Sobrevivir al cáncer: el derecho a volver a empezar
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Sobrevivir al cáncer: el derecho a volver a empezar



Por María Isabel Calderón Cortés, Politóloga Magister en Estudios Políticos; Instituto Nacional de Cancerología / Dra. Gianna Ma Hernríquez Mendoza, Médica, Magíster en Estudios Sociales de Ciencia; Instituto Nacional de Cancerología

El derecho al olvido oncológico es, ante todo, un acto de justicia emocional y social. Representa la posibilidad de que una persona que ha superado el cáncer no tenga que lidiar indefinidamente con las huellas administrativas, financiera o sociales de haber padecido la enfermedad.

María Isabel Calderón Cortés, Politóloga Magister en Estudios Políticos

Implica reconocer que haber sobrevivido al cáncer no debe convertirse en una cadena que limite el acceso a nuevas oportunidades: obtener un seguro, acceder a un crédito, postular a un empleo o simplemente comenzar de nuevo sin tener que justificar el pasado.

Este derecho nace del profundo anhelo de vivir sn ser definido por una historia médica. Es una invitación a la esperanza, a la reparación simbólica y al respeto por quienes han atravesado una experiencia vital profundamente transformadora. Significa mirar a la persona desde su presente y su provenir, no desde los temores que alguna vez inspiró su diagnóstico.

Importa especialmente porque los desafíos no terminan con el alta médica. Quines han sobrevivido enfrentan obstáculos que no están en sus cuerpos, sino en los sistemas que los rodean: barreras para acceder a seguros, negativas en solicitudes de préstamo, interrogatorios invasivos en entrevistas laborales, cláusulas restrictivas que reaparecen una y otra vez cuando intentan proyectar su vida.

Esto convierte el pasado clínico en una forma de exclusión silenciosa, sostenida más por prejuicios que por realidades médicas. En muchos casos, estas barreras no solo son injustas: son profundamente deshumanizantes.

Garantizar este derecho es mucha más que una cuestión legal. Es una afirmación ética, nadie debe ser definido por una enfermedad ya superada y el valor de una persona no puede reducirse a un historial médico, sino medirse por su capacidad de seguir adelante.

Es reconocer que la verdadera recuperación no se alcanza únicamente en el cuerpo, sino también en las oportunidades que la sociedad vuelve a ofrecer.

Dra. Gianna Ma Hernríquez Mendoza, Médica, Magíster en Estudios Sociales de Ciencia

Pero el reconocimiento solo no basta. Para que el derecho al olvido oncológico se convierta en una realidad palpable, su cumplimiento demanda una acción colectiva, intersectorial y decidida: voluntad política, capacidad técnica del Estado, compromiso del sector privado y, sobre todo, la voz activa de quienes han sobrevivido al cáncer.

Lograrlo supone desmontar barreras institucionales, culturales y legales que aún perpetúan la idea de que haber padecido una enfermedad es motivo suficiente para excluir, desconfiar o condicionar el futuro de alguien.

Los casos de España y Chile ofrecen lecciones valiosas sobre cómo avanzar hacia esa transformación. En España, incorporaron este derecho en 2023 bajo una reforma legal que protege a sobrevivientes tras cinco años sin recaída frente a discriminación en seguros, productos financieros o trámites relacionados con su salud.

Su implementación exigió coordinación entre ministerios, aseguradoras, bancos, entidades médicas y asociaciones de pacientes, junto con guías, campañas informativas y mecanismos de denuncia, demostrando que garantizar un derecho es, ante todo, hacerlo accesible, operativo y comprensible para quienes lo necesitan.

En Chile, la Ley N° 21.656, promulgada en febrero de 2024, modificó la Ley Nacional de Cáncer para impedir cualquier discriminación por antecedentes oncológicos después de cinco años sin recaída. Establece la nulidad de cláusulas excluyentes, prohibe solicitar información médica vencido ese plazo, y habilita mecanismos legales para reclamar ante incumplimientos. Estas disposiciones fueron acompañadas por lineamientos de la Superintendencia de Salud y una fiscalización activa, garantizando que este derecho sea una herramienta real de protección.

Ahora, en Colombia se suma a este camino y se convierte, junto con Chile, en pionero en América Latina. El país tenía una deuda inmensa con los sobrevivientes: el cáncer representa una de la principales causas de morbilidad y mortalidad en Colombia.

Según datos del Estudio Concord-3 de 2018 la supervivencia promedio a cinco años en Colombia varía según el tipo de cáncer:

  • 72.1% en mama
  • 49.4% en cuello uterino
  • 80.3% en próstata
  • 34.5% en colon
  • 38,0% en recto
  • Solo 17.1% en estómago.

Estas cifras han impulsado el estudio de los desafíos que enfrentan quienes logran superar la enfermedad y, al mismo tiempo nos dejan frente a preguntas ineludibles: ¿qué sucede con ese porcentaje creciente de personas que sobreviven al cáncer?, ¿cómo les responde la sociedad una vez concluye el tratamiento?

En Colombia ni siquiera existe una medición o caracterización clara de las dificultades que se enfrentan los sobrevivientes. No hay registros consolidades sobre su situación económica, emocional, laboral o familiar una vez concluyen los tratamientos. Este vacío de la información refleja una visión parcial del cáncer: el modelo de atención parece detenerse en la recuperación clínica, como si sanar el cuerpo bastara, intenta reconstruir su vida.

Se atiende la enfermedad, pero la garantía de la reincorporación social, laboral y familiar, es un tema pendiente que perpetua una forma silenciosa de abandono institucional.

Los sobrevivientes y sus familias enfrentan dficultades físicas y psicosociales, especialmente al intentar reincorporarse al trabajo. Problemas físicos, barreras psicológicas y actitudes negativas en el entorno laboral obstaculizan ese retorno. En otros países, como Estados Unidos, casi la mitad de los sobrevivientes reportan dificultades económicas severas, situación denominada “toxicidad financiera”.

Es causada por altos gastos médicos, pérdida de empleo y falta de redes de apoyo. Esa carga conduce frecuentemente a estrés, ansiedad y bancarrotas, y se ha demostrado que afecta negativamente la adherencia al tratamiento y aumenta la mortalidad.

Frente a esto, Colombia promulgó en junio de 2025 la Ley 2475 de 2025, conocida como Ley del Olvido Oncológico, que reconoce explícitamente este derecho. La norma establece que, tras periodos de remisión clínica, cuatro años para adultos, dos para quienes fueron diagnosticados en la infancia, las personas no estarán obligadas a declarar su historial de cáncer en trámites relacionados con seguros, productos financieros, vivienda, educación o empleo. También prohíbe cláusulas discriminatorias en contratos y exige divulgación clara de estos derechos por parte de las entidades reguladas.

La ley asigna al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud y Protección Social, la responsabilidad de diseñar, en un plazo de 12 meses, estrategias para promover la reincorporación laboral de sobrevivientes tributarios. Con esta iniciativa, Colombia pasa de la promesa a la práctica: consolida un modelo integral que protege no solo contra la discriminación, sino que promueve una inclusión activa y digna.

Aunque ahora contamos con la ley, su eficacia depende de enfrentar algunos retos cruciales. Primero, se necesita una reglamentación clara que defina criterios objetivos para determinar la remisión y ausencia de recaída. También es esencial fortalecer la supervisión del cumplimiento por parte de entidades como la Superintendencia Financiera, que deberán monitorear y sancionar las infracciones.

Es vital asegurar una difusión efectiva para que los sobrevivientes conozcan sus derechos y encuentres canales ágiles para ejercerlos. El acompañamiento institucional debe llegar a todos los territorios con recursos adecuados y sensibilidad a las particularidades de cada comunidad. Y, por último es imperativo transformar el imainario social que aún asocia el cáncer con fragilidad permanente, reemplazándolo por narrativas de resiliencia, fuerza y dignidad.

Colombia da así un paso importante hacia la justicia, la inclusión y la igualdad. Sin embargo, también es necesarios recordar que esta ley llega luego de años de vacío institucional frente a los sobrevivientes. El Plan Decenal para el Control del Cáncer (2012-2021) incluyó entre sus objetivos, acciones para la mejora de la calidad de vida y la reincorporación laboral de las personas que han enfrentado esta enfermedad. No obstante, estos compromisos no se cumplieron y, hasta la fecha, el país no cuenta con un nuevo plan nacional que dé continuidad a esa agenda pendiente.

Esa omisión histórica representa una deuda profunda que la Ley 2475 de 2025 comienza a saldar, pero que no resuelve por completo. La existencia de una norma es solo el primer paso; su impacto dependerá de que esta vez sí se traduzca en políticas concretas, sostenibles y transformadoras.

El verdadero éxito se medirá en la vida cotidiana de las personas: cuando un sobreviviente no sea obligado a revivir su enfermedad como requisito, cuando pueda acceder a un préstamo financiero o aun empleo sin ser interpelado por su historial médico. Solo entonces podremos afirmar que este derecho no solo fue reconocido, sino plenamente garantizado.

Reconocer el derecho al olvido oncológico es asegurar la libertad de vivir sin cargas visibles ni invisibles. No se trata únicamente de una victoria legal, es una forma de justicia largamente esperada, una reparación moral y una promesa cumplida para quienes ya enfrentaron el cáncer y ahora exigen, con razón, la posibilidad de seguir adelante, en paz y con dignidad. Para lograrlo, es imprescindible ampliar el modelo de atención oncológica, incorporando una visión integral que no se de detenga en la curación médico, sino que acompañe de manera efectiva la reincorporación social, familiar y laboral de los sobrevivientes.

La evidencia ya ha mostrado que el estrés generado por las barreras estructurales, económicas y sociales no solo deteriora el bienestar emocional, sino que puede incrementar el riesgo de recaídas. Frente a este panorama, se requiere una respuesta articulada, con verdadera sinergia entre instituciones del Estado, entidades privadas, sectores sociales y voces de los propios sobrevivientes.

Sanar no es solo sobrevivir a la enfermedad, es también dejar atrás los temores, los estigmas y las barreras que impiden reconstruir la vida. Hacer efectivo este derecho es mirar al futuro con valentía y recordar que la verdadera recuperación empieza cuando se nos permite volver a empezar, después del cáncer.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. N° 37 (Septiembre-Noviembre 2025). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYa

septiembre 11, 2025

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