Argumentos en defensa del proyecto de ley 331 sobre dignificación a los profesionales de la salud
Actualidad, Controversia

Argumentos en defensa del proyecto de ley 331 sobre dignificación a los profesionales de la salud


El motivo de este articulo es profundizar desde el análisis jurídico los puntos propuestos en el proyecto de Ley 331 de Cámara de Representantes y clarificar su naturaleza frente a las múltiples afirmaciones que sustentan la propuesta de archivarlo.


Autores: Equipo jurídico de organizaciones gremiales en salud y representantes de partidos. Revisado y editado por Samuel Barbosa MD, MSP***

Este artículo forma parte de la Serie: Armonizando los discursos – I de II

Es importante entender, que cuando proponemos un proyecto que prohíba algo de forma absoluta, afecta a otro grupo de personas.

Así mismo recordar que a pesar que la ley existe en muchos casos no se cumple por la falta del seguimiento, inspección, vigilancia y control. Sumado a estos precedentes, y desde el análisis del panorama profesional, la experiencia jurídica de años de seguimiento, defensa y ejercicio jurídico legislativo, que encontró una puerta abierta por el interés de los Representantes (muchos profesionales de la salud) que superaron la discusión partidista surge la propuesta 331 de cámara.

Por ello, este es un llamado invitando a todos a que, con su análisis y propuestas, se pueda enriquecer y construir entre todos este proyecto que es para todos.

También conozco lo lesivo que ha sido el contrato por OPS por ello peleamos y lo cambiamos para la gran mayoría en el SSO desde ACOME y el CMC, y reconozco sus bondades al trabajar en asesorías en investigación en salud.  Pertenezco y creo en las organizaciones gremiales donde se respeten los diferentes puntos de vista, sin color político.


*** Conflicto de intereses del editor: No tengo filiación politica, no estoy en un proyecto de campaña política, no tengo el interés de crear y liderar un nuevo sindicato nacional de la salud, no me considero el único que ha trabajado en el país por los profesionales, conozco muchos que lo han hecho y los admiro.

I. Ámbito de aplicación

El presente proyecto de ley nació con la iniciativa de mejorar todas aquellas precarizaciones y condiciones laborales que día a día padece el talento humano en salud en su ejercicio profesional y que con la llegada de la pandemia se acentuó en todo el territorio nacional.

Diariamente vemos en la prensa médicos que entran a huelga porque les adeudan meses de salarios, sufren violencia en el ámbito académico y profesional, no les pagan prestaciones sociales, no reciben incentivos cuando trabajan en zonas alejadas sin las condiciones necesarias, entre otros aspectos que demanda del estado garantías legislativas para superar esta situación.

No obstante, dada la situación de precarización que no solo impacta al talento humano en salud, sino que se extiende a todos los trabajadores del sector salud, consideramos pertinente incluir en el ámbito de aplicación a todos los trabajadores del sector salud sin distinción alguna, pues no somos ajenos a la realidad y a la crisis que aquellos están padeciendo.

Agradecemos la participación de todos los gremios interesados en contribuir a la mejora de la presente iniciativa y ponernos de presente todas las problemáticas que se están presentando de los trabajadores del sector salud para que la presente regulación se extienda a todos ellos.

Contratos sindicales en el sector salud

El Contrato sindical en Colombia busca promover el derecho a la negociación colectiva, a la promoción del derecho de asociación sindical y a generar múltiples empleos dignos, en procura de dar una dinámica a la actividad sindical.

Así mismo, busca mitigar el fenómeno de la tercerización, contrario a lo que usualmente se cree, pues evita la deslaboralización de la relación de trabajo o que el empleador acuda a otras formas de contratación como cooperativas o outsourcing, para solucionar determinadas necesidades del servicio, además que propende por garantizar a los afiliados partícipes garantías en las condiciones en laborales y de seguridad social, siendo muy beneficioso para todos aquellos trabajadores que se enfrentan a contratantes o empleadores grandes con mayor capacidad de negociación, poder y jerarquía, quedando desprovisto de capacidad de negociación de sus contratos donde se ven en la necesidad de adherirse a lo que el contratista o empleador propone en cuanto a sus condiciones laborales.

En la actualidad vemos como el talento humano en salud por razones de seguir laborando y haciéndose cargo de su familia, trabajan en condiciones de precarización, sin salarios dignos y oportunos, sin prestaciones sociales, sin afiliaciones a ARL, sin elementos de protección personal, bajo condiciones deplorables, entre otros aspectos que se han dado a conocer a través de las asociaciones médicas y la prensa Nacional.

Estas perversas practicas se acentúan cada vez más, porque el talento humano en salud es visto como una ficha más dentro del sistema, que puede ser fácilmente reemplazable en caso de no estar de acuerdo o implementar alguna acción en contra de su empleador, lo cual los deja sin una capacidad real de negociar y exigir unas condiciones dignas de ejercicio.

Esta situación puede cambiar si se implementa buenas practicas en el contrato sindical en el sector salud, el cual gracias a que está enmarcado dentro del derecho fundamental de asociación sindical y la negociación colectiva, a través de una persona jurídica que represente la voluntad de todos los empleados, en virtud de su autonomía, puede entrar a negociar condiciones de ejercicio, en el unísono de  voz que representa a todos los trabajadores, con capacidad plena de negociar cláusulas contractuales, abogando por buenas condiciones de ejercicio, lo que puede lograr la superación de esas barreras normativas y de precarización que durante mucho tiempo ha tenido que padecer el sector salud.

Así las cosas, implementar esta modalidad de contratación colectivo sindical, conlleva a una real representación de los intereses de los trabajadores de la salud ante sus empleadores y evita ser vistos de manera individual sin capacidad de negociación ante una estructura enorme y con poder, como suelen ser las instituciones donde los contratan, dando lugar, a unas condiciones de ejercicio digno que cuente con inspección, vigilancia y control periódica del Ministerio de Trabajo y en caso de controversias llegar hasta un juez laboral que proteja sus derechos, así como, en caso de personal especializado, da lugar a mayor retribución económica, lo que traduce mejores condiciones y calidad de vida para el trabajador de la salud especializados.

Por lo anterior, el contrato sindical no es una figura ilegal ni tercerizadora, sino es una forma de contratación de naturaleza colectivo laboral, reconocida y ejecutada en toda sus fases por normas que dispone el Código Sustantivo del Trabajo,  lo que la hace abiertamente ajustada a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicalización,1948 (NÚM. 87) de la OIT, por lo que prohibirlos seria ir en contradicción con dicha norma y más si lo que se pretende es regular su uso y dar una mayor garantía al talento humano en salud que se vincule a través de esta modalidad.

La regulación que se pretende expedir, sobre el presente tema,  se realiza con el fin de brindar una mayor protección al talento humano en salud especializado, ya que somos conscientes de que a la mayoría del talento humano en salud no especializado prefiere, de acuerdo a sus condiciones, vincularse a través de contratación laboral, por lo que debido a las condiciones diferenciadoras de dichos profesionales se propone limitar el contrato colectivo sindical en el sector salud solo para especialistas, pues la modalidad de su trabajo les permite a través del contrato colectivo sindical obtener  una retribución económica justa, el cual se ajusta a la leyes laborales de ordenamiento jurídico colombiano y prohíbe ir en contra de este.

Debe cambiarse la concepción de que es un método tercerizado e incentivar su buen uso en el mercado laboral, pues la figura en sí regulada por el Código Laboral no permite que se precaricen los derechos de los trabajadores, lo que ha sucedido en la práctica es que debido a su mal uso en el mercado laboral se ha satanizado, siendo importante en este proyecto, resaltar los beneficios y realizar una regulación pertinente que vaya acorde con la realidad de la práctica contractual.

septiembre 1, 2020

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