Se requieren mejores condiciones laborales para quienes ejercen la medicina en Colombia: minTrabajo
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Se requieren mejores condiciones laborales para quienes ejercen la medicina en Colombia: minTrabajo


En entrevista con el Colegio Médico Colombiano, la ministra de Trabajo, Alicia Arango Olmos, aseguró que su cartera está haciendo grandes esfuerzos para promover el trabajo digno, decente y formal del personal que labora en el sector salud, y ratificó que nadie puede ejercer la medicina en nuestro país sin el cumplimiento de los requisitos legales y la expedición de la tarjeta profesional.


1. ¿Qué estrategia o acciones concretas ha implementado el Ministerio de Trabajo para evitar que muchos médicos y demás profesionales de la salud sigan trabajando en condiciones indignas?

El Ministerio de Trabajo ha venido desarrollando diferentes acciones y estrategias encaminadas a la promoción y difusión de la formalización del empleo, a los mecanismos que contribuyan a la generación de ingresos de la población Colombiana, a promover la economía solidaria como una práctica de asociatividad laboral y a establecer el diálogo social para llegar a acuerdos que permitan dar respuesta a las problemáticas laborales del país, garantizando y materializando así, la política del trabajo decente.

Por lo anterior y con el propósito de consolidar el trabajo decente, la seguridad social para todas las personas, y el desarrollo de políticas activas de generación de empleo, se creó la Red Nacional de Formalización Laboral (RNFL) mediante el Decreto 567 de 2014, estrategia del Ministerio del Trabajo que materializa la ejecución de sus acciones por medio de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, planes y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores y trabajadoras en Colombia.

La Red Nacional de Formalización Laboral articula y coordina acciones con diferentes actores públicos y privados buscando orientar a trabajadores y empleadores, sobre las buenas prácticas en materia de trabajo decente y acceso a la seguridad social integral por medio de las jornadas de capacitación, sensibilización, ferias de servicio, acciones de difusión y otras actividades relacionadas.

Estas actividades se llevan a cabo en dos ámbitos, por un lado, se adelantan acciones de fortalecimiento institucional, brindando asistencia técnica y capacitando a los aliados estratégicos, las autoridades locales y otras personas estratégicas en los entes territoriales en temas específicos que lleven a reforzar y potenciar el conocimiento en materia de formalización laboral con el propósito de multiplicar la información en el territorio.

Por otro, se encuentran las jornadas de capacitación y sensibilización en temas relacionados con las ventajas de la formalización laboral y beneficios de la seguridad social dirigida a la población ocupada informal, microempresarios y empresarios de diferentes territorios a nivel nacional y la orientación y acompañamiento en la afiliación de la seguridad social a las personas sensibilizadas.

2 ¿La ley dice que las profesiones misionales, como las del sector sanitario, deben tener contratos de nómina con seguridad social. En la actualidad los médicos y profesionales de la salud están siendo contactados por orden de prestación de servicios. ¿Eso es ilegal desde la óptica del Ministerio?

Ahora bien, respecto de profesionales de la salud contratados a través de orden o contratos de prestación de servicios, están en el ejercicio de la cobertura que la ley permite para este tipo de contratación; es preciso señalar que este Ministerio, en la potestad de inspección y vigilancia ha investigado y sancionado a ESE y empresas del sector salud que han incurrido en malas prácticas de contratación y preventivamente ha hecho seguimiento a los contratos sindicales vigentes en este sector.

De acuerdo con lo señalado en la normatividad legal, el Ministerio del Trabajo no tiene competencia para investigar la vinculación de los contratistas de prestación de servicios, ya que las pretensiones litigiosas para declarar derechos individuales o para definir controversias laborales, debe resolverse en la jurisdicción ordinaria, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que no involucra el resarcimiento de los derechos del trabajador que pueda ser afectado, ni la declaración del presunto contrato realidad, toda vez que esto le compete a la justicia laboral ordinaria.

Las actuaciones del Ministerio están orientadas a que las condiciones que se pactaron en los contratos de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo se cumplan por parte del empleador de tal manera que los derechos de los trabajadores no se vean afectados por conductas promovidas por el empleador que distorsionen la realidad del contrato laboral, sin embargo, es preciso señalar que las atribuciones de este Ministerio están enfocadas a la prevención y cuando sea del caso a imponer la sanción frente a incumplimientos de las normas laborales y de orden social.

3. ¿Cómo ha impactado en la calidad y cantidad de oferta laboral la diáspora de personal sanitario que ha llegado de Venezuela? ¿Están ejerciendo legalmente? ¿Hay algún plan de choque para evitar la explotación laboral tanto de médicos colombianos como de venezolanos?

En relación con el ejercicio de la profesión médica en Colombia por parte de los profesionales de la salud venezolanos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha sido muy enfático al manifestar que nadie puede ejercer la medicina en nuestro país sin el cumplimiento de los requisitos legales y la expedición de la tarjeta profesional; esta posición institucional es plenamente compartida por el Ministerio del Trabajo en su propósito de fomentar la formalidad laboral en Colombia.

No hay que olvidar que la normatividad sobre este tema está contenida en la Ley 1164 de 2007 (artículos 18 y 33) y en las Resoluciones 1058 de 2010 y 4968 de 2017. Es decir que este marco normativo es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades prestadoras de servicios de la salud en Colombia, con la estricta vigilancia de las entidades públicas encargadas de realizar el correspondiente seguimiento.

Con respecto a la convalidación de títulos, el Gobierno Nacional, con el liderazgo de los ministerios de Salud y Protección Social y Educación Nacional, viene evaluando los procesos actuales de convalidación de títulos de los profesionales de la salud provenientes de Venezuela. Si en algún momento se llegara a producir alguna modificación o cambio en la normatividad vigente esta situación deberá ser comunicada a la opinión pública del país para su conocimiento y aplicación.

4. ¿El Ministerio ha instaurado alguna medida o tiene un plan de acción para dignificar el ejercicio médico?

El Ministerio del Trabajo en su continua implementación de la Política Pública de Formalización Laboral (en la que se enmarcan todos los sectores incluido el sector salud) ha buscado estimular el empleo formal a través de una vinculación laboral capaz de garantizar el acceso de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación), el reconocimiento de las prestaciones sociales respectivas, y los demás derechos individuales y colectivos propios de los trabajadores.

De igual forma, conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Salud, mediante circular número 100-003-2013, el Ministerio del Trabajo instó a las entidades del sector para que la vinculación del recurso humano requerido para la prestación de servicios de salud en los casos en que fuera viable y ajustado al presupuesto fuera adelantado mediante la vinculación de empleos temporales, en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 909 de 2004, de tal forma que aún existiendo las plantas de personal, le permitiera a las ESE, tener un mecanismo de contratación acorde no solamente con la restricción presupuestaria, sino con el aseguramiento de las condiciones laborales de los trabajadores que prestaban sus servicios bajo otro modelo de vinculación de personal.

El Ministerio del Trabajo promueve el trabajo digno, decente y formal, para la concreción y aseguramiento de los derechos del personal que labora en el Sector Salud, sobre ese presupuesto, se expidió el Decreto No.1376 de 2014 a través del cual se fijan los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y se regulan los Acuerdos de Formalización Laboral en las mismas.

Igualmente, este Ministerio profirió la Resolución 2021 del 9 de mayo de 2018, la cual tiene por objeto establecer lineamientos respecto de la Inspección, Vigilancia y Control que se adelanta frente al contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, relacionado con intermediación laboral, incluido el sector salud, es decir, su finalidad es emitir criterios orientadores para el desarrollo de las actuaciones administrativas que adelantan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, específicamente frente a la intermediación laboral Ilegal en lo que corresponde a las funciones de Inspección, Vigilancia, Control, que ejercen las autoridades administrativas del trabajo.

5. ¿Hay estudios que demuestran que los médicos y los profesionales de la salud están sufriendo de Burnout o síndrome del quemado por la sobrecarga laboral y la alta exigencia, el Ministerio ha tomado cartas en el asunto?

En Colombia la tabla de enfermedades laborales, Decreto 1477 de 2014, incluye en la sección 2 clasificación por grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, enfermedades de los sistemas cardiovascular, gastrointestinal y salud mental derivadas de la exposición a factores psicosociales.

Entre las patologías del sistema mental y del comportamiento se encuentran los trastornos psicóticos agudos y transitorios, la depresión, trastornos de ansiedad, reacciones a estrés grave, trastornos de adaptación, estrés post- traumático, trastornos del sueño debidos a factores no orgánicos y el Síndrome de agotamiento profesional -Síndrome de Burnout.

Actualmente, el Ministerio del Trabajo no cuenta con información sobre enfermedades mentales y del comportamiento de los profesionales de la salud. Como antecedente importante entre la primera Encuesta Nacional de Condiciones de salud y trabajo realizada por el Ministerio de la Protección Social durante el año 2007, en empresas de diferentes actividades económicas y regiones del país, afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyos resultados evidencian que los factores de riesgo identificados como prioritarios por los trabajadores fueron los ergonómicos y psicosociales. Dos de cada tres trabajadores, manifestaron estar expuestos a factores psicosociales durante la última jornada laboral completa.

Entre estos factores de riesgo la atención al público y el trabajo monótono y repetitivo ocupan los dos primeros lugares, a los cuales se suman los factores de este tipo externos al lugar de trabajo, como son el tiempo de desplazamiento y el lugar de trabajo situado en zona violenta.

Entre un 20% y un 33%manifestaron sentir altos niveles de estrés. Así mismo, se evidenció que tanto los agentes ergonómicos como los psicosociales fueron también los más frecuentemente relacionados con la ocurrencia de los accidentes de trabajo.

En la segunda encuesta de condiciones de salud y trabajo realizada en el año 2013, se evidencia que la presencia de los riesgos ergonómicos y psicosociales, continúa identificándose como prioritaria por parte de los empleadores; así mismo, se identificó que los trastornos mentales y de comportamiento, se incrementaron en 43% entre 2009 y 2012, principalmente por el reconocimiento de eventos de ansiedad y depresión.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer las acciones de prevención de los factores de riesgo psicosociales, para lo cual se hace necesario cualificar los procesos de identificación, evaluación e intervención de los mismos.

En complemento, con la información reportada por Fasecolda sobre la proporción de pagos por prestaciones económicas y asistenciales por grupos de enfermedades laborales durante los años 2009 al 2017, se observa que en primer lugar se encuentran las enfermedades del sistema osteomuscular con el 50,6%, en segundo lugar las enfermedades del sistema nervioso con el 33,6% y en tercer lugar los trastornos mentales y del comportamiento con el 2,3%.

Según datos de Fasecolda, con respecto a la proporción de pagos por prestaciones enfermedades mentales más frecuentes encontramos en primer lugar trastornos de ansiedad, con el 49,7%, en segundo lugar trastornos mixtos de la conducta y de las emociones con el 14,0%, en tercer lugar reacciones al estrés grave y trastornos de adaptación con el 13,0%, en cuarto lugar trastorno depresivo recurrente con el 11,1%, en quinto lugar episodio depresivo con el 7,5%, en sexto lugar trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad con el 1,1%, en séptimo lugar otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral con el 1,0% y finalmente los trastornos no orgánicos del sueño con el 0.7 %.

En cuanto a la proporción de nuevos diagnósticos de enfermedad laboral durante ese mismo período, se encuentra en primer lugar trastornos de ansiedad con el 44%, seguido por el trastorno depresivo recurrente con el 15,1, en tercer lugar reacciones al estrés grave y trastornos de adaptación con el 12,7%, en cuarto lugar trastornos mixtos de la conducta y de las emociones con el 11,1%, en quinto lugar episodio depresivo con el 9,5%, en sexto lugar trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a lesión y disfunción cerebral con el 4,8%, en séptimo lugar los trastornos no orgánicos del sueño con el 1,6% y finalmente trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad con el 0.8%. En la información reportada no se cuenta con estadísticas específicas de Burnout, probablemente se encuentra entre otros trastornos.

6. ¿Existen denuncias de profesionales médicos que están vendiendo incapacidades médicas, el Ministerio ya está investigando y qué se puede hacer para sancionar a quienes incurran en esa falta ética y disciplinaria? ¿Existe el cartel de las incapacidades médicas?

En relación con este ítem es preciso señalar que el Ministerio del Trabajo no tiene la competencia para investigar y sancionar al personal médico que presuntamente incurra en dichas prácticas, donde la competencia la tiene el Tribunal de Ética Médica; lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven tanto para los sujetos que hayan intervenido en la presunta conducta punible en la expedición de incapacidades médicas espurias o ilegitimas.

7. ¿Qué le puede decir a los estudiantes y a los recién graduados que escogieron la medicina por vocación, pero que están frustrados por el desalentador panorama laboral en el país?

Según las estadísticas del Observatorio Laboral para la Educación (OLE) del Ministerio de Educación Nacional, hay más mujeres graduadas que hombres en todos los niveles de formación, excepto en doctorado. Más del 50% de los graduados son mujeres en los niveles técnico, tecnológico y universitario. En el nivel de maestría, también se alcanzó, por primera vez, una participación de mujeres superior al 50% en el año 2016.

Si bien actualmente el mercado laboral enfrenta una situación difícil, la medicina ha sido una de las carreras tradicionales por excelencia en Colombia, no sólo por el atractivo que tiene para los jóvenes sino también por el valor que tiene en la sociedad, pues su rol principal es la preservación y cuidado de la vida.

Se requieren de muchas mejoras para que la prestación del servicio de salud otorgue mejores condiciones laborales para quienes quieran ejercer la medicina, desde el mejoramiento de factores salariales y prestacionales, evaluación de las jornadas de trabajo y clima laboral, que genere incentivos para quienes ejercen la profesión, así como mayor calidad del servicio que reciben los pacientes.

octubre 30, 2019

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