“El sistema de salud , incluyendo el sistema de riegos laborales, ha sido corrupto, es corrupto y además corrompe porque sus funcionarios son inducidos a la corrupción, bien por sus costumbres o por las presiones”.
Profesor José Félix Patiño (Q.E.P.D.) – Pensar la medicina, 2014
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se crearon con la finalidad de proteger a los trabajadores de enfermedades, accidentes y de las consecuencias derivadas de estos, como resultado del trabajo que desarrollan. Pero para el doctor Germán Fernández, especialista en Derecho Médico, Administración y Gerencia en Salud, Exdirector Nacional de Riesgos Profesionales y Exmagistrado del Tribunal de Ética Médica de Bogotá, cada vez que un trabajador hace una reclamación ante la ARL por alguna enfermedad laboral, comienza un verdadero viacrucis para el trabajador, pues estas empresas procuran pagar el menor número de siniestros posibles y obtener las mayores utilidades de los dineros que pagan los empleadores o trabajadores independientes.
En la sesión de Cita con el Experto del Colegio Médico Colombiano, el doctor Fernández explicó que en el Sistema de Riesgos Laborales (SRL) existe ese estímulo perverso para no pagarle al trabajador lo que le corresponde cuando se enferma a causa del oficio que desempeña.
Aunque al trabajador se le reconozcan una serie de derechos por ley, en la práctica carece de los mecanismos para hacerlos efectivos, pues el sistema está diseñado para no reconocer los siniestros y así obtener mayores ganancias.
A eso hay que agregar que en Colombia, el SRL no está diseñado para diagnosticar la enfermedad laboral porque llegar a ese de dictamen médico requiere de exámenes detallados, seguimiento y estudios más complejos, indicó el exmagistrado. “la idea es no diagnosticar la enfermedad laboral para que la carga económica recaiga sobre la EPS. De esta forma la ARL se libra de tener que asumir los costos del manejo, el tratamiento y la incapacidad a que haya lugar”, dijo.
El núcleo de tema tanto en salud como en riesgos laborales corresponde al registro contable, en donde, según el doctor Fernández, hay un desconocimiento general del tema. Para empezar hay que recordar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) maneja los recursos públicos destinados al servicio de la seguridad social; la salud es un derecho fundamental y, aunque los recursos suministrados por el Estado sean administrados por particulares, siguen siendo recursos públicos.
Los recursos del aseguramiento social provienen de las contribuciones fiscales y parafiscales, y no pueden considerarse similares a los que se captan y manejan en el aseguramiento privado comercial (primas de seguro comercial).
El manejo de estos recursos de la seguridad social está incorporado en el derecho público, que tiene como propósito el interés colectivo y el bien común, señaló el doctor Fernández.
“Por lo tanto, cuando son administrados por particulares no pierden tal carácter. Los recursos que se manejan constituyen patrimonio afectado y no pueden tener destinación diferente a la que define la normativa y en ningún caso se rige por normas del derecho comercial. Es más, los recursos de la seguridad social tienen destinación específica, por lo que los administradores particulares no pueden emplearlos en uso diferentes a los contemplados en la ley”, precisó.
La perversión es negar servicios para generar utilidades
Las contribuciones parafiscales a la seguridad social tienen carácter de obligatoriedad para los diversos grupos poblacionales y están dirigidos para beneficio exclusivo de los aportantes, no de los administradores. De acuerdo con la Constitución, la cotización o aportes al SGSSS y al SGRL son una contribución parafiscal con destinación específica que integra el patrimonio del Estado como bien público. Esto también aplica para las cajas de compensación familiar.
A los administradores particulares de esos recursos se les exige que cumplan con suficiencia patrimonial, margen de solvencia y reservas técnicas, dado que se les entrega un patrimonio afectado (propiedad del Estado), del que no pueden disponer a voluntad, manifestó el experto.
“Esto quiere decir que estos recursos no son activos de las administradoras privadas ni pueden servir para apalancar su suficiencia patrimonial, sean ARL, EPS o EAPB. Eso dice la ley, pero la realidad es que lo dichos recursos públicos se vienen registrando como si fueran activos o ingresos propios de estas administradoras, lo que ha derivado en una aplicación contable engañosa e ilícita. De igual forma, a estas EPS, ARL o EAPB tampoco se les debería dejar que paguen los gastos ajenos a las necesidades del sistema con cargo a los recursos públicos y que luego los imputen contablemente como si fueran costos propios de la seguridad social o de la administración del sistema para que sean eximidos artificiosamente del pago de impuestos; aún así, es lo que han venido haciendo”, añadió.
En cuanto a las cajas de compensación familiar, el exmagistrado aclaró que también funcionan con el aporte que hacen de los empleadores para el bienestar de los trabajadores.
“Vemos que son entidades privadas que manejan recursos públicos parafiscales del bienestar social que han venido utilizando los recursos públicos para hacer aportes a empresas privadas o EPS privadas, principalmente del régimen subsidiado. Por eso, cada vez que una EPS entra en quiebra, pierde el trabajador que sacó recursos de su bienestar para aportar a la EPS, pierde el Estado los recursos públicos fiscales que aportó y también pierden las clínicas y hospitales a las que no se les paga los servicios que han prestado. En otras palabras, todos pierden”, declaró.
Para finalizar, el doctor Fernández aclaro que cuando se trata de riegos laborales, la persona puede tener o no un accidente o una enfermedad laboral, mientras que en el sistema de salud es casi seguro que la persona se vaya a enfermar en algún momento.
“De ahí la importancia de vigilar que la reforma que apruebe el legislativo no promueva la desviación de la contribución parafiscal ni permita que los recursos públicos vayan a parar a empresas privadas, pues los recursos públicos están sujetos al principio de eficiencia para el beneficio público (no de los particulares). Y por eficiencia se entiende la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente”, concluyó.
*El Sistema General de Riesgos Profesionales, bien orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado, tiene por objeto “…establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad…”
*Las ARL no son entidades jurídicas de la seguridad social. Funcionan como ramas de las empresas aseguradoras de vida. Cuando se interpone una reclamación o demanda, desde el punto de vida jurídico, se dirige a la aseguradora de vida, área de riesgos profesionales.
*El origen de los recursos es diferentes: en el sistema de salud proviene de los recursos fiscales o parafiscales; en el sistema de riesgos laborales el aportante es exclusivamente el empleador o trabajador independiente. Esto le da una connotación distinta. El empleador es quien expone al trabajador a los riesgos propios o inherentes del trabajo que desarrolla. Por eso la carga la lleva completamente el empleador, quien es el que puede usufructuar el oficio que hace el trabajador.
¿Cuánto gasta y cuánto paga la ARL?
- El tope de gasto administrativo corresponde a 23 pesos por cada 100 pesos de la cotización.
- 13. 8 de cada 100 lo gasta en el recaudo. Las ARL privadas gastan un 66 % y la pública (Positiva) gasta un 83% porque tienen empresas pequeñas cuyo costo de cotización es resulta más compleja.
Las ARL paga prestaciones económicas (correspondientes al 17% de las contribuciones), prestaciones asistenciales (correspondiente al 19% de las contribuciones) y promoción y prevención (correspondiente al 21% de las contribuciones).
En este momento las 10 ARL que están en funcionamiento tienen en promedio unas 800 mil empresas afiliadas, 11 millones de trabajadores afiliados y unos 800 mil trabajadores independientes.
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