Elementos de Protección Personal (EPP), una necesidad inaplazable
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Elementos de Protección Personal (EPP), una necesidad inaplazable


Autoridades en salud, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta instituciones territoriales, insisten en la importancia del uso de barreras físicas (EPP) como salvaguarda indispensable para la asistencia sanitaria.


Por Juan Carlos Rivera Becerra – Médico Residente de Medicina Familiar, Pontificia Universidad Javeriana

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En estos meses de crisis sanitaria por el nuevo coronavirus, agente fácilmente transmisible de una persona portadora (sintomática o asintomática) a otra sana, se ha generado un desconcierto mundial dado el comportamiento exponencial en las tasas de morbimortalidad de la infección.

La enfermedad Covid-19 ha transformado nuestra cosmovisión y hasta la forma de ejercer la medicina, considerando el confinamiento de la población y el aislamiento que ahora vivimos.

En nuestro caso, solo recordar la oportunidad que teníamos hasta hace un par de meses de dar un apretón de manos o un abrazo afectuoso a nuestros pacientes.

Ahora, con las medidas de distancia social, debemos, por un lado, minimizar el contacto físico en el caso de atención presencial y, por el otro, adaptarnos a las teleorientaciones o consultas por videollamada.

Nosotros médicos, enfermeros, terapeutas y demás profesionales que hacemos parte del talento humano en salud, somos quienes asumimos el deber moral y asistencial de enfrentar esta pandemia en primera línea y diferentes escenarios.

En este contexto, tenemos pocas alternativas para cuidar de nosotros mismos, con el fin de evitar el contagio propio y el de nuestras familias; entre estas, el reiterado lavado de manos, la distancia social y el uso de los EPP.

Autoridades en salud, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta instituciones territoriales, insisten en la importancia del uso de barreras físicas como salvaguarda indispensable para la asistencia sanitaria.

Las recomendaciones en la atención de consulta externa de pacientes sin nexo epidemiológico, indican el uso de bata desechable, mascarilla quirúrgica, monogafas y guantes. En casos sospechosos o exposición a aerosoles, además de las anteriores, se ordena el vestido antifluido, gorro, polainas y mascarilla N95 (alta eficiencia).


En un principio, surgió la discusión acerca de sobre quién recae la responsabilidad de entregar estos elementos a los profesionales de salud y, así, garantizar las condiciones mínimas de protección de la salud y de la dignidad laboral.


Esa disyuntiva se resolvió gracias al fallo de tutela impuesta por diversas organizaciones médicas, el cual fue emitido el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Primero Familiar en Oralidad de Bogotá, aclarando que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social como las Administradoras de Riesgos Laborales -ARLs- (Axa, Colpatria, Colmena, Liberty, Equidad, Sura, Positiva) garantizar junto con los empleadores, de manera integral, el suministro de EPP, de forma permanente hasta que se controle la pandemia en Colombia.

Por otro lado, el Decreto 676 de 2020 incluye a la infección por nuevo coronavirus como enfermedad laboral, lo que implica cobertura por parte de las ARLs a los trabajadores de la salud dependientes o independientes.

Estas medidas legislativas han propiciado como hecho trascendental en la pandemia la esperada entrega efectiva e inmediata de los EPP al talento humano en salud.

En este sentido, más que un acatamiento a la norma, se resalta la urgente función de rectoría que minSalud debe ejercer sobre la red hospitalaria (pública y privada), así como del resto de los actores del sector para que la atención que valientemente realiza el talento humano en salud no incurra bajo ninguna circunstancia en la violación de los derechos fundamentales.

En Colombia, durante años los trabajadores de la salud hemos tenido que enfrentar las nefastas consecuencias de la Ley 100/1993 como son la inestabilidad laboral, las órdenes de prestación de servicios que legitiman el trabajo mal remunerado y sin prestaciones sociales, la corrupción de la clase política y la falta del reconocimiento de nuestra labor en una sociedad marcada por la violencia, la pobreza y la desigualdad social.

Cabe resaltar que junto con los otros miembros de la Gran Junta Médica Nacional, la ANIR elaboró y ha hecho seguimiento a la ya vigente Ley Estatutaria de la Salud, la cual deroga el actual sistema de salud en un esfuerzo por sanear la deuda social y humana que ha tenido el modelo de atención sanitaria en Colombia.

Su implementación se ha visto obstaculizada un sinnúmero de veces, ante lo cual insistiremos como gremio hasta ver el cumplimiento de hecho y a cabalidad de los 26 artículos de la estatutaria.

Por todo lo anterior, en este momento en que medios de comunicación han popularizado el uso del término “héroes” para referirse al talento humano, hacemos un llamado a reflexionar sobre la construcción y el fortalecimiento de alianzas que resalten la defensa por los derechos humanos fundamentales de todos los que habitamos el territorio como son el derecho fundamental a la salud y el trabajo digno.

septiembre 16, 2020

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