¡Con todo el peso de la Ley!
Monitor Salud

¡Con todo el peso de la Ley!


La Supersalud ha hecho sentir el rigor de su nueva capacidad sancionatoria mediante medidas ejemplares contra EPS, IPS, directivos y funcionarios públicos que fallaron en el deber de responder por la salud de los usuarios.


Una de las percepciones frecuentes de la opinión pública era que en el sistema de salud colombiano no existían dolientes, ni castigos suficientemente fuertes, para los responsables de las barreras y negativas que durante tiempo padecieron infinidades de usuarios.

Ante este panorama, una de las primeras estrategias que se propuso poner en marcha desde su posesión el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, fue de la fortalecer la capacidad sancionatoria del órgano de control garante de los derechos de los usuarios del sistema.

De ahí que, apenas cinco meses después de haber iniciado su gestión, el 08 de enero de 2019 el Gobierno nacional sancionó la Ley 1949, con la que dotó de mejores herramientas normativas a la Superintendencia para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los agentes del sistema de salud.

Esta norma amplió significativamente los montos de las sanciones pecunarias, extendió el catálogo de infracciones, aumentó el plazo del que dispone la superintendencia para adelantar los procesos sancionatorios y abrió la posibilidad de remover e inhabilitar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por infracciones dolosas o culposas.

Tras más de 15 meses de la expedición de la Ley, la Supersalud ha adelantado varias investigaciones administrativas sancionatorias bajo su vigencia y ha impuesto sanciones que, por su elevada cuantía resultan altamente ejemplarizantes.

$12.462 millones en multas

Pero, ¿Hasta dónde han llegado los alcances sancionatorios de la Ley 1949?, ¿Cuántas de las instituciones de salud o sus representantes han sido impactadas por ella?

Según el Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora, entre enero de 2019 y marzo de 2020 se han adelantado 54 investigaciones administrativas sancionatorias en contra de instituciones o actores del sector por presuntas infracciones al sistema, relativas entre otras, a la prestación oportuna del servicio de salud.

Hasta mayo, de esas investigaciones, 12 ya habían sido decididas con multas por mas 12.462 millones de pesos, cifra que marca un hito en las sanciones impuestas por la Superintendencia de Salud desde su creación.

Actualmente las referidas investigaciones se encuentran surtiendo el trámite legal correspondiente para resolver de fondo los recursos interpuestos por los investigados, según cada caso.

Dentro de los 54 profesos se encontraban involucradas personas jurídicas y naturales, ya que estaban siendo investigados tanto las diferentes entidades que conforman el sector como los representantes legales, revisores fiscales, juntas directivas y otros funcionarios han incurrido en infracciones.

Para Laura Martínez Acosta, asesora de la Delegada de Procesos Administrativos, ñas sanciones contempladas en la Ley 1949 fortalecen las acciones de la Entidad encaminadas a depurar el sector y a dar fluidez a las instituciones para brinden de manera oportuna y eficiente los servicios en salud.

Lupa a los responsables

“Se está dando preponderancia a las responsabilidades que están a cargo de los representantes legales y revisores fiscales, y en ese orden de ideas, se viene realizando un trabajo articulado con las diferentes delegadas para conducir los resultados de las labores de inspección, vigilancia y control”, señala.

Hasta el momento, las sanciones más representativas bajo la aplicación de esta ley fueron impuestas en octubre (2019) a la EPS Medimás por más de 5.800 millones de pesos en dos procesos que fueron adelantados por las siguientes infracciones: no darle medicamentos a 70 pacientes trasplantados y no dar respuesta oportuna a la Superintendencia por la demora en entrega de insumos y servicios a pacientes oncológicos.

Otro caso es el que involucra tanto a una EPS como la IPS simultáneamente. Se trata de las sanciones impuestas a la EPS Convida y al hospital San Jerónimo de Montería por 2.484 millones de pesos y 828 millones de pesos, respectivamente, y que actualmente se encuentran para resolver los recursos interpuestos contra el acto administrativos.

También estaban en curso las investigaciones en contra de la EPS Ambuq de Quibdó y a su representante legal, a título personal, por el presunto incumplimiento de instrucciones en torno a la revocatoria parcial de autorización de funcionamiento ordenada por la Supersalud. Este último fue sancionado con una ejemplar multa a mediados de mayo pasado.

Para el abogado Danilo Parra Lombana, de la Delegada de Procesos, ha sido tan notorio el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la nueva Ley, que si las 12 sanciones impuestas bajo la 1949 se hubiesen decidido bajo la Ley 1438 de 2011, el monto total sería de $3.883 millones, es decir un 31% de las multas que se han aplicado.

Demandas atendidas por juez de la salud

Mientras continuó con la intervención de hospitales, Supersalud lideró la ampliación de camas y de nuevos recursos para IPS.

Así, por ejemplo, en un término de 20 días se deben decidir las demandas que tienen que ver con temas que comprometen la salud y la vida de los usuarios, tales como la negación de cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), los conflictos de multi-afiliación, los conflictos de libre elección y movilidad, y las prestaciones excluidas del PBS.

En un término de 60 días se deben resolver los reembolsos económicos de gastos médicos, lo cual sucede por ejemplo cuando los usuarios piden el reintegro del dinero que han gastado en la compra de medicamentos. También aplica cuando un paciente paga por su cuenta la atención de urgencias que le dan en una IPS que no tiene contrato con su EPS.

Entre marzo y finales de junio el ‘Juez de la salud’ siguió tomando decisiones o sentencias para reconocer los derechos de los actores del sistema, tanto entidades como usuarios. En 1.080 de esas sentencias se protegen los derechos y en la mayoría de ellas se ordena a las EPS dar garantías de acceso a servicios de salud o hace les reconocimientos económicos.

Se trata de decisiones que ordenan cumplir con la entrega de medicamentos, con la práctica inmediata de exámenes y con la realización de cirugías vitales, entre otros.

En estas decisiones de la Delegada para la  Función  Jurisdiccional se incluyen las demandas relacionadas con derechos económicos como prestaciones, incapacidades o también las de reembolsos que es cuando un paciente se ve obligado a pagar de su bolsillo un examen o un desplazamiento o un tratamiento por la negligencia de su EPS.

Fuente: Publicación digital de la Superintendencia Nacional de Salud. Revista Monitor Salud. Ed. Nº 3 (2020)

abril 4, 2022

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