Diálogo en la oscuridad
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Diálogo en la oscuridad


Las leyes en Colombia son ficciones jurídicas que, solamente hacen tránsito a la realidad cuando producen en la población y los territorios, los resultados deseados y escritos en las dichas normas.


Por Stevenson Marulanda Plata – Presidente Colegio Medico Colombiano

Muchas leyes en Colombia son ficciones macondianas.

Las leyes en Colombia son ficciones jurídicas que, solamente hacen tránsito a la realidad cuando producen en la población y los territorios, los resultados deseados y escritos en las dichas normas.

En esta desafortunada categoría, entre otras muchas normas de salud y laborales colombianas, cae la ley estatutaria de salud promulgada en Colombia en el 2015.

Es esta la razón que incita al Colegio Médico Colombiano, a promover en todos nuestros estamentos: educativos, académicos, científicos y gremiales, la necesidad urgente de ejercer control político al Gobierno nacional, al Congreso de la República, a los entes de control, a las gobernaciones y alcaldías, a cumplir las leyes, políticas y planes de salud que han sido debidamente promulgados en la Nación.

¿Por qué las leyes no se cumplen?

Una de las principales causas para que esto suceda reside en la apatía e ignorancia de la mayoría de sufrientes e indolentes de este incumplimiento.

Otra causa no despreciable, es la búsqueda activa y graduación de enemigos dentro del mismo gremio, en lugar de buscar la cooperación y sinergia entre todos:

Mea culpa.

–¿Si la oscuridad nos quiere tragar a todos?— ¿Todas las velas no deberían estar prendidas?

—¿Si apago la tuya y las de los demás?— ¿La mía aumenta su luz?.

—No— Todo lo contrario, la oscuridad te traga a ti, a mí, y a todos.

—¿Entonces?

Cita con el experto y Martes académicos para médicos generales.

Entonces, así las cosas es imposible que las leyes que nos favorecen ( que son muchas) se cumplan, habida cuenta de que nuestros verdaderos enemigos, sí son un bloque compacto, homogéneo y coherente en la defensa de sus intereses y privilegios, y utilizan todas las forma de lucha para conservarlos.

La pretensión del Colegio Médico Colombiano con estas actividades, entonces, no es ni más ni menos que intentar que el Talento Humano de la Salud que sostiene nuestro sistema sanitario, funcione como un bloque compacto, homogéneo y coherente, y salga del estado de postración, explotación, irrelevancia e invisibilidad en que se encuentra actualmente, y al menos tenga el mismo, o superior poder de acción de nuestros oponentes y cuente con la suficiente capacidad de defensa de las profesiones de la salud, de su autonomía, de su dignidad y del trabajo decente, como patrimonios inmateriales de la humanidad y garantía de la calidad y humanismo de nuestro sistema sanitario.

Ley Estatutaria de Salud: artículo 6, inciso “d”, y artículo 16.

En este orden de ideas, en esta ocasión, es que invitamos a los estamentos educativos, académicos, científicos y gremiales de la salud a examinar a fondo el artículo 6, inciso d, y al artículo 16 de la Ley Estatuaría de la Salud.

Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

d) Calidad e idoneidad profesional.

Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad
aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad y tecnologías ofrecidos.

El asunto aquí, lo mismo que el tema de la autonomía profesional tratado en otro aparte de este documento, es que si nosotros no hacemos que esta ficción sea una realidad nadie lo va a hacer por nosotros.

Es diáfano. Y no necesitamos más leyes, ni siquiera mucha reglamentación, para entender que, el inciso ”d” del artículo 6, que habla de la calidad e idoneidad profesional, emparentado con el artículo 17, de la autonomía profesional, le entrega esta responsabilidad social a la relación profesional de la salud -paciente/persona y a la lex artix ad hoc en salud, (definidas en otra parte de este trabajo) cuando dice:

“Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.”

Y note bien que, la segunda parte de este mismo inciso “d”, señala:

“Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad y tecnologías ofrecidos”.

Ni más ni menos, esto quiere decir que somos nosotros: nuestras sociedades y asociaciones científicas, colegios, federaciones, instituciones educativas, las responsables de promover, defender, aplicar y defender la relación profesional de la salud – paciente/persona y lex artis ad hoc en salud, a través de su enseñanza en pregrado y su continuidad en el ejercicio activo propiciando el desarrollo profesional permanente usando la herramienta de la educación continua, y no entregársela a las EPS e IPS, como era la pretensión del finado proyecto de ley 010.

Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidas por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley.

Y para terminar, en cuanto a este articulo 16, también debe quedar suficientemente claro, que estas juntas médicas, deben estar conformadas por individuos pertenecientes a las instituciones donde se enseñe, se patrocine, se promueva, se defiendan y se cultiven los actos de los profesionales de la salud (definido en otra parte de esta obra) y sus respectivas lex artis ad hoc en salud.

¡No me apagues mi vela, hagamos juntos una gran hoguera!

Bogotá agosto 30 del 2021.

agosto 31, 2021

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