Eutanasia, suicidio asistido y vida digna, una mirada desde la bioética
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Eutanasia, suicidio asistido y vida digna, una mirada desde la bioética


En el caso del suicidio asistido por médico, el profesional de la salud dispensa los conocimientos, los medios o las dos cosas, pero quien activa el dispositivo que pone fin a la propia vida es el paciente.


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Los médicos en el campo de la bioética pueden enfrentar conflictos éticos al considerar la eutanasia. Algunos médicos pueden tener valores contradictorios con sus pacientes con respecto a esta práctica, ya que pueden tener creencias morales o religiosas que ven la vida como un regalo y no como algo a lo que se debe poner fin por elección humana.

Doctor Boris Julián Pinto Bustamante, doctor en bioética

En entrevista con el Colegio Médico Colombiano, el doctor Boris Julián Pinto Bustamante, doctor en bioética, profesor e investigador del departamento de bioética de la Universidad El Bosque y de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, aclara las diferencias entre los conceptos de eutanasia y suicidio asistido, y resuelve las principales inquietudes en materia legal que pueden afrontar los profesionales de la medicina en las dos situaciones.

CMC: ¿Puede explicar el concepto de eutanasia y en qué se diferencia del suicidio asistido?

Profesor Boris Pinto: la eutanasia es una práctica en la que un profesional de la medicina administra una secuencia de fármacos en dosis letales (por ejemplo benzodiazepinas, fentanilo, propofol, relajante muscular, entre otras) a un paciente, quien ha expresado de forma clara e inequívoca su voluntad de terminar su proceso vital mediante este acto. La Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional amplió el derecho a la muerte digna (DMD) mediante la práctica de la eutanasia para personas que experimenten una enfermedad grave e incurable (debidamente diagnosticada por un equipo de salud) y que experimenten un grado de sufrimiento incompatible con la noción de vida digna que el paciente ha definido para sí mismo según sus valores y experiencia vital. A partir de esta sentencia no se exige la condición terminal (expectativa de supervivencia no mayor a seis meses) como requisito para el acceso al procedimiento.

En este sentido, la práctica de la eutanasia siempre es activa (representa un acto que en Colombia solo un médico puede llevar a cabo), directa (en términos de causa-efecto la dosis letal de fármacos precipita la muerte del paciente) y es voluntaria (solo una persona con la capacidad para tomar decisiones puede llevar a cabo esta solicitud).

Actualmente se discute en el país la posibilidad de la toma de decisiones mediante consentimiento sustituto en los casos de imposibilidad de la persona para la expresión de su voluntad. Este punto es particularmente controversial en el contexto de los principios consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2008), como la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el reconocimiento de su autonomía, el interés superior y la participación activa en las decisiones que les afectan directamente, entre otros.

Por otro lado, en el caso del suicidio asistido por médico, el profesional de la salud dispensa los conocimientos, los medios o las dos cosas, pero quien activa el dispositivo que pone fin a la propia vida es el paciente.

Contexto

CMC: ¿Cuáles son algunos de los conflictos éticos que pueden enfrentar los médicos en el campo de la bioética al considerar la eutanasia?

Profesor Boris Pinto: los profesionales de la salud pueden afrontar conflictos entre sus propios valores y los valores que expresa su paciente en relación con esta práctica. Es razonable que muchos ciudadanos no compartan la práctica de la eutanasia, dado que desde la perspectiva de algunos valores morales y religiosos la vida representa un don, una dádiva otorgada por una fuente divina, según lo cual ni la vida ni la muerte constituyen bienes a disposición de los seres humanos.

Algunas perspectivas de la tradición profesional de la medicina consideran que la eutanasia no representa un acto médico, pues la profesión debe respetar siempre su firme compromiso con la vida. Sobre este principio se fundamenta la Declaración de la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre la Eutanasia y el Suicidio con Ayuda Médica (2019).

Por otra parte, la Sentencia C-239 de 1997 articula la posibilidad de la práctica de la eutanasia sobre el principio de la dignidad humana, según lo cual reducir la vida a la mera subsistencia, sin considerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad constituye un acto de crueldad, al tiempo que menoscaba la dignidad y la agencia moral de la persona al reducirla a un instrumento para la “la preservación de la vida como valor abstracto”. En este sentido es prioritaria la vida biográfica de la persona sobre su vida biológica.

Como la misma Corte lo señala, si bien los valores morales y religiosos representan la pluralidad de aspiraciones humanas y derechos protegidos en un Estado Social de Derecho, su ámbito de expresión privada no puede erigirse en una imposición pública sobre otras nociones particulares de aquello que cada persona considera una vida buena.

Por esta razón, la práctica de la eutanasia no representa una obligación, ni para el profesional de la salud que expresa debidamente la objeción de conciencia frente a la práctica, ni para el paciente. Representa una opción que debe ser garantizada dentro del haz de facultades que constituye el DMD (rechazo terapéutico; cuidados paliativos; eutanasia/suicidio asistido; planificación de toma de decisiones en el final de la vida), así como debe inscribirse dentro de los elementos de idoneidad del acto médico, precisamente para garantizar la calidad del procedimiento.

CMC: En el contexto de Colombia, ¿qué problemas legales pueden encontrar los médicos en caso de practicar la eutanasia?

Profesor Boris Pinto: los profesionales de la medicina cuyos valores sean incompatibles con la práctica de la eutanasia deben hacer uso adecuado del derecho a la objeción de conciencia, como se expresa en diversas sentencias de la Corte Constitucional y en otras reglamentaciones (por ejemplo, en la Resolución 051 de 2023). Tanto los profesionales de la medicina, como las IPS y las EPS deben observar la ruta definida desde el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 971 de 2021; Resolución 825 de 2018; Protocolo para la Aplicación del procedimiento de Eutanasia, 2015) con el propósito de garantizar el DMD mediante esta práctica.

CMC: ¿Cómo se navega por el delicado equilibrio entre respetar la autonomía del paciente y garantizar su bienestar al momento de considerar la eutanasia?

Profesor Boris Pinto: la autonomía de la persona y su bienestar son dimensiones complementarias. En el caso de pacientes que experimentan condiciones graves, sin respuesta a tratamientos específicos, emergen diversos síntomas y fuentes de sufrimiento que deben ser abordados de forma integral para promover, tanto el bienestar del paciente como su autonomía. Por esta razón, es relevante asegurar un adecuado tratamiento y control de los síntomas que permitan al paciente una mayor lucidez y tranquilidad para tomar una decisión como la solicitud de eutanasia. No es una decisión banal, por lo cual se requiere de toda la seriedad en el manejo de las necesidades de los pacientes y sus familias ante enfermedades graves.

Este tratamiento debe proveerlo un equipo interdisciplinario de cuidados paliativos, el cual abarca el control de síntomas físicos, así como las necesidades psicológicas y espirituales de pacientes y familias. Optimizar el bienestar del paciente es equivalente a promover y respetar la autonomía de la persona, de tal forma que la decisión final de acceder a la eutanasia no represente la consecuencia de un tratamiento insuficiente o de la carencia de recursos, sino el resultado de una verdadera posibilidad de deliberar y elegir, entre un conjunto de posibilidades, aquella que mejor se ajusta a los valores y las expectativas personales.

CMC: ¿Cuáles considera que son algunos de los principios éticos clave que deben considerar los médicos en Colombia a la hora de recomendar o practicar la eutanasia?

Profesor Boris Pinto: como lo hemos señalado anteriormente, la dignidad representa un valor fundamental, según el cual la experiencia humana no puede entenderse únicamente en términos de la preservación de la vida biológica, desconociendo la posibilidad de la persona de asumir su trayectoria vital según sus propios valores. En este sentido, la autonomía es una expresión del respeto por la dignidad de la persona.

Por otro lado, es relevante cultivar la práctica del pluralismo, el cuál reconoce el valor positivo de la diversidad moral y cultural, al tiempo que respeta el ámbito de los derechos fundamentales de los seres humanos. Según esta perspectiva plural, en una sociedad coexisten diversas narrativas morales, las cuáles deben respetar el ámbito de los derechos humanos, como son el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la muerte digna y el derecho a una vida libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por último, es relevante analizar el derecho a la muerte digna mediante la práctica de la eutanasia desde la perspectiva de la justicia social. La dignidad en los diferentes momentos del ciclo vital, incluido el proceso de morir, representa un valor universal al que los seres humanos aspiramos. No es coherente enarbolar el DMD mediante la eutanasia en el contexto de una vida carente de la satisfacción de las necesidades fundamentales, si bien también resulta cierta la tesis según la cual no es razonable convertir a los pacientes en rehenes de un sistema que, en muchos casos, ni satisface necesidades básicas ni permite el ejercicio de la autodeterminación de las personas que desean la práctica de la eutanasia para poner fin a sufrimientos intolerables.

Desde la perspectiva de la justicia social es fundamental insistir en la garantía del acceso oportuno a los servicios de salud, intervenir determinantes sociales, así como promover el acceso cuidados paliativos de calidad. La justicia debe constituir una obligación moral y política en cada fase del ciclo vital. Si la eutanasia no se inscribe en esta obligación de justicia, su práctica representa la constatación de un sistema injusto. Como lo enuncia la Sentencia T-322 de 2017, el DMD es inseparable del derecho a una vida digna.

CMC: ¿Cómo aborda el actual sistema de salud los conflictos éticos y legales que atañen a la eutanasia?

Profesor Boris Pinto: la práctica de la eutanasia ha sido despenalizada mediante diversas sentencias de la Corte Constitucional y reglamentada por vía ejecutiva mediante resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Actualmente está vigente la Resolución 971 de 2021 y hay un borrador de Resolución en proceso de análisis. No existe a la fecha legislación sobre el tema, si bien hay un proyecto de ley en trámite en una de las comisiones de la Cámara de Representantes.

CMC: Qué tipo de capacitación, educación o asesoría legal deberían recibir los médicos para poder asumir el tema de la eutanasia de manera ética y legalmente compatible?

Profesor Boris Pinto: los profesionales de la salud pueden capacitarse en la noción general del DMD mediante espacios académicos que ofertan algunos programas de bioética y bioderecho, así como por instituciones que han abordado el análisis de estos conflictos, como la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD).

Es importante que los programas de formación en ciencias de la salud aborden estos temas desde las instancias en pregrado, no sólo en términos del conocimiento del procedimiento normativo y las rutas del proceso ante una solicitud, sino desde la promoción de una cultura deliberativa que permita el reconocimiento de valores morales diversos, así como la complejidad moral que implica asumir la toma de decisiones en estos casos.

La despenalización y la ruta normativa representan el producto de un largo proceso deliberativo, en términos morales y políticos, el cual no se agota con la promulgación de una nueva norma. La deliberación ética es el motor de los progresos jurídicos, políticos y sociales, por lo cual, más que enseñar una cartilla sobre aquello que la norma dicta en una coyuntura histórica particular, es importante promover el ejercicio de una ciudadanía activa y deliberante sobre temas que expresan profundas incertidumbres y desafían nuestras intuiciones morales más profundas.

CMC: ¿Cuáles son algunas de las posibles implicaciones éticas y legales que tiene un médico en casos de suicidio asistido?

Profesor Boris Pinto: la asistencia médica al suicidio (AMS) fue despenalizada en Colombia por la Sentencia C-164 de 2022. Su práctica no ha sido reglamentada en el país.

CMC: ¿Cómo puede el médico asegurarse de brindar atención compasiva y ética a los pacientes que están considerando la eutanasia como una opción?

Profesor Boris Pinto: el equipo de salud debe considerar, validar y respetar la expresión de sufrimiento de la persona afectada por una enfermedad grave e incurable. Debe seguir la ruta institucional definida desde la normatividad vigente en el país para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia que el Comité Cientifico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad debe acoger para la verificación de las condiciones requeridas para la práctica de la eutanasia. Es fundamental informar a la persona sobre su derecho al acceso a cuidados paliativos de calidad, así como a desistir de su solicitud durante cualquier fase del proceso. El acompañamiento de la persona, de su familia y la validación de sus deseos hacen parte del cuidado integral y centrado en la persona que debería caracterizar cualquier acto médico.

febrero 28, 2024

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