Actualidad, Editorial

Cementerio de Leyes de Macondo

Necrología jurídica de la República del Olvido

Capítulo VIII

El fantasma del Manual Tarifario

Por Stevenson Marulanda Plata

I. Artículo 29 Ley 1164 de 2007: Manual Tarifario

    “El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas expresada en salarios mínimos diarios legales, para la prestación de servicios en armonía con el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, debiendo garantizar entre otros, el equilibrio del mercado de servicios, de la unidad de pago por capitación y el respeto a la autonomía profesional. Deberá, además dicho manual contar con concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ser expedido dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley. 

    “La Superintendencia de Salud o la entidad que haga sus veces, deberá imponer sanciones al incumplimiento de la aplicación del manual tarifario definido por el Gobierno Nacional”. 

    Defecto genético:

    – El Consejo jamás emitió concepto técnico alguno, a pesar de tener un mandato claro y un plazo de seis meses.

    – El Ministerio de Salud no exigió ni esperó ese concepto. El artículo quedó como un mandato sin ejecutor.

    – La Superintendencia no tenía manual tarifario para aplicar ni sancionar, por tanto, no sancionó nada.

    – Y lo genéticamente más grave: el artículo 42 de la Ley 812 de 2003 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1194 de 2004.

    II. La Santísima Trinidad: UPC, mercado de servicios y autonomía profesional

    La historia de esta muerte, como la de Jesucristo —por su dramatismo y por las consecuencias universales que desencadenó—, merece ser contada con detalle. Algún día, seguramente, lo haré.

    Su impacto directo sobre la Santísima Trinidad del sistema de salud — la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el mercado de servicios y la autonomía profesional— le confiere un valor estratégico equivalente al del gen en la biología, al del átomo en la materia y al del byte en la informática. De allí se desprende su papel insustituible en la sostenibilidad moral y financiera del sistema de salud.

    III. Impacto del Manual Tarifario sobre la Santísima Trinidad

    1. La UPC: la sigla más importante del sistema

    La UPC no es una cifra arbitraria ni un gesto político: es una proyección matemática sustentada en datos de epidemiología, demografía y precios del mercado.

    Se calcula en función de los costos esperados de los servicios cubiertos. Si el manual tarifario fija precios altos para ciertos procedimientos, el costo esperado por afiliado aumenta, y esto debería reflejarse en una mayor UPC. Por el contrario, si se fijan tarifas artificialmente bajas, se distorsiona la realidad del costo del servicio, lo que puede comprometer la suficiencia de la UPC.

    Ignorar esta correlación —por conveniencia fiscal o miopía ideológica— no cambia la realidad: solo la desfigura.

    Si la UPC no se ajusta con base en tarifas oficiales mínimas, las EPS pueden quedar desfinanciadas. Esto conduce a restricciones en el acceso a servicios, negociaciones a la baja con los prestadores, incumplimientos de pago y, en última instancia, a la crisis financiera de los prestadores

    Si la UPC se mantiene fija mientras las tarifas contractuales suben o el uso de servicios se intensifica, las EPS ven erosionarse su margen financiero. El resultado es predecible y perverso: se restringe el acceso, se endurece la negociación con los prestadores, se dilatan o incumplen pagos y los prestadores comienzan a quebrarse, uno tras otro.

    2. El mercado de servicios

    El manual tarifario no es un simple listado de precios, sino un instrumento de regulación del mercado sanitario. En su ausencia, las tarifas se negocian al libre albedrío de las partes, bajo una asimetría de poder que favorece invariablemente al más fuerte.

    La existencia de un piso tarifario —e incluso de un techo cuando sea pertinente— establece condiciones mínimas de equidad, previene abusos y permite que el precio de los servicios refleje con mayor precisión su valor real. Y todo ello recae, inevitablemente, sobre la UPC, que debe absorber el peso financiero de los compromisos adquiridos

    3. La autonomía profesional

    Pero no es solo el mercado el que se ve afectado: también lo es la autonomía profesional. Cuando las tarifas son tan bajas que hacer bien las cosas se vuelve económicamente inviable, el acto médico empieza a inclinarse hacia la contabilidad, no hacia la ciencia. Se prescribe lo más barato, no lo más indicado. Se atiende en menos tiempo, no con mayor calidad. El juicio clínico, la lex artix y el estado del arte se someten, sin protesta visible, al dictado silencioso de la tarifa

    IV. El Manual Tarifario: el genoma maestro

    Un Manual Tarifario no es sencillamente una tabla de precios ni una lista contable. Es, en realidad, el genoma económico del sistema de salud, donde cada tarifa equivale a un gen.

    Como todo genoma, debe ser leído, interpretado y transcrito. Esa tarea le corresponde a la UPC, que actúa como ARN mensajero: capta el costo de la prestación en el manual tarifario y lo convierte en realidad concreta, en proteínas del sistema —consultas, partos, cirugías, quimioterapias, diálisis— que garantizan la vida funcional de la red asistencial.

    Pero cuando el genoma está mal escrito —cuando se fija una tarifa absurda, irrisoria o inflada o está infectado de corrupción— ocurre lo que en biología se llama una mutación patológica. El sistema enferma: aparecen déficits financieros, síndromes de negación del servicio y tumores de deuda del tamaño del Everest. 

    En este contexto, alterar una tarifa sin ajustar la UPC es como modificar un gen sin reparar la enzima que lo procesa. El error se replica, se amplifica y se convierte en disfunción sistémica. Nadie lo nota al principio. Pero pronto el paciente —el sistema de salud— comienza a mostrar signos de colapso multiorgánico.

    Primera década del siglo XXI. Juan Carlos Giraldo (izquierda), director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, y Miguel Ángel Murcia (derecha), presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, firman un acuerdo en el que ambas organizaciones se comprometen a elaborar un manual tarifario para la prestación de servicios de salud

    V. La Resolución 1324 de 2025

    Sorprendentemente, Colombia no tiene un manual tarifario oficial y actualizado. En su lugar, sigue vigente, por inercia jurídica y necesidad práctica, el Decreto 2423 de 1996, que estableció el Manual de Tarifas del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). A pesar de haber sido concebido en otra época, este manual se utiliza como referencia supletoria cuando no hay acuerdos entre las partes o como punto de partida para negociaciones contractuales. Es, literalmente, un fósil normativo que sobrevive en un ecosistema que ha cambiado radicalmente.

    Pero lo más paradójico —y técnicamente escandaloso— es que el valor de la UPC, eje financiero de todo el sistema de salud colombiano, se calcula año tras año sin un manual tarifario oficial que sustente sus costos reales.

    ¿Cómo lo hacen?

    ¿Qué tarifas utilizan para estimar la siniestralidad, la frecuencia de uso, la severidad de eventos o el impacto de nuevas tecnologías?

    La Resolución 1324 de 2025, expedida en cumplimiento del Auto 504 de la Corte Constitucional, deja en evidencia esta omisión estructural: aunque se analiza la suficiencia de la UPC, las frecuencias, la siniestralidad y el impacto de las inclusiones, no se menciona ninguna fuente normativa oficial de tarifas. En otras palabras, la arquitectura financiera del sistema opera sin una cimentación tarifaria pública, transparente y técnicamente validada.

    La consecuencia es múltiple: fragmentación de los precios por contratos privados, incertidumbre técnica para los cálculos actuariales, y, sobre todo, la negación práctica de la autonomía profesional, que se diluye cuando el precio de un acto médico depende más de la capacidad de negociación que del juicio clínico y la evidencia científica.

    Este vacío tarifario no solo ha socavado la equidad del sistema: ha trastocado su alma. Porque cuando una sociedad no sabe cuánto valen sus servicios de salud, termina pagando con desigualdad, corrupción o sufrimiento humano.

    VI. El fantasma del artículo 42 de la Ley 812 de 2003.

    El artículo 42 de la Ley 812 de 2003 representó un intento legítimo por establecer tarifas mínimas destinadas a proteger a la Santísima Trinidad del sistema de salud: la UPC, el mercado de prestación de serviciosy la autonomía profesional.

    Este artículo decía:

    “El Gobierno Nacional definirá un manual de tarifas mínimas, expresadas en salarios mínimos diarios legales, para la prestación de servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud – POS – en el régimen subsidiado, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio y evitar distorsiones en el mercado de servicios. Esta definición deberá garantizar el equilibrio del sistema, el equilibrio de la Unidad de Pago por Capitación – UPC – y el respeto a la autonomía profesional.”

    Grave falla de técnica legislativa:

    Los legisladores de la Ley 1164 de 2007 continuaron invocando el espíritu de un fantasma legal, ignorando que dicho artículo había sido declarado inexequiblepor la Sentencia C-1194 de 2004, al transgredir el principio de legalidad en la determinación de tarifas públicas. La Corte Constitucional advirtió que el legislador no estableció los criterios ni parámetros necesarios para una delegación válida, conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución.

    Así, el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, creado por dicha ley, nació genéticamente muerto en asuntos tarifarios, pues carece de competencias para tales fines. Cualquier intento de que este órgano “dé concepto sobre tarifas” en nombre del artículo 42 de la Ley 812 carece de sustento legal vigente y podría considerarse, jurídicamente, una disposición muerta, nula o inoficiosa.

    Fonseca, La Guajira. Casa Madre, Patio de los Chinchorros. 4 de julio de 2025

    julio 4, 2025

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Comité Editorial

    Director
    Dr. Stevenson Marulanda Plata

    Editora
    Maricielo Acero Rodríguez

    Asesores Médicos
    Dr. Jorge Diego Acosta Correa
    Dra. Ivonne Díaz Yamal
    Dr. Oswaldo Alfonso Borraez
    Dr. Samuel Barbosa

    Contacto comercial
    Mary Stella Ardila Guzmán

    NOSOTROS

    Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o el Colegio Médico Colombiano.

    PBX: (+571) 746 3489 – Celular:(+57) 314 566 2174 – (+57) 323 232 4543 – (+57) 323 232 7752 – (+57) 314 566 2198Email : pqrs@colegiomedicocolombiano.org
    Dirección: Carrera 7 # 69 – 17 – Bogotá, Colombia