De las Estatutarias, Acuerdos Fundamentales, Sentencias y otras leyes muertas a la Gran Reforma
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De las Estatutarias, Acuerdos Fundamentales, Sentencias y otras leyes muertas a la Gran Reforma


Para que cualquier reforma sea exitosa y no suceda lo mismo que con las demás leyes que se han promovido la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, el doctor Redondo considera que la salud pública es un tema técnico, académico y científico.


La propuesta de reforma a la salud que propone el Gobierno tiene entre los puntos centrales implementar un modelo basado en la prevención y promoción de la salud, promover la atención primara, la red de servicios integrales e integrados, así como consolidar el giro directo a los prestadores de salud, para lo cual plantea eliminar la intermediación financiera.

El Dr. Herman Redondo Gómez, médico, ginecólogo y obstetra, con diplomado en seguridad social para directivos y administración y gerencia en salud, miembro de número de la Academia Nacional de Medicina y actual magistrado del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca, afirma que con el modelo preventivo y predictivo se revive la Ley 1438 de 2011, para determinar los criterios de asignación de recursos para apoyar la financiación de los equipos médicos (EMIT), destinados a realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas (PIC).

Las 12 organizaciones que participaron en la formulación de los Acuerdos Fundamentales para la implementación de la Ley Estatutaria de la salud, en junio de 2021, vemos con beneplácito el desarrollo de la Ley 1438 de 2011 en lo relacionado con la APS y los EMIT, dado que es uno de los temas que hemos venido impulsando, dice el magistrado.

Dr. Herman Redondo

“Por el estudio, debate y propuestas que las organizaciones médicas hemos adelantado en estos últimos años para diseñar el modelo de salud que los colombianos necesitan, vemos algunos retos en la propuesta del Gobierno que, esperamos, sean aclarados durante los debates. Debo resaltar que los Acuerdos Fundamentales que desarrollamos fueron trabajados con un enfoque académico, lejos de presiones o inclinaciones partidistas, solo buscando contribuir con propuestas enfocadas a obtener el mejor modelo de salud posible para todos los residentes del país”.

El derecho a la salud como derecho fundamental de primer orden, fue realmente reconocido a raíz de la sentencia T-760 de 2008, la cual fue el sustento de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, ley que para el magistrado Redondo es la verdadera reforma a la salud. “Por tanto, lo que se debería hacer es aplicarla y desarrollarla plenamente. Con ese único objetivo fue que lanzamos la propuesta de los 14 Acuerdos Fundamentales”.

Para el Dr. Redondo haber permitido que la salud se convirtiera en una oportunidad de negocio, como originalmente se entendió con la promulgación de la Ley 100 de 1993, fue un error histórico garrafal cuyo costo ha sido la vulneración del derecho fundamental a la salud.

“Con este y otros fallos, la Corte ha llamado profundamente la atención al país que hoy mira la Ley Estatutaria como garante de ese derecho, por lo cual, debe expresarse en voluntad política del gobierno y de los actores del sistema para que en Colombian exista realmente el goce efectivo del derecho. A mí, no me cabe duda de que el gobierno actual respetará e impulsará el respeto a ese derecho. La discusión está en el cómo lo van a hacer”.

Los médicos y trabajadores de la salud esperan mejores condiciones laborales

En cuanto al enunciado de acabar con las EPS para resolver el problema de acceso a la salud, el Dr. Redondo asegura que ante esta eventualidad surgen algunas preguntas que deben ser respondidas al Congreso y al país, como: ¿Acabar solamente aquellas que no cumplen? “Y si eliminan las EPS, ¿qué entidad o entidades asumirán las funciones que hoy desempeñan las EPS?, ¿a qué costo?, ¿qué garantía hay de que tales entidades lo hagan mejor (o peor) de como lo hacen las EPS?, ¿cuál será el periodo de transición?”, cuestiona.

Dignificar la labor de los trabajadores de la salud se ha convertido en una de las peticiones constantes a todos los gobiernos. Para el Magistrado y miembro de la ANM, se ha prometido mucho y se ha generado gran expectativa respecto del mejoramiento de ls condiciones laborales en el sector; “no obstante, sabemos que subsanar un regazo de tanto años no se podrá hacer de la noche a la mañana. Deberá ser un proceso gradual que iniciará por los trabajadores de base, ¿Cuándo, cómo y con qué beneficiará a los médicos? Desconozco la respuesta”, puntualiza.

Por último, para que cualquier reforma sea exitosa y no suceda lo mismo que con las demás leyes que se han promovido la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, el doctor considera que la salud pública es un tema técnico, académico y científico y como tal debe ser tratado, lejos de ideologías políticas o prevenciones partidistas. “en todo caso, para lograr la mejor reforma, el camino es la concertación con todos los actores del sistema. Sin excluir a nadie”, finaliza.

Puntos de la reforma que preocupan

  • Intersectorialidad: Definir el alcance y modus operandi del trabajo inter-sectorial para afectar positivamente los determinantes sociales de la salud, como uno de los pilares de la estrategia de APS, lo que implica la coordinación entre todos los sectores y la presencia de la salud en todas las políticas.
  • EMIT: El grupo de estudio recomienda que estos equipos sean resolutivos y públicos, constituidos desde su inicio con el personal de planta.
  • Transición: Por las dificultades propias del desarrollo de los centros de atención primaria (CAP, se calcula llegar a unos dos mil en todo el país), más las necesidades en materia de recurso humano, se deberá definir una transición que excederá el período del actual Gobierno, lo que deja expuesta la iniciativa va una contra-reforma.
  • Articulación con la prestación de servicios: La Ley 1438 de 2011, estableció las bases para la implementación de la estrategia de atención primaria en salud; de tal manera que las acciones contempladas en el PIC se financien con recursos del sistema general de participaciones (SGP), y las acciones resolutivas contempladas en el plan de beneficios (PBS), se financien con recursos de la unidad de pago (UPC); razón por la cual la norma legal que se emita deberá definir desde el punto de vista el flujo de los recursos, cómo se articularán las acciones resolutivas de los EMIT con el modelo de atención establecido. Debe quedar claro si el modelo de aseguramiento como hoy se conoce continua o no. De continuar: ¿Cómo se articulará la APS con el modelo de aseguramiento? Y si determina que el Estado sea el único asegurador, ¿qué instituciones u organismos asumirán las competencias que hoy corresponden a las EAPB?, ¿cómo se hará la transición y en cuánto tiempo?
  • Modelo diferencial: Como lo plantea el artículo 24 de la Ley Estatutaria en Salud sobre el deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas, en la Colombia profunda y dispersa, se requiere un modelo diferencial, en el cual deberá primar el subsidio a la oferta, con recursos necesarios y suficientes.
  • UPC: Sea durante el período de transición o definitivamente, para establecer el valor de suficiencia de la UPC, en sus diferentes componentes: gasto médicos y administrativo, se deberá definir por el Consejo Nacional de Salud, previo estudio técnico e independiente que considere todas las variables (edad, género, distribución geográfica, patologías de alto costo, medicamentos, etc.)
  • Los recursos del Programa Preventivo y Predictivo deberán ser diferentes y adicionales a los de UPC.
  • En el Sistema de Salud no habrá intermediació: En los Acuerdos Fundamentales se ha propuesto el giro directo de la ADRES o la entidad que haga sus veces, a las IPS (públicas y privadas), sin situación de fondos en las EAPB.
  • Redes integrales e integradas de servicios de salud-RISS: Están contempladas en la Ley 1438, en la LES y en los Acuerdos Fundamentales. Sin embargo, en la práctica hay dificultades para su conformación, especialmente cuando se trata de redes mixtas o constituidas por prestadores de diferentes entidades territoriales. Igualmente, se deberá definir la distribución de los recursos entre las instituciones que las conformen.
  • Formación en salud: Se requiere ampliación de la oferta de personas sanitario y la distribución de acuerdo con las necesidades en las regiones y territorios. Lo anterior implica implementar políticas que incidan desde la formación en las instituciones de educación superior y de formación para el trabajo, fortaleciendo competencias en APS y trabajo comunitario, en todos los niveles y áreas de la salud. Implica coordinación entre los ministerios de Salud y Educación con las instituciones formadoras del recurso humano y la Academia. Políticas de corto, mediano y largo plazo. A su vez, para la adecuada distribución del personal con énfasis en las zonas periféricas, se requieren estímulos salariales y no salariales, para garantizar presencia en sectores apartados o zonas de riesgo por el conflicto armado.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. EpicrisisEd. Nº 27 (Marzo-Mayo 2023). ISSN: 2539-505X (En línea).

marzo 21, 2023

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