Algunos compromisos pendientes en el sistema de salud colombiano que se hicieron más evidentes por el COVID19
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Algunos compromisos pendientes en el sistema de salud colombiano que se hicieron más evidentes por el COVID19


La crisis del Covid-19 ha generado retos inéditos en el sistema de salud Colombiano, dada la cobertura de afectados, su velocidad de expansión y la incertidumbre frente a su evolución y tratamiento, debido a la marcha forzada en el avance del conocimiento respecto al Covid-19.


Por Diana del Pilar Colorado Acevedo – Profesora facultad de derecho, Universidad Nacional de Colombia – Coordinadora Académica del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud UN

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También ha revelado con rudeza problemáticas surgidas anteriormente, más estructurales y permanentes del sistema de salud, pero con especial impacto durante la pandemia.

Diana del Pilar Colorado Acevedo
Coordinadora Académica del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud Universidad Nacional

Este segundo grupo de problemáticas se ha evidenciado en los últimos meses, en varios escenarios, por ejemplo, el relativo a los determinantes sociales de la salud (DSS), la prevención de la enfermedad, y la necesidad de dirección y coordinación estatal del sistema de salud como presupuesto para el real y equitativo acceso a los servicios.

En primer lugar, se ha hecho patente la necesidad de adoptar medidas de gestión intersectorial para garantizar los determinantes sociales de la salud DSS, concernientes a las condiciones de vivienda, acceso a agua potable, a servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, formas seguras de combustión para la preparación de alimentos, nutrición, educación, salud y seguridad en el trabajo, por indicar algunos específicos.

La OMS entiende los DSS como las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, e indica que las personas que viven en América Latina suelen verse afectadas de forma desproporcionada por factores como la macroeconomía, etnicidad, normas culturales, ingresos, educación y ocupación, que son causa de desigualdades en materia de salud.

La perspectiva de DSS es asumida por la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud (art. 9) como deber del Estado, que ha de crear mecanismos para identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen impacto directo en los resultados en salud, así como la participación de las autoridades de dicho sector en la toma de decisiones.

Sin embargo, es incipiente el camino hacia la definición de esas políticas intersectoriales y su realización en proyectos y actividades específicas, lo que ha generado un efecto inadecuado de las condiciones sociales, laborales, culturales, educativas, barreras de acceso a servicios públicos y geográficas, por mencionar algunas, en el cuidado de la salud comunitaria e individual de cara al Covid-19, cuidado que queda anulado dadas las necesidades económicas de la mayor parte de la población.

La prevención de la enfermedad, que consiste en impedir la aparición de la patología, lograr su diagnóstico y tratamiento precoces para minimizar sus secuelas, y promover la rehabilitación, hace parte del derecho fundamental a la salud, según la normatividad internacional de derechos humanos, la Ley Estatutaria del Derecho a la Salud y la jurisprudencia constitucional.

Los instrumentos de gestión del riesgo en salud deben estar dirigidos a la prevención de la enfermedad. Durante la pandemia se esperaría una mayor contundencia y eficacia de la evitación del contagio de Covid-19 y del diagnóstico oportuno que permita un inicio temprano de tratamientos (lo que obviaría en gran medida, intervenciones tardías y de alto costo, como el servicio en UCI y, principalmente, evitar el mayor riesgo de mortalidad o secuelas graves).

En este ámbito, la gestión de los entes territoriales y, particularmente, de las entidades administradoras de beneficios EAPB (EPS, Empresas de medicina prepagada, entre otras) tendría pendiente el logro de mayor efectividad. Las medidas de salud pública asumidas por las entidades territoriales en etapas tempranas de la pandemia lograron un nivel importante de contención en ese momento.

Sin embargo, la prevención individual a cargo de las EAPB tendría que ser más oportuna, dado que la toma de muestras, gestión y entrega de resultados y el inicio de las soluciones terapéuticas, han presentado dilaciones. No resultan lo suficientemente impactantes las medidas de demanda inducida y detección temprana (cuyas responsabilidades también competen a las entidades territoriales), necesarias para evitar los contagios e iniciar, en etapas prematuras, de más fácil manejo y de mejor pronóstico, los tratamientos.

Entonces las etapas de la gestión del riesgo en salud: previsión del riesgo, su evaluación, comunicación y manejo, específicamente frente a coronavirus, pueden ser mejoradas; especialmente si se considera que las políticas de salud del Estado colombiano, adoptadas hace ya un lustro, tienen como eje dicha gestión.

En tercer lugar, la asunción de administración, por algunos entes territoriales, de las unidades de cuidados intensivos de instituciones prestadoras privadas que conforman la red de prestadores de las EPS, muestra la necesidad de garantizar el acceso a los servicios para toda la población, independientemente del régimen: contributivo, subsidiado o no afiliado, al que pertenezca, de la entidad que le asegura, o de su capacidad económica, entre otras categorías.

Indica que la segmentación del sistema de salud y las barreras de acceso dada la institución del aseguramiento, propia de la Ley 100 de 1993, existen, y en la crisis del Covid-19 había que evitarlas. Para ello, la dirección, coordinación y control del sistema por parte de los entes estatales es indispensable.


Sin embargo, si dichas inequidades y barreras se visibilizan en la cotidianidad, sería preciso evitar que se presenten en la pandemia y después de ella.


El Estado colombiano tendría que dejar de enfocarse en sus funciones de “regulador” del mercado, desarrolladas en forma tenue frente a los agentes que participan en el mercado de aseguramiento, y poner en práctica los postulados de la Ley 1751 de 2015 y los atributos del derecho fundamental a la salud, que se caracteriza por su universalidad y no discriminación, que debe ser reconocido y gozado por todas las personas, quienes han de ser titulares de una ciudadanía social y no clasificadas por categorías que generan inequidades.

Esta dirección y coordinación real del sistema de salud por parte del Estado es presupuesto para, igualmente, asegurar las condiciones laborales dignas del personal de la salud, tarea pendiente desde hace muchos años, pero puesta en vista de urgencia ante la opinión pública por el Covid-19.

noviembre 23, 2020

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