Por Doctor Fredy G. Rodríguez Páez. MD, MSP, (c) PhD – Profesor Asociado Universidad Jorge Tadeo Lozano – Fredyg.rodriguezp@utadeo.edu.co
El “Contrato Social” como acuerdo voluntario sobre los derechos y deberes de los ciudadanos al interior de un Estado, contempla reglas y normas morales, reconocer una autoridad y unas leyes a las cuales se someten dichos ciudadanos.
Según esta teoría de Rousseau, tenemos ciertos derechos a cambio de abandonar ciertas libertades; constituyendo estos derechos y deberes las cláusulas del contrato, mientras que el Estado es la entidad creada para hacerlo cumplir. Siempre corresponde a más derechos más deberes, y lo contrario, menos derechos con menos deberes.
Los contratos sociales pueden ser explícitos, como leyes y normas, o implícitos, como ceder el turno en una fila para una persona con limitaciones físicas o ayudar a levantarse del piso a una persona que se ha caído.
Una de las características del sector de prestación de servicios de salud es que las atenciones a las que tiene derecho un ser humano son brindadas por personas que reciben formación y entrenamiento con el fin de garantizar la calidad y evitar riesgos sobre la salud, la integridad física e, incluso, la vida de los pacientes.
Y en el contexto del Contrato Social, para ejercer profesiones de la salud como medicina, enfermería y odontología, entre otras, el Estado exige que el profesional de la salud demuestre un mínimo de conocimientos y habilidades para lo cual delega en las universidades esta tarea. El obtener un título universitario o de especialista es la evidencia de este logro.
También existen actividades que son adelantadas por personal de formación tecnológica, técnica o auxiliar, quienes deber adquirir experiencia y formación en instituciones educativas que son autorizadas para certificar que un estudiante ha logrado los objetivos de formación tanto teórica como práctica de estos niveles.
Sin embargo, luego de varios años de culminar esta formación tanto básica como especializada, los permanentes avances tecnológicos de diagnóstico y terapéutica hacen imperativo que el Talento Humano en Salud (THS) se mantenga actualizado, para lo cual la educación continuada juega un rol fundamental, ya que es el medio que permite que un trabajador de la salud se capacite y actualice de manera complementaria a la formación curricular, profundizando y ampliando conocimientos en varios campos del saber.
Este tipo de educación se dirige a población adulta y debe considerar que los adultos aprendemos de manera diferente a los niños, ya que aprendemos poco si solo leemos, escuchamos o vemos, mientras que la mayor fuente de aprendizaje adulto se efectúa haciendo o enseñando.
Por esta razón, UNESCO recomienda para la educación en adultos el aplicar nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, permitir el adquirir y acumular conocimientos, experiencias y calificaciones incluso mediante participación intermitente y no limitarla por razones de sexo, raza, origen geográfico, cultural, edad, situación social, opinión o creencias entre otras.
Esta educación busca adquirir conocimientos, capacidades y aptitudes para aplicar en el trabajo para que éste sea fuente de realización, progreso personal y estímulo al esfuerzo creador. Para ello recomienda que se mejoren las condiciones de trabajo, que se facilite la participación de los trabajadores en la elaboración de los programas de estudio y que se acredite la formación recibida.
Desde las políticas públicas en salud, la importancia del THS en el adecuado desempeño de los sistemas de salud ha sido explícita desde tiempo atrás por diversos autores como Londoño y Frenk (1997) o Murray y Frenk (2000), quienes se preguntaban sobre si las escuelas de medicina o de enfermería deberían “pertenecer” al ministerio de Salud o al de Educación. De manera más reciente, en el enfoque de los seis bloques, el THS se considera uno de ellos, en la llamada fuerza de trabajo.
Así mismo, la Declaración Regional de la Organización Panamericana de la salud (OPS) sobre las nuevas orientaciones de la Atención Primaria en Salud (APS) en 2015 instaba a que esta se basara en prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptables. Giraldo y Vélez (2015) exponen como retos del THS para Latinoamérica, el tener personal suficiente con capacitación adecuada, motivados hacia el trabajo comunitario y la medicina familiar, formados para aplicar la APS con enfoque de determinantes sociales de la salud, para alcanzar la cobertura universal y las metas de desarrollo.
Y es que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la educación continuada del THS es fundamental para lograr el ODS 3 de: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, porque para lograr el desarrollo sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todas las personas a lo largo del ciclo de vida”.
También apunta al ODS 4 sobre: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, porque una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y para lograr un desarrollo sostenible”. Y, además, tiene que ver con el ODS 8 que es: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, porque la continua falta de oportunidades de trabajo decente, la inversión insuficiente y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas: el derecho de todos a compartir el progreso. La creación de empleos de calidad sigue constituyendo un gran desafío para casi todas las economías de la región”.
En orden de trabajar para lograr tanto los ODS, así como del buen desempeño de los Sistemas de Salud, el Contrato Social se manifiesta en Políticas Públicas de THS, las cuales no solo consideran su orientación natural al espectro de acciones en prestación de servicio, tales como promoción de la salud, prevención de la enfermedad, los cuidados y la asistencia en salud, sino también las necesidades de educación continua para el THS que se desempeña en otras funciones de los sistemas de salud como son la financiación, la gobernanza, la rectoría y los sistemas de información.
Este amplio abanico de áreas de conocimiento aplica al THS que presta servicios, así como a directivos y ejecutivos de diversas empresas no solo de la prestación sino también de la salud pública, de la regulación, y de la supervisión y control.
Esta educación continuada, en sintonía con los ODS no solo debe ser inclusiva, equitativa y de calidad, debe garantizar una vida sana y debe promover el bienestar y el trabajo decente para el THS. Con ese fin, el Estado promueve esquemas como las certificaciones y las recertificaciones.
En Colombia, la Política Pública de Talento Humano en Salud se expresa en la Ley 1164 de 2007, la cual hace referencia a la planeación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del THS bajo los principios de equidad, solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación, unidad y efectividad.
Establece una serie de instancias como son el Consejo Nacional de THS, el Observatorio de THS, y asigna funciones relacionadas con el THS a los colegios de profesionales. Define profesiones y ocupaciones, organiza el Registro Único Nacional del THS (RETHUS), la recertificación THS, regla lo relacionado con tarifas para la prestación de servicios, el programa de estímulos e incentivos y las becas crédito; establece los principios éticos y bioéticos, los valores, derechos y deberes del THS, todo ello como una expresión del Contrato Social en materia de THS.
En esta línea, se expidió el Decreto 376 de 2022 sobre el Sistema de Formación Continua para el THS, el cual tiene como objetivo “Promover la actualización y el desarrollo permanente del THS, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud (…)”.
Aquí se define la formación continua como los procesos y actividades permanentes, el entrenamiento y fundamentación teórico — práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte del THS, (…) y que complementan su formación básica, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o de educación superior (…).
Establece un Plan Institucional de Formación Continua, que en lo que respecta a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y a las IPS de naturaleza pública, corresponderá al Plan Institucional de Capacitación. Por último, da orientaciones sobre la financiación de la formación continua.
Aunque como manifestación del Contrato Social del THS, el Estado colombiano enfatiza sobre la certificación de la educación continuada de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas favorables a la calidad en la atención, surgen dudas sobre la responsabilidad y alcance de su financiación, así como el posible impacto en las condiciones laborales posteriores.
En la situación laboral, la mayoría del THS está contratado por prestación de servicios, incluso en entidades públicas, por tanto, los costos y el tiempo dedicado a la educación continuada van a cargo del mismo. Además, la educación continuada no incide, ni en el tipo de contrato, ni en mejoras en el ingreso.
Si queremos un THS motivado y comprometido debemos repensar el actual Contrato Social hacia uno en donde se motive hacia un crecimiento personal y laboral, donde tanto el costo como el tiempo sean compartidos entre empleador y trabajador de la salud.
Hay que hacer explícitas las Políticas de Retención del THS orientadas a que su desempeño sea adecuado, lo cual parte de la dignificación de las condiciones laborales. Debe ser una contratación que permita desarrollar proyecto de vida y que la educación continuada mejore los ingresos y el reconocimiento social del THS.
Este nuevo Contrato Social debe pasar del “sálvese quien pueda”, donde siempre tendremos un reemplazo a menor costo, hacia uno donde sea “un orgullo ser parte del equipo”.
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 31 (Marzo – Mayo 2024). ISSN: 2539-505X (En línea).
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