Necrología jurídica de la República del Olvido
Capítulo VII
Al sistema nervioso central de la ley 1164 lo mató el autismo
Por Stevenson Marulanda Plata

pero somos inocentes.
Gabriel García Márquez, Crónica de una muerte anunciada
La muerte del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud — el sistema nervioso central de la ley 1164—, como la de Santiago Nasar, ya estaba sentenciada. Nació desconectado de la realidad. Lo mató el autismo infantil.
I. Autismo infantil: un espectro clínico singular en cada niño
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la infancia es una condición del neurodesarrollo que se manifiesta de manera diversa y compleja. Cada niño con autismo presenta una constelación única de signos y síntomas, que difieren en intensidad, características y evolución. Por eso se habla de un espectro: no hay un solo autismo, sino múltiples formas de ser, sentir y pensar.
Entre los signos más frecuentes se encuentran el aislamiento social precoz, la ausencia o escasez de contacto visual, la indiferencia ante los llamados por su nombre y la dificultad para establecer vínculos recíprocos. El lenguaje verbal puede estar ausente, retrasado o ser inusual, con repeticiones, frases sin contexto o dificultades para sostener una conversación comprensiva. También puede haber fallos en la comprensión de instrucciones simples o en la respuesta emocional adecuada.
Pero en medio de estas limitaciones, suele esconderse un potencial inmenso: capacidades mentales extraordinarias que, si se detectan a tiempo y se acompañan con intervención temprana e intensiva, pueden florecer en formas sorprendentes de pensamiento, sensibilidad y creatividad.
Y es allí donde la metáfora cobra sentido: el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud murió de un autismo infantil institucional —profundo, no tratado, no acompañado—, incapaz de establecer contacto con la realidad sanitaria del país. A diferencia del niño con TEA, al que la ciencia y la compasión pueden ayudar a desplegar su potencial, este Consejo jamás fue escuchado, jamás fue tratado, jamás fue amado. Nadie intervino. Nadie lo guio. Nadie le dio la oportunidad de convertirse en lo que prometía ser.
II. El espíritu de la Ley 1164 de 2007
La Ley 1164 de 2007 nació con un alma grande y noble: dignificar al talento humano en salud, promover y fortalecer su formación, organizar su ejercicio y garantizar su distribución equitativa en todo el territorio nacional.
Su objeto —consagrado en el primer artículo— fue:
“establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos”.
Su propósito era construir un sistema armónico de políticas públicas para la gestión del talento humano en salud, sustentado en principios de calidad, equidad, eficiencia y responsabilidad social.
En sus treinta y nueve artículos, distribuidos en siete capítulos, circulaban promesas de gobernanza técnica, dignificación laboral, incentivos para el servicio en territorios marginados, formación continua y una planificación racional de la oferta según las necesidades del país.
Era, en suma, una ley de arquitectura universal, concebida para ser cerebro y columna vertebral de la política sanitaria de un país moderno y civilizado.
Pero en Macondo —donde las leyes nacen con certificado de defunción— su suerte fue otra.
III. El autista Consejo Nacional del Talento Humano en Salud
El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud —el cerebro de la Ley 1164— fue un pensamiento noble del Congreso de la República. Sin embargo, al intentar darle vida, seleccionó los genes legislativos equivocados para construir las redes neuronales necesarias que le permitieran deliberar, coordinar, articular y orientar decisiones estratégicas, conforme al objeto consagrado en su primer artículo.
Como ocurre en el autismo infantil, esta mala selección genética provocó una melodía disonante en la plasticidad neuronal del Consejo: mutaciones normativas y fallas regulatorias dieron lugar a una conectividad sináptica defectuosa, donde las neuronas institucionales no lograron comunicarse entre sí. Un ejemplo paradigmático: el Ministerio de Educación y el Concejo—dos redes neuronales clave de este cerebro normativo— que jamás establecieron una sola sinapsis funcional entre ellos.
Y de ñapa para completar el cuadro clínico, la epigenética macondiana —ese ambiente bananero que bloquea la expresión de las buenas leyes— terminó de malograr aquella quimera legislativa.
Los diez artículos que conforman la anatomía y fisiología del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud —una arquitectura legal elegante, prometedora y futurista— desarrolló un Trastorno del Espectro Autista institucional severo. Tal condición explicaría su total inoperancia, su desconexión crónica con la realidad, y su aislamiento funcional tan marcado que incluso provocó sinceros sentimientos de lástima en una Honorable Representante a la Cámara, quien, conmovida por la mísera suerte del talento humano en salud, propone reformar la Ley 1164 de 2007.
IV. Diez artículos genéticamente defectuosos

Artículo 4: Creación
Créase el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.
Defecto genético:
– Fue creado genéticamente como un pulmón incapaz de respirar: no se ancló dentro de una estructura operativa con poder real. Su naturaleza meramente “asesora y consultiva” lo condenó desde su embriogénesis a la insuficiencia funcional.
– Carece de consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de su instalación o funcionamiento. Nació sin mecanismos de exigibilidad. No tiene dientes.
– Su impacto es nulo y su existencia apenas rastreable. No hay evidencia de que el Consejo haya influido de manera efectiva en la planeación, formación, vigilancia o dignificación del talento humano en salud. Su huella es, sencillamente, inexistente
Artículo 5: Composición
La composición de esta mente-Concejo, robusta y representativa incluye dos ministros (Educación y Salud), dos representantes de facultades del área de la salud, un vocero de asociaciones estudiantiles, un egresado de instituciones de educación no formal, otro de educación superior, un delegado de las asociaciones profesionales, uno de las IPS y otro de las EPS.
Defecto genético:
– La alta representatividad se volvió un obstáculo: convocar a ministros y altos funcionarios sin agenda común convirtió las sesiones en quimeras logísticas.
– Falta de régimen de incompatibilidades o sanciones por inasistencia. La participación es voluntaria, sin consecuencias por omisión.
Artículo 6: Funciones
Ordena que esta mente-Consejo cuente además con una secretaría técnica y dos salas —una Académica y otra Laboral— que debe reunirse cada dos meses. Sus funciones incluyen:
– Recomendar al Ministerio de Educación políticas y planes para mejorar la competencia, pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas formativos en salud.
– Emitir concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas.
– Promover la actualización de las normas de ética profesional, apoyando el funcionamiento de los tribunales de ética, los comités bioéticos, clínicos, asistenciales y de investigación.
Defecto genético:
– El verbo rector es “recomendar”, no “definir”, “aprobar” o “ejecutar”. El Consejo opina, pero no decide.
– No existe un canal institucional obligatorio (una sinapsis) que obligue al Ejecutivo a responder, acoger o justificar el rechazo de sus conceptos.
– Nadie pidió, nadie escuchó, nadie respondió. Su palabra fue lanzada al viento.
Artículo 7: Comités de apoyo
La poderosa mente de este sistema nervioso central, en teoría fue dotada de seis comités técnicos representados aquí metafóricamente por seis sentidos:
1. Tacto: Comité de Auxiliares en Salud.
2. Olfato: Comité de Talento Humano en Salud Ocupacional.
3. Oído: Comité de Culturas Médicas Tradicionales.
4. Vista: Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y Complementarias.
5. Gusto: Comité de Ética y Bioética.
6. Sentido electromagnético —como el de las ballenas, capaces de orientarse con precisión en la inmensidad—: un comité por cada disciplina profesional del área de la salud.
Estos seis comités de apoyo a la mente-Consejo —cual órganos sensoriales exquisitos— fueron diseñados por los genes del legislativo para captar las señales vitales del talento humano en todo el territorio nacional, decodificarlas con sabiduría, empatía y rigor técnico, y devolverlas a la mente-consejo para que esta active respuestas adaptativas integradas, oportunas y éticas en los procesos de planeación, formación, vigilancia, control del ejercicio, desempeño y ética profesional.
Defecto genético:
– Nunca fueron formalmente instalados ni reglamentados.
– No hubo presupuesto, personal, cronograma ni productos esperados.
– No funcionaron porque no existieron.
– Fueron órganos potenciales, no reales.
– Sinapsis sin neurotransmisores ni electricidad.
Artículo 12: Pertinencia de los programas formativos
Apoyando el artículo siete, este artículo dispuso que los seis sentidos del sistema —los comités técnicos— recolecten información y datos del entorno educativo y laboral, para que el cerebro‑Consejo analizara la pertinencia de los programas formativos en cada uno de los niveles de formación del talento humano en salud. El objetivo: garantizar que dichos programas respondan a las necesidades reales de la población.
Los resultados de estos análisis servirán como insumos esenciales para que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente, en coherencia con los marcos establecidos por la Ley 30 de 1992 (educación superior) y la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).
Defecto genético:
– La recolección de información depende de la existencia de los comités (ya fallida).
– El análisis de pertinencia no puede hacerse sin datos confiables, personal técnico y continuidad institucional.
– El Ministerio de Educación nunca articuló sus decisiones con este Consejo. Fueron dos redes neuronales sin sinapsis entre ellas.
Artículo 13: Pertinencia y calidad en la formación de Talento Humano
Modificado por el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, quedó así:
Las instituciones y programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana, a los estándares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundados en la ética, calidad, pertinencia y responsabilidad social. El Ministerio de la Protección Social desarrollará los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesión atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.
Defecto genético:
– El verbo rector vuelve a ser condicional: “atendiendo las recomendaciones del Consejo”,
– El Consejo nunca produjo esas recomendaciones.
– Por ende, el Ministerio actuó unilateralmente.
Artículo 15: Calidad de egresados
De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, con el concurso de sus comités, analizará los resultados de la evaluación de los exámenes de la Calidad de la Educación Superior y propondrá al Ministerio de Educación Nacional las recomendaciones pertinentes y la priorización para la inspección, vigilancia y control de los programas de formación del área de la salud.
Defecto genético:
– No se conoce un solo informe, acta o recomendación sobre calidad de egresados atribuible al Consejo.
– El ICFES y el Ministerio de Educación procesan y publican los resultados, pero el Consejo nunca los interpretó ni intervino. Artículo 28: Políticas sobre desempeño
La mente de la ley el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud— recomendará al Gobierno Nacional las políticas y estrategias relacionadas con el desempeño del Talento Humano que labora en salud en el sector público
Defecto genético:
– La recomendación no tuvo efectos vinculantes.
– El Gobierno Nacional formuló políticas sobre el talento humano sin consultar al Consejo, porque no existía un canal normativo obligatorio para ello.
– Además, no hubo seguimiento a si tales recomendaciones existían o no.
– Como en el autismo, no existe una integración apropiada entre las diferentes redes neuronales.
Artículo 29: Manual Tarifario (véase artículo VIII)
El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas expresada en salarios mínimos diarios legales, para la prestación de servicios en armonía con el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, debiendo garantizar entre otros, el equilibrio del mercado de servicios, de la unidad de pago por capitación y el respeto a la autonomía profesional. Deberá, además dicho manual contar con concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ser expedido dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley.
La Superintendencia de Salud o la entidad que haga sus veces, deberá imponer sanciones al incumplimiento de la aplicación del manual tarifario definido por el Gobierno Nacional.
Defecto genético:
– El Consejo jamás emitió concepto técnico alguno, a pesar de tener un mandato claro y un plazo de seis meses.
– El Ministerio de Salud no exigió ni esperó ese concepto. El artículo quedó como un mandato sin ejecutor.
– La Superintendencia no tenía manual tarifario para aplicar ni sancionar, por tanto,no sancionó nada.
Artículo 32: Incentivos para promover la calidad
El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, propondrá modalidades de incentivos que promuevan la calidad de los servicios, así como el desempeño del personal en el ambiente laboral.
Defecto genético:
– No hay rastro documental de incentivos diseñados por el Consejo ni acogidos por el Gobierno.
– No existió una metodología, evaluación de impacto ni reglamentación posterior. Fue una promesa huérfana de ejecución.
V. Agradecimiento a la Honorable Representante Olga Lucía Velázquez
En Colombia, persiste una inveterada costumbre: las leyes se elaboran como quien lanza una botella al mar. Rara vez se hace seguimiento a su recorrido. Si una norma fracasa, no se investigan a fondo los factores ni la realidad que propiciaron su ineficacia. En cambio, se opta por redactar una nueva ley, muchas veces casi idéntica, como si fuera posible corregir un error repitiéndolo.
En el mundo académico de la medicina, la lógica es otra. Cuando la muerte ejerce su oficio inexorable, el cuerpo se examina con rigor y respeto: se le practica una autopsia completa, órgano por órgano, buscando con precisión científica la causa que condujo al desenlace. Esa es la diferencia entre la ciencia de Hipócrates y legislar al azar.
El Congreso no puede seguir siendo como el taller de Aureliano Buendía, donde él hacía pescaditos de oro por entretención: los fabricaba, lo fundía y los volvían a fabricar, en un ciclo inútil para matar el tiempo.
El poder legislativo no puede seguir produciendo —como en los capítulos más tristes del realismo jurídico de Macondo— leyes Gallo Capón (véase capítulo III): inservibles por defecto genético y repetidas hasta el cansancio con las mismas mutaciones perjudiciales. Tiene el deber constitucional, político y ético de ejercer control político sobre sus propias criaturas normativas.
Antes de proponer una reforma o promulgar una nueva ley, sería sensato —y patriótico— que los proponentes realicen una evaluación minuciosa de la que ya existe, para identificar con claridad las razones de su inoperancia.
Desde esta perspectiva, expresamos nuestro sincero agradecimiento a la Honorable Representante Olga Lucía Velásquez por su interés en promover la reforma de la Ley 1164 de 2007 sobre el Talento Humano en Salud. Valoramos profundamente su sensibilidad frente a un asunto tan estratégico para el futuro del país, y reconocemos su disposición a explorar salidas legislativas que fortalezcan un sistema legal que —pese a haber sido concebido con espíritu noble y alma grande— ha tenido escaso impacto en varias de sus promesas fundacionales. Con una excepción destacada: las funciones públicas delegadas a doce colegios profesionales, gracias a las cuales se ha logrado mantener vivo, cohesionado y organizado un segmento esencial del alma de la República: un colectivo de más de quinientos mil profesionales de la salud.
Confiamos en que la Honorable Representante acogerá estas observaciones respetuosas, con el fin de evitar que caigamos, una vez más, en los vicios legislativos (las leyes muertas por autismo) que tanto han afectado la salud de nuestra República.
Fonseca La Guajira, Casa Madre Patio de los Chinchorros, 3 de julio del 2025
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