Mayor transparencia implica reportar las transferencias de valor
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Mayor transparencia implica reportar las transferencias de valor


El 5 de julio de 2018, el ministerio de Salud creó el registro de transferencias de valor con el fin de tener claridad y hacer públicos los pagos que realiza la industria farmacéutica a los actores del sector salud, entre ellos, a los médicos que prescriben medicamentos.


1. ¿En qué consiste una transferencia de valor?

Para efectos de la Resolución, se entiende por Transferencia de Valor del Sector Salud, la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores, de acuerdo con las modalidades definidas.

2. ¿Cuál es la finalidad del registro de transferencia de valor? ¿Por qué se creó?

Se creó con el objetivo de contribuir a la transparencia en las relaciones entre los actores del sector salud y para facilitar la formulación de políticas públicas fundadas en el análisis de la información reportada.

3. ¿Quiénes deben diligenciar tal registro?

El registro debe ser diligenciado o realizado por los sujetos que fueron definidos en el artículo 4 de la Resolución. Titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, propietarias de establecimientos farmacéuticos mayoristas, quienes tengan relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria o contrato de distribución con los sujetos antes mencionados, Importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles y organizaciones gremiales constituidas por las personas indicadas anteriormente.

4. ¿Cómo funciona el registro?

El registro es una herramienta través de la cual se reportará la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud, de acuerdo con lo previsto en los Anexos Técnicos 1 “Reporte de información de Transferencias de Valor del Sector Salud” y 2 “Modelo Mínimo de información que deberá contener el consentimiento previo, expreso e informado, para el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud”.

El registro de transferencias de valor lo realizaran los sujetos obligados reportar que se definieron en el artículo 4, cuando la modalidad o a suma de las distintas modalidades del artículo 7, superen un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y sean entregadas a un mismo receptor en un periodo de reporte de seis (6) meses.

Este reporte se realizará dos veces en el año, el primer reporte corresponde a los meses de enero a junio y el segundo a los meses de julio a diciembre.

La información del semestre se deberá reportar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del periodo reportado y se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico 1.

Es importante tener en cuenta que hay dos modalidades relacionadas con: Entrega y/o pago de alimentación y bebidas y con la entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa, a las que únicamente se les debe llevar trazabilidad para el reporte, cuando el monto de las transferencias supere los tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

5. ¿Los médicos que hacen consulta privada también deben diligenciarlo?

El médico hace parte de los receptores definidos en el artículo 5 y los receptores no debe diligenciar el registro ya que quienes reportan al Ministerio de Salud y Protección Social, son los sujetos obligados a reportar.

6. ¿Un médico general que trabaja en una EPS está obligado a llenar el registro?

El médico hace parte de los receptores definidos en el artículo 5 y los receptores tampoco deben diligenciar el registro ya que quienes reportan al Ministerio de Salud y Protección Social son los sujetos obligados a reportar que se encuentran en el artículo 4.

7. ¿Qué pasa si un médico no diligencia el registro?

Como se mencionó en la respuesta anterior, pero para mayor claridad, se reitrera que el médico hace parte de los receptores definidos en el artículo 5 y los receptores no debe diligenciar el registro ya que quienes reportan al Ministerio de Salud y Protección Social son los sujetos obligados a reportar que se encuentran en el artículo 4.

8. Hasta la fecha, ¿cuál es el balance que puede hacer del registro?

Hasta la fecha hay un balance positivo en la implementación de este registro. El Ministerio de Salud y Protección Social ha venido realizando socializaciones y solucionado inquietudes para facilitar el reporte a los sujetos obligados, teniendo en cuenta que el segundo semestre de 2019 ya es el primer periodo obligatorio que lo deberán reportar entre enero, febrero y marzo de 2020.

9. ¿Cuál es el principal problema que presenta y cómo lo van a solucionar?

Los aspectos que generan dificultad están relacionado con la estructura del reporte en cuanto a la información a reportar y a la forma de realizarlo. Para solucionarlo, el Ministerio ha llevado a cabo capacitaciones en las que se explica el contenido de la Resolución y se solucionan las dudas frecuentes que surgen al momento de reportar.

Así mismo se ha dispuesto una mesa de ayuda que debidamente capacitada para atender cualquier inquietud. Igualmente, se ha habilitado la plataforma PISIS para que los sujetos puedan realizar reportes pedagógicos que les permita familiarizarse con el reporte.

10. ¿Piensan hacer alguna modificación a la norma o al registro?

Por ahora no se ha planteado realizar modificaciones.

noviembre 18, 2019

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