Es imperante establecer diálogos de frontera frente a la eutanasia como derecho constitucional, así como hacer mas sólida la formación básica, intermedia y avanzada en cuidados paliativos.
Por Luz Marina Cano. M.D.Ph.D Educación, Pensamiento Complejo y Cuidados Paliativos / Ricardo Salamanca. Ps., Cl. / Antonio Sánchez M.D. Especialista en Cuidados Paliativos y Bioética
Un científico nacido en Inglaterra, que es muy recordado en el mundo de la fisiología por estudiar los lisosomas, peroxisomas y además ser el descubridor de la hormona llamada Glucagon. aportó la primera explicación molecular de un trastorno intracelular de origen genético, la glucogenosis de Pompe, la enfermedad de almacenamiento lisosómico más característica. Sus estudios lo llevaron a ser el ganador del premio Nobel en 1974.
Llegando el año 2013, el doctor de Duve decide terminar con su vida por medio de la “eutanasia” y “suicidio asistido” debido a que cursaba con múltiples patologías dentro de las cuales según cuenta su bibliografía tenia cáncer.
Etimológicamente la palabra eutanasia según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) viene de griego εὐθανασία (efthanasía) formada de εὖ (ef) ´´bien´´ y θάνατος (thanatos), lo que traduce el buen morir o buena muerte. Esta palabra es muy antigua, tanto así que los primeros hallazgos de su uso y significado se encontró en el escrito de Mirmix del poeta griego Posidippus (316-250 A.C). “de todo lo que un hombre puede pedir de los dioses, la eutanasia es lo mejor”.
Pensar y desear tener una muerte en condiciones que garanticen la dignidad -el control del dolor y el soporte ante el sufrimiento-, podría ser denominada una buena muerte, sin embargo, la muerte es muerte (ausencia de signos vitales), pero acompañar hasta la muerte, garantizando una vida digna, no solo son acciones prácticas, sino el resultado de una modificación de la percepción hacia la persona enferma, orientando hacia acciones de humanización, como una respuesta a la necesidad del otro, un otro que no es radicalmente diferente a mí.
Por tanto, su necesidad de ayuda para el control del dolor, los síntomas, la contención emocional y el apoyo espiritual, es un deseo legítimo de toda persona al final de la vida (pero que no ha sido garantizada en la totalidad de los casos); es por ello que la sociedad civil -familiares, profesionales y, en especial, de la salud- estamos obligados a ayudar a nuestros enfermos a que vivan dignamente hasta la muerte.
El interés primero se ha hallado en la defensa de las libertades individuales por vía de sentencias, un avance normativo más que social, al no ir en procura de mejores condiciones de acceso a la salud y su atención integral.
Sin embargo, el debate se ha centrado en la eutanasia, acuñando la idea de una buena muerte, lo cual ha generado una polarización de la población civil, atizada por discusiones entre lo político y religioso, centrados en la reivindicación del derecho o no a la eutanasia, y dejando de lado la obligación primera de proveer un servicio de salud digno que acompañe al paciente y su familia en el proceso inexorable de deterioro hacia la muerte.
Así lo demuestra la historia, Colombia aprobó practicar la eutanasia en (1997) en una sentencia de Carlos Gaviria como un ejercicio de las libertades individuales, en adultos y ahora en pacientes menores de edad.
Todos ellos que se rehusen a padecer dolor y sufrimiento producto de una enfermedad terminal. Para 2014 un nuevo fallo del tribunal conmino al ministerio de Salud a la reglamentación de la eutanasia, para finalmente obtener la resolución en 2015. Iniciado el camino, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno “hacer efectivo el derecho a la eutanasia en niños, niñas y adolescentes”, a lo cual el ministerio de Salud emitió una resolución en la que establece las situaciones particulares, rangos de edad y condiciones como: enfermedad terminal, presencia de dolor/sufrimiento incontrolable, insoportable y sin posibilidad de ser aliviado. Para ello pide a los hospitales conformar un comité ético multidisciplinario que garantice el cumplimento de tales condiciones para su procedimiento.
El interés primero se ha hallado en la defensa de las libertades individuales por vía de sentencias, un avance normativo más que social, al no ir en procura de mejores condiciones de acceso a la salud y su atención integral.
Esta inversión en los factores, si ha afectado el resultado, que en últimas en una sociedad “avanzada” debería tener como horizonte primario la atención de sus enfermos y la procura de una calidad de vida hasta la muerte, lo cual exige niveles de mayor hondura en la reflexión y compromiso político, económico y científico.
Esta inversión en el orden de los factores ha dejado en segundo lugar el verdadero reto de una sociedad más equitativa, que exige del Estado y la sociedad el cuidado y el acceso a la atención sanitaria como un compromiso social que involucra no solo las leyes, sino valores como la solidaridad y la compasión.
Tal postura deja como última opción los cuidados paliativos, los cuales compromete en mayor medida a profesionales y al mismo Estado, pero que incluso impacta positivamente en la reducción de costos, al proveer un cuidado y atención que palie los efectos y síntomas (físicos, emocionales y espirituales).
Esta inversión de factores responde más a una salida jurídica que evidencia la ineficacia de políticas de salud que garanticen el acceso a los servicios de salud de forma oportuna, eficiente y humanizada.
Ya pasando a la realidad en nuestro contexto colombiano, considero que la mejor definición de eutanasia es la siguiente: conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico.
Esta es la definición brindada por la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos). No habla de terminalidad (sobrevida menor a seis meses), pues se trata de un criterio de inclusión dentro del protocolo colombiano.
Se estima que del cien por ciento de los pacientes que solicitan la eutanasia, el 95 por ciento desiste cuando recibe una adecuada atención paliativa.
Ahora bien, para comprender mejor el proceso de muerte digna o acto eutanásico, este se desarrolla de la siguiente manera: el paciente B quien tiene un diagnóstico de adenocarcinoma de colon metastásico a múltiples órganos pide a su doctor A de manera reiterativa y frecuente la solicitud de eutanasia. Esta se eleva al comité interdisciplinar de muerte digna donde se analiza el caso con soportes (historia clínica y solicitud escrita por parte del paciente).
En el caso de visto bueno, se programará en la hora y fecha que desee el paciente; hasta el momento un tramite más. Acá comienza lo interesante y el golpe moral para algunos profesionales. La aplicabilidad del medicamento. Recordemos que en el suicidio médicamente asistido el paciente es el que ejecuta la acción de consumir el brebaje, abrir el seguro del equipo de goteo y así terminar con su vida. En la eutanasia el médico es quien ejecuta la acción. Esto se traduce en coger la jeringa, ubicar el bisel de la aguja en el yelco o catéter, deslizar el embolo y ver el pistón de hule deslizar el medicamento que causará la muerte del señor A de manera casi inmediata.
Estos comités están conformados por tres integrantes: un abogado, un psicólogo clínico o psiquiatra y un médico con la especialidad de la enfermedad que padece el paciente que solicita la eutanasia. Ellos analizan la solicitud y por medio de unos criterios establecidos en el protocolo de muerte digna establecen si la solicitud y el paciente los cumple para poder llevarse a cabo.
El año anterior fue muy activo para el desarrollo de este tema en el país, dado que el 27 de agosto se radicó el proyecto de ley; el 01 de octubre se publicó la ponencia del primer debate y el 29 de ese mismo mes se aprobó el debate.
Todo esto nos indica que el resultado tiene una alta probabilidad de ser favorable para el proyecto de ley. Es decir, es imperante establecer diálogos de frontera frente a la eutanasia como derecho constitucional, así como hacer mas sólida la formación básica, intermedia y avanzada en cuidados paliativos para los equipos sanitarios y con el fin de garantizar la atención compasiva, eficaz y eficiente a los pacientes y familias que enfrentan una condición terminal.
Se estima que del cien por ciento de los pacientes que solicitan la eutanasia, el 95 por ciento desiste cuando recibe una adecuada atención paliativa.
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