Crisis de la salud
Actualidad, Discusión, Opinión

Crisis de la salud


Del debate político a la realidad cotidiana del enfermo que enfrenta el sistema de salud sin hallar respuesta a sus necesidades de atención.


Por Herman Redondo Gómez – Médico de la UIS, ginecólogo y obstetra de la UNAL – Diplomado en seguridad social para directivos de la U. Tadeo – Miembro de número de la Academia Nacional de Medicina – Magistrado presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica – Coordinador del Grupo de Acuerdos Fundamentales, hoy constituido por 23 organizaciones que representan a más de 380.000 médicos y profesionales de la salud.

Nota: Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o del Colegio Médico Colombiano-CMC-.


Introducción

Bastante se ha debatido sobre la necesidad de la reforma a la salud: si la propuesta del Gobierno Nacional es la mejor y más conveniente alternativa para el país, o si está o no diseñada para solucionar los problemas que hoy aquejan al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado en virtud de la Ley 100 de 1993; si su objetivo debe ser transformar totalmente el SGSSS en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, o solamente se debe ajustar aprovechando las lecciones aprendidas y construyendo sobre lo construido.

El sector salud en mayor o menor proporción siempre ha navegado en crisis, antes y después de la Ley 100; por tanto, no comenzó con la actual Administración, pero este Gobierno como la mayoría de los anteriores, tampoco ha atendido de manera eficaz los problemas de la salud a través de las medidas disponibles en el marco legal vigente,

Ha identificado problemas estructurales de vieja data y ha propuesto una reforma integral en la que se ha enfocado todo el esfuerzo gubernamental; desafortunadamente, con evidente incapacidad de concertación y descuido de acciones inmediatas y efectivas para abordar la urgencia de la crsis que cada día se agrava, para superar el debate político y atender la realidad cotidiana del enfermo que enfrenta el Sistema de Salud sin hallar respuesta a sus dolencias que la medicina nacional en condiciones normales sabe y puede curar.

Mientras la reforma (PL 312/2024 Cárama acumulado con el PL 135/2024 Cámara. Hoy PL 410/2025 Senado)), cursa un trámite incierto en su tercer debate en la Comisión VII del Senado de la República, el país afronta una crisis de características complejas que impacta directamente la atención de los enfermos y que miraré desde sus tres ángulos más relevantes: unidad de pago por capitación (UPC: lo que el Sistema reconoce por cada persona para garantizar el plan de beneficios en salud -PBS- por un año), la falta de disponibilidad de medicamentos que interrumpe tratamientos y causa morbilidad y mortalidad evitables, y el cierre de servicios e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), tanto públicas como privadas.

1. UPC

Mientras el Gobierno afirma que los recursos son suficientes, que la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES), ha girado oportunamente a las EPS, tanto los recursos de UPC como la correspondiente a los presupuestos máximos (PM: aquellos recursos públicos destinados a la financiación de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC), los representantes de las EPS y muchos técnicos y expertos estudiosos del sector aseguran que hoy la siniestralidad supera el 100% y que la operación de aseguramiento se está dando a pérdida, lo que impacta todo el sistema y a la postre, recae en el enfermo que acude a que le den solución a su necesidad de atención para preservar su salud y su vida, sin encontrar respuesta adecuada, cada vez con mayor frecuencia.

La Corte Constitucional en el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, que aborda la financiación del Plan Obligatorio de Salud, hoy PBS, ha terciado en el debate y ha declarado la insuficiencia general de la UPC y, específicamente, la UPC fijada para 2024.

La Corte expone las deficiencias estructurales que existen en la medición y cálculo de la UPC. Llama la atención sobre la falta de mecanismos para verificar la veracidad de los datos reportados por las EPS, la imprecisión en las estadísticas de uso de los servicios de salud y la deficiencia en la calidad de la información utilizada para calcular la UPC, cuya responsabilidad recae sobre el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y su inspección, vigilancia y control en la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

Esa Alta Corporación concluyó que la UPC de 2024 no es suficiente para garantizar la cobertura y calidad del PBS. La Sala, como lo viene afirmando desde hace cuatro años el Grupo de los Acuerdos Fundamentales (AF), consideró necesario que se debe revisar la metodología de cálculo y, en particular, incorporar nuevas variables como la siniestralidad, la inflación, el ingreso de nuevas tecnologías y otrs factores económicos que impactan la sostenibilidad del Sistema.

La Honorable Corte también se refirió a la igualación del valor de la UPC entre el régimen contributivo y el subsidiado en el que persiste una diferencia, a pesar de que el PBS es uno solo, según los dispone el Artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud. Esta disparidad genera riesgos financieros para la EPS del régimen subsidiado y para los hospitales públicos que son los que principalmente atienden población pobre y vulnerable, afiliada a este régimen.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al MSPS conformar una mesa de trabajo con diversos actores del sector salud ara revisar y ajustar la UPC de 2024, mesa en la que no fueron tenidos en cuenta los médicos ni los profesionales de la salud (Academia Nacional de Medicina, como entidad asesora del gobierno, las sociedades científicas, o el grupo AF en conjunto, para solo mencionar unas pocas instituciones representativas). En dicha mesa también se deberá evaluar el regazo en los valores de la UPC desde el año 2021.

Espero que las conclusiones de la mesa de trabajo aporten a la revisión del sistema de financiación de la salud en Colombia, con la finalidad de garantizar oportunidad en el flujo de los recursos, suficiencia y sostenibilidad.

2. Disponibilidad de medicamentos

El desabastecimiento de medicamentos se refiere a la falta temporal o permanente de un medicamento específico en el mercado, lo que dificulta o impide que los pacientes puedan acceder a él para su tratamiento.

Esta situación puede ser causada por diversos factores como problemas de producción, importación, distribución o incluso por un aumento inesperado de la demanda, como sucedió durante la pandemia por Covid-19, cuando hubo desabastecimiento real de medicamentos utilizados en las unidades de cuidados intensivos por inusitado crecimiento de su necesidad, fenómeno acontecido a nivel mundial.

Actualmente, los principales medicamentos que se encuentran con riesgo de desabastecimiento son algunos usados para tratar la hipertensión arterial, la diabetes, algunos analgésicos, antibióticos, fármacos para la atención de la enfermedad mental, medicamentos para el manejo del cáncer, el VIH y algunas patologías de alto costo, también los medicamentos para tratar enfermedades tropicales como la malaria o la leishmaniasis, entre otros1.

Lo primero que hay que esclarecer es si el desabastecimiento es real o ficticio, o una mezcla de las dos circunstancias.

El desabastecimiento aparente, se presenta por fallas en el canal institucional, en el inadecuado flujo de recursos: ADRES (recauda) – Giro a las EPS o giro a IPS u operadores farmacéuticos. Ante la insuficiencia de la UPC sea por flujo inadecuado o por insuficiencia de recursos, los gestores farmacéuticos al no recibir los pagos oportunamente y ante una cartera creciente, no tienen como adquirir los medicamentos, o si los tienen no los entregan a los pacientes para no aumentar su cartera o como medida de presión para obtener el pago.

En todo caso el perjudicado es el paciente, quien termina acudiendo a la acción de tutela para garantizar su derecho fundamental a la salud. En este caso, no hay desabastecimiento real, sino falta de disponibilidad del fármaco para el usuario, que es quien finalmente sufre el impacto de las fallas en el sistema.

Las decisiones tomadas por la H. Corte Constitucional en el Auto 007 de 20252, son una aproximación al camino correcto para el inicio de la solución de la crisis actual.

3. Cierre de servicios de salud y de IPS

Este aumento no es porporcional al incremento del salario mínimo (9,54%), dado que el 63% de los costos de las IPS corresponde al pago de la nómina; las IPS, especialmente los hospitales públicos, que dependen principalmente de estos recursos se encuentran en una situación crítica, con riesgos de cierres y reducción de servicios esenciales3.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) reportó que la cartera vencida en el sector salud a diciembre de 2024 superó los $20.3 billones4.

El grupo de AF en su comunicado 015 de febrero 13 de 20255, registró el cierre de 955 IPS y de 4.490 servicios en el país en el último año, según datos oficiales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), especialmente en servicios tan sensibles como de obstetricia, perinatología, pediatría, salud mental, entre otros; lo que es una evidencia de la gravedad de la crisis en el sector de la salud en Colombia, que afecta directamente a los pacientes que requieren con necesidad atención oportuna, integral y continua y a los trabajadores de la salud que pierden su empleo, o no reciben oportunamente sus salarios u honorarios.

Conclusión

Luego de este breve análisis, es preciso concluir con o sin reforma, la urgencia de la hora para las autoridades competentes es atender la crisis con las normas jurídicas existentes. ¡Esto es un imperativo ético!

No me cabe duda de la necesidad de la reforma, pues el SGSSS vigente evidencia claros signos de agotamiento funcional y financiero6, pero que por su gran calado requiere de un debate amplio y democrático, y diálogo social, para que, finalmente se logre obtener el mejor Sistema de Salud posible para Colombia, que consiga subsanar de raíz los problemas que presenta el SGSSS. Razón por la que la reforma debería avanzar en el Congreso, escuchando todas las voces.

Sin embargo, preocupa que el Gobierno hay priorizado y concentrado todos sus esfuerzos en la aprobación legislativa del proyecto de ley, desestimado la atención de la crisis y la necesidad de tomar medidas inmediatas y concertadas con todos los actores del sistema.

Referencias

  1. INVIMA. Lista de medicamentos en desabastecimiento: (listado_de_abastecimiento_y_desabastecimiento_de_medicamentos_en_seguimiento.
    Publicado_noviembre_de_2024
    ).
  2. Corte Constitucional. Auto 007.
    https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=174882
  3. Consultor Salud, Supervivencia y sostenibilidad del sistema de salud colombiano en 2025: Un análisis financiero y actuarial profundo. Enero 04 de 2025. Bogotá D.C.
  4. ACHC. Estudio de cartera N° 53 de la ACHC reporta que la deuda con Hospitales y Clínicas superó los 20 billones de pesos. Marzo de 2025. Bogotá D.C.
  5. Acuerdos Fundamentales. https://acuerdosfundamentales.com/
  6. Espinosa Faciolince, Eduardo. El Universal. Columna; Reforma en salud: más allá de la polarización. Abril 24 de 2025.

abril 28, 2025

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