Maltrato a los médicos en formación: la falacia de la tradición
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Maltrato a los médicos en formación: la falacia de la tradición


Por. Juliana Moreno Ladino – Presidente Regional Centro Residente Geriatría – Universidad Nacional de Colombia


En los sitios de reunión de residentes se escuchan todo tipo de historias. Días buenos, días malos, casos clínicos interesantes, situaciones complicadas…el día a día con los pacientes y sus familiares.

Sin embargo, hay un tipo de historias anacrónicas que aparecen con bastante frecuencia y que parecen ser parte también de la extenuante cotidianidad del médico en proceso de formación: el maltrato y acoso laboral. No es sorprendente que quien lea lo anterior inmediatamente sugiera una exageración de términos, resultado de una interpretación arcaica y que apela a lo que es considerado como tradición en la formación de los médicos.

El acoso laboral se define según la ley 1010 de 2006 como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

El impacto del acoso laboral recae sobre médicos como pacientes. Una revisión de Reino Unido sobre el tema concuerda en que las consecuencias del maltrato y acoso al personal médico en formación son amplias y van desde que el médico que ha recibido maltrato tienda a buscar menos clarificación o supervisión directa por su superior para evitar incidentes, lo que claramente puede atentar contra la seguridad del paciente, como a el desencadenamiento de múltiples afecciones a corto y largo plazo en la salud física y mental de los estudiantes.

¿Qué entorno laboral se ha tolerado y justificado en los hospitales con personal en formación? En varios países de Latinoamérica se ha hecho seguimiento a este fenómeno y hay algunas estadísticas que son contundentes: se reporta que de 47 a 98.5 por ciento de los estudiantes han sufrido por lo menos una experiencia de maltrato. Es decir, pareciera la regla y no la excepción el sufrir acoso laboral.

En un artículo original de México mencionan como los factores más frecuentemente asociados el sexo, el origen étnico y el origen extranjero. La expresión del acoso varía.

La ley de acoso laboral en Colombia la constituye desde comentarios inapropiados, descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo, imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, por nombrar solo algunos y que pueden, perfectamente, extrapolarse a muchas de las condiciones que suceden día a día con los médicos en formación.

Lo anterior, sin hacer el imprescindible realce de algunos casos de acoso sexual que también se presentan y de los que, como se explicará a continuación, tampoco se poseen estadísticas en el país.

¿Qué sucede entonces en el país, por qué no hay acusaciones formales? En Colombia desafortunadamente no se cuenta con un sistema institucionalizado de reporte de estos eventos en la mayoría de espacios de formación y esto se evidencia en la falta de estadísticas reales que permitan una correcta visualización del problema. En el país no se sabe quiénes, cómo y por quiénes se están ocasionando daños potencialmente irreversibles en la salud de los médicos en formación.

Este hecho en sí mismo podría incurrir en un tipo de acoso pues, como reporta Ogunsemi, una de las formas más reportadas también es la recriminación por informar acerca de estos incidentes.

La situación es aún más alarmante por cuánto la falta de reglamentación vigente sobre los tipos de contratos propiamente laborales de los residentes, por ejemplo, con los sitios de práctica podrían dar lugar a una errónea percepción de falta de sustento jurídico para acusaciones de acoso laboral hacia los residentes.

Muy diferente a lo que ocurre en países de altos ingresos, en donde existen numerosas investigaciones se han centrado en el maltrato y el abuso en la formación médica, tanto de pregrado como de posgrado.

Por todo lo anterior, además de histórica e inaplazable, la ley de residentes (1917 de julio de 2018) supone un marco jurídico para la oficialización del médico en formación para forjar una nueva interpretación y autopercepción del residente.

Así, se aumenta la conciencia de la tolerancia cero que debe existir ante estas prácticas malsanas de maltrato y se promueven condiciones dignas que, finalmente, repercutirán favorablemente no solo sobre los médicos, sino sobre los pacientes, fin último de la medicina.


octubre 3, 2019

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