Retos de la prohibición del asbesto en Colombia
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Retos de la prohibición del asbesto en Colombia


Guillermo Villamizar – Director de FundClas

El año 2019 marca un hito para la salud pública en Colombia, después que dos hechos importantes que daran registrados como prueba de ello: la sentenciadel juez 39 administrativo de Bogotá, quien falló a favor de la eliminación del asbesto en Colombia el 1 de marzo; y la votación de la conciliación en el Senado, el pasado 17 de junio, del Proyecto de Ley Ana Cecilia Niño, culminando de esta manera el largo camino de la prohibición definitiva del asbesto en Colombia.

Desde la instauración de la acción popular en el año 2005, pasando por el primer proyecto de ley que se presentó en el Congreso de la República en 2007 por el senador Jesús Bernal Amorocho, los colombianos tuvimos que esperar 14 años para ver convertido este anhelo en realidad.

Probablemente no exista en el mundo una experiencia como la vivida en Colombia respecto del consenso que se logró en los últimos años para respaldar dicha iniciativa. Una verdadera movilización social desde diferentes instancias académicas, científicas, artísticas, civiles, institucionales, mediáticas y políticas, permitieron culminar una faena cerrada con brillo en el debate de conciliación final.

Ahora bien, una vez conseguida esta primera victoria, se nos presentan enormes retos para implementar y desarrollar el texto legal aprobado. Como se sabe, un escollo importante que se logró sortear fue el tema de la minería de asbesto para exportación, cuando hasta el último momento la industria trató de conservar este privilegio que desafiaba todo orden ético.

¿Era posible que prohibiéramos el asbesto en Colombia, pero a su vez aceptáramos su exportación? Por supuesto que no; y ahí la sensatez se impuso en contra de algunos senadores que respaldaban tamaño despropósito.

El futuro del municipio de Campamento, Antioquia, donde opera la mina de asbesto, es un desafío para todo el país, y con esto me refiero a la posibilidad de implementar un plan económico que atienda una premisa delicada de analizar:¿Por qué la idea de progreso económico debe significar, en la mayoría de los casos, un enorme costo ambiental y de salud pública?

La inmediatez de los beneficios materiales termina primando sobre el bienestar general, y esto es algo que debemos considerar a la luz de las vías y métodos que se ofrecen para lograr prosperidad, pagando un precio desorbitado por alcanzarla. Por ello, el proyecto que se pueda realizar en Campamento, de reconversión productiva hacia emprendimientos amigables con la salud y el medio ambiente, abrirá una nueva agenda para asimilar este tipo de desafíos.

Nadie quiere dejar abandonado a este importante municipio; en la respuesta que le demos al desafío de cerrar allí una mina letal para la vida humana, podremos encontrar los caminos que nos permitan entender que el desarrollo económico también es posible sin sacrificar la vida misma.

Otro gigantesco desafío que plantea el Proyecto de Ley Ana Cecilia Niño tiene que ver con el manejo que se le dará en Colombia al asbesto instalado. Con probabilidad, este es el primer proyecto de prohibición en el mundo que intenta desde ya planear una política pública para el manejo de los materiales que contienen asbesto, así como las formas de enfrentar el riesgo de este manejo y la manera de sortearlo con éxito. En manos de los ministerios del Guillermo Villamizar, Director de FundClas

Trabajo, de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Comercio, Industria y Turismo, quedará la formulación de dicha política, y sólo queda esperar que a las mesas de concertación interinstitucional lleguen hombres y mujeres con la capacidad técnica suficiente para promulgar una política pública que en el corto, mediano y largo plazo, sepa asumir cabalmente semejante responsabilidad.

Se debe destacar asimismo el interés del legislador para abordar una labor que desde la ciencia y en particular desde la medicina tiene un interés especial: monitorear e investigar los asuntos relacionados con el objeto de la Ley Ana Cecilia Niño, en lo que tiene que ver con el seguimiento y la vigilancia a la población que en Colombia ha estado expuesta al asbesto. Dicha responsabilidad quedó asignada en el artículo 9 de la Ley al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional de Salud -INS-; sin embargo, hubiese sido muy importante que dicho artículo precisara las herramientas ofrecidas por el artículo 29 de la Ley 1562 de 2012, donde el legislador delega y ordena al INS priorizar la investigación científica en el campo de la salud laboral en Colombia.

El artículo anterior de la misma norma (artículo 28) ordena la asignación de recursos del Fondo de Riesgos Laborales al INS para que cumpla esta delegación. De esta manera, en lo concerniente a este tema, la nueva Ley hubiera garantizado su financiación. Pero nada es perfecto, y todos los que participamos activamente respaldando esta iniciativa tenemos la responsabilidad de hacerle seguimiento a su desarrollo e implementación, para que sus promesas legislativas se hagan realidad.

septiembre 17, 2019

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