzó en marzo de 2018, el fallo se conoció hasta esta semana, días después de que un médico de Quibdó falleciera por COVID-19 y en un pulso entre médicos y Gobierno en el que los profesionales de la salud exigen mayores garantías para hacer su trabajo. El alto tribunal le dio la razón a los trabajadores y protegió su derecho fundamental a protestar.
El caso por el que este tema llegó a la Corte se remonta a marzo de 2018. Para entonces, los trabajadores del Hospital San José de Maicao (La Guajira) llevaban ocho meses sin recibir sus salarios y convocaron a una huelga para los días 7 y 8. Decidieron cerrar la atención por consulta externa, pero siguieron atendiendo en el resto de las dependencias.
Sin embargo, las directivas del Hospital los demandaron ante el Tribunal Superior de Riohacha porque consideraban que la huelga había sido ilegal y, como representó pérdidas para la entidad, pedían que los trabajadores respondieran por esos dineros.
En primera instancia el Tribunal de Riohacha le dio la razón al Hospital y condenó al sindicato de trabajadores. Ellos, por su parte, apelaron y fue así como el espinoso tema aterrizó en la Corte Suprema, particularmente en el despacho de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, que sentó su posición en un fallo de 45 páginas.
Y es que uno de los principales problemas de este caso es que los profesionales de salud trabajan en un sector que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido como servicios esenciales, es decir, cuya suspensión supone “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.
No obstante, Dueñas y la Sala Laboral se pusieron del lado de los trabajadores de salud. “Respecto al sector salud es un hecho notorio que en Colombia los derechos laborales de estos servidores atraviesan por una crisis derivada de problemas estructurales en el sistema de salud y de corrupción, que se caracteriza por una cartera morosa en los pagos de sus sueldos, precarización de las fuentes de empleo, sobrecarga de trabajo, insuficiencia de insumos de trabajo y altos índices de estrés laboral”, reza la sentencia. Esto lo aclara la Corte porque reconocía la importancia de lo que estaban denunciando los profesionales que hicieron parte de la huelga.
Ahora, para declarar ilegal la huelga, el Hospital debía demostrar que se suspendió totalmente el servicio. “En este caso, solo está demostrado y no se discute, que se suspendió el servicio de consulta externa, pero no existen elementos de convicción que evidencien que ello puso en vilo la salud de los pacientes”, dijo la Corte.
Por el contrario, el alto tribunal insistió en hallarle valor a lo que subyacía a esa protesta: “está dirigida a la defensa del derecho a la salud de los usuarios, mediante la denuncia, contestación y visibilización del conflicto ante la ciudadanía, los medios de comunicación y los poderes públicos”.
Y añade el fallo: “para la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuestión grave que afecta el mínimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes básicos como la alimentación, vestuario, vivienda, educación y otras necesidades elementales de la vida corriente.
Paralelamente, es un problema que también afecta en forma directa e inmediata la prestación hospitalaria, pues ocasiona pérdida de la calidad del servicio, insatisfacción, ausentismos, alta rotación, estrés y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro”.
Ahora, uno de los grandes cambios en la jurisprudencia de la Corte vino de que en el Código Sustantivo del Trabajo existen unos requisitos que se deben agotar para legalizar una huelga contractual, que no se parece a la de este caso. Sin embargo, esos formalismos se los exigen a la mayoría de las huelgas y, de no agotarlos, son declaradas ilegales.
No obstante, el alto tribunal concluyó en este caso que, como la protesta es un derecho fundamental, cualquier limitación a su ejercicio debe estar expuesta expresamente en la ley y, por ende, “el Tribunal no podía exigirle al sindicato agotar el procedimiento de la huelga contractual a un conflicto que tenía su origen en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador”.
Uno de los formalismos era, por ejemplo, que no había un acta de votación en el que e sindicato acordara entrar a huelga. Pero la Corte reprochó exigir ese requisito: “Usualmente estas huelgas se inician con el descontento de los trabajadores frente a políticas de los poderes públicos y funcionan a un modo de llamamiento que hacen las principales centrales sindicales a un paro o huelga en parte o todo el territorio.
Por tanto, condicionar la legalidad de esa huelga y la posibilidad de que los trabajadores se sumen a ella, a que en cada una de las empresas o centros de trabajo del país se organice una jornada de votación, es realmente imposible”.
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