Las repercusiones de la pandemia en el Sistema General de Seguridad Social
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Las repercusiones de la pandemia en el Sistema General de Seguridad Social


El doctor Luis Alberto Tafur Calderón, profesor titular de la universidad del Valle, propone crear un pacto nacional por la protección de la salud para mantener el aseguramiento mediante subsidios del Gobierno para quienes perdieron los ingresos tras la pandemia y fortalecer a las ESE para la atención de la población movilizada desde el régimen contributivo.


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La pandemia originada por el COVID19 obligó a centrar los esfuerzos de muchos países en la prevención de nuevos contagios para evitar más muertes por la enfermedad. Como consecuencia de estas medidas, en muchos países, incluido Colombia, los servicios de salud cerraron los servicios de consulta externa, suspendieron la realización de cirugías y procedimientos electivos y se concentraron en la atención de urgencias y UCI.

Luis Alberto Tafur Calderón –
Profesor titular de la universidad del Valle

Para el doctor Luis Alberto Tafur Calderón, médico especialista en salud pública y profesor titular de la Universidad del Valle, las consecuencias económicas de las medidas adoptadas durante la crisis del COVID-19 se evidencian en el cierre de empresas, desempleo formal e informal y pérdida de capacidad adquisitiva de la población. Dentro de los efectos en el área de la salud están el sedentarismo y el aplazamiento de soluciones a problemas asociados a enfermedades que requieren tratamiento quirúrgico, procedimental o terapéutico de rehabilitación.

Otro de los efectos está en la afiliación al sistema. Hay que recordar, dice el profesor, que Colombia tiene dos regímenes generales determinados por la capacidad económica de la población.

“El régimen contributivo afilia a las personas con ingresos, sea por salario, pensión de sobrevivencia, sustitutiva o por incapacidad, honorarios por contratos de prestación de servicios, o como trabajador independiente por cuenta propia y por otros ingresos por rentas de capital. El régimen subsidiado, a la población sin ingresos, clasificada mediante la aplicación del SISBEN con niveles 1 o 2 y poblaciones incluidas en listados censales. En el contributivo los afiliados hacen cotizaciones, pagan cuotas moderadoras y copagos, mientras que en el subsidiado solamente se hacen copagos en hospitalizaciones o procedimientos”.

Aquel trabajador que perdió su empleo a raíz de la pandemia tiene cobertura en salud por el período de protección laboral, o, si estaba afiliado a una caja de compensación familiar, por un período superior a un año. En la figura de protección al cesante se mantiene afiliado por seis meses a salud y pensiones con un IBC de un salario mínimo, aclara el doctor Tafur.


“Si es un trabajador independiente con orden de prestación de servicios, cuenta únicamente con la protección laboral que lo mantiene en el sistema de salud por un mes. El trabajador independiente y el que trabaja por cuenta propia generalmente no está afiliado a una caja de compensación familiar”.


En estas circunstancias muchos trabajadores deben cancelar la afiliación al régimen contributivo, lo cual implica movilidad al régimen subsidiado de la población trabajadora con SISBEN 1 o 2, y del sistema de la población con niveles de SISBEN superiores, entre los cuales se encuentran trabajadores independientes y propietarios de microempresas que han cerrado sus negocios. Parte de esa población adquirió planes voluntarios, los cuales también suspendieron por falta de capacidad de pago, señala el profesor.

En el marco de la pandemia el desempleo incrementa el número de afiliados al régimen subsidiado. El trabajador que no puede seguir pagando debe, entonces, acudir a la EPS a solicitar movilidad al otro régimen por pérdida de capacidad de pago de las cotizaciones. En cuanto a las personas de estratos socioeconómicos 3 y superiores, muchos de ellos propietarios de MIPYMES, restaurantes, cafeterías, talleres, pequeños negocios y profesionales de salud que ejercen como independientes: odontólogos, cirujanos, terapeutas, al no poder mantener los mismos ingresos, debieron retirarse del sistema por falta de cotización, subraya el especialista.

Suspensión de servicios de salud electivos y programados

La decisión del Gobierno de cerrar los servicios de salud de consulta externa por demanda espontánea y suspensión de los procedimientos, intervenciones y actividades no relacionadas con la infección por el COVID19, llevó a que los pacientes con enfermedades crónicas (hipertensión arterial, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades huérfanas) que requieren controles periódicos, tengan que hacerlo por consulta telefónica o teleconsulta por internet, siempre y cuando la EPS lo haya autorizado y hay que mencionar que las EPS no autorizan los servicios ambulatorios generales ni especializados, diferentes a los de urgencias y asociados al COVID19.

Para el doctor Tafur, los pacientes con enfermedades mentales, quienes se resisten a la consulta virtual, están en una situación especial. “Al necesitar medicamentos controlados, la formulación debe ser en físico y las EPS no autorizan la teleconsulta. Por eso, muchos pacientes siquiátricos han empeorado su condición. Adicionalmente, la cuarentena obligatoria originó cuadros mentales nuevos que se reflejan en comportamientos agresivos evidenciados en el aumento de la violencia familiar, trastornos de ansiedad y angustia, que deben recibir atención en los servicios de urgencias. Los pacientes que perdieron el empleo deben hacer el trámite de movilidad al régimen subsidiado o ante la caja de compensación para el programa de protección al cesante. Los que ya no cuentan con los contratos de prestación de servicios o no tienen ingresos, deben acudir al apoyo familiar para pagar las tarifas en las IPS o ESE de su localidad”.

Los efectos en el aseguramiento se reflejan en disminución del gasto de las EPS al bajar el costo de la prestación de servicios ambulatorios y electivos especializados, y en el descenso de la facturación por las IPS y ESE, lo cual ha llevado a supresión de OPS de personal de consulta externa y de autorización de procedimientos que se habían venido facturando por la modalidad de eventos, explica el doctor. “El Gobierno, con base en la denominada ley de punto final, ordenó el pago de acreencias a las EPS por concepto de recobros no POS u ordenados por Mipres, pero los trámites ante la ADRES ha demorado los pagos, y las IPS y ESE que deberían recibir el giro directo, no lo han recibido oportunamente”.


Los prestadores independientes también vieron mermar sus ingresos al no poder atender en sus consultorios ni realizar procedimientos ambulatorios.


Esta situación generó un círculo vicioso en el cual las EPS no autorizan, las IPS no facturan, los profesionales no pueden realizar procedimientos, los pacientes no tienen quien los atienda y aquellas entidades que prestan servicios facturan escasamente la mitad de lo que facturaban previamente, dice Tafur.

“Surge, entonces, la inquietud sobre los recursos que por UPC reconoce el sistema a las EPS, de los cuales el 90 por ciento va al régimen contributivo y 92 por ciento al subsidiado para la prestación de servicios. Una hipótesis es que estos recursos sirvieron para mejorar la caja de las aseguradoras y no llegaron a las prestadoras ni a los profesionales”.

Subsidios para atender a quienes ya no pueden pagar

En la población mayor hay diversos subgrupos; está el desprotegido, abandonado por su familia, quien vive de la misericordia de sus vecinos o está recluido en un hogar de ancianos donde recibe vivienda y alimentación. La infección en ellos es altamente letal, precisa el especialista. Un segundo grupo convive con la familia, algunos tienen enfermedades crónicas que requieren controles periódicos y formulación de medicamentos.

El riesgo se asocia a los miembros jóvenes de la familia que no guardan los cuidados requeridos para evitar el contagio. Y un tercer grupo, posiblemente menor, tiene pensión o ingresos suficientes para vivir con comodidad, es autosuficiente, activo laboral o socialmente, es consciente de su edad y de los riesgos del ambiente, por lo que es un grupo de poco riesgo. El confinarlos favorece situaciones asociadas a enfermedad mental y complicación de enfermedades crónicas por falta de control médico y de acceso a los medicamentos”.


Parte de la solución para el doctor Tafur está en hacer un pacto nacional para subsidiar a quienes perdieron los ingresos y garantizar que las IPS y ESE reciban oportunamente los recursos de giro directo de la ADRES para contar con el suficiente personal de salud que permita atender la demanda de la población.


“Los planes voluntarios deben definir una estrategia para mantener la afiliación de aquellas personas que han sido sus afiliados por años. Los niveles socioeconómico estrato 3 o superiores, que no pudieron continuar en el sistema por la pérdida de los ingresos están en una situación difícil. El sistema tuvo un esquema de subsidios parciales creado en 2004 y vigente hasta 2010 cuando se unificaron los contenidos de los POS. Una alternativa es revivir temporalmente ese esquema dirigido a la atención de eventos quirúrgicos o controles de enfermedad, que garantice que quienes requieren controles médicos y medicamentos con regularidad tengan acceso a ellos”.

Por último, concluye Tafur, las EPS en su gestión de riesgo deben tener la información de los afiliados que conforman los grupos de riesgo por ser pacientes con enfermedades crónicas. A este grupo iría dirigido los subsidios parciales, una vez se identifique que la persona entra en mora.

septiembre 3, 2020

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