Necrología jurídica de la República del Olvido
CAPÍTULO VI
SEGUNDA PARTE
Régimen especial para los trabajadores de la Salud
Y el fantasma de las Ordenes de Prestación de Servicios (OPS)
Por STEVENSON MARULANDA PLATA
Esta segunda parte aborda los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo que establece el régimen especial para los trabajadores de la salud, incluido en el proyecto de ley de reforma al sistema de salud que actualmente cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República.
Tercer numeral
Jornadas laborales justas y dignas, estableciendo límites a la carga laboral y garantizando el pago de horas extras cuando corresponda
Normas vigentes:
Existen tres generaciones:
– Código Sustantivo del Trabajo (1950): fijó límites de 8 horas diarias y 48 semanales, recargos por horas extras y descansos obligatorios.
– Ley 2101 de 2021: redujo progresivamente la jornada a 42 horas semanales, sin afectar el salario.
– Reforma Laboral de 2025 (Ley 2466): reafirmó estos derechos e incorporó nuevas garantías: desconexión digital, registro electrónico de la jornada y freno a la “flexibilidad” unilateral del empleador.
Sin embargo, el horrible fantasma —ese vampiro que se chupa la sangre de los trabajadores— es inmune a esta dinastía de leyes, incluyendo múltiples sentencias de la Corte Constitucional, que ha reiterado: nada justifica la vulneración de derechos mediante OPS.

Cuarto numeral
Incentivos y reconocimientos para personal que labore en zonas rurales, de difícil acceso o en condiciones de alta complejidad.
Normas vigentes:
A. Decreto Ley 1567 de 1998 —Ernesto Samper Pizano
“Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado y se dictan otras disposiciones.”
– Estímulos: creó un marco general de estímulos para los empleados del Estado, dentro del cual se contemplan medidas para atraer y retener talento humano en áreas donde resulta más complejo cubrir cargos.
– Beneficios especiales: reconocimientos económicos y no económicos (incentivos salariales, primas, bonificaciones, facilidades de capacitación, etc.).
– Enfoque territorial: específicamente, el decreto prevé incentivos para quienes desempeñan funciones en zonas geográficas de difícil acceso, condiciones de vida precarias o con problemas de orden público, buscando garantizar la presencia del Estado en esos territorios.
B. Ley 1164 de 2007 — Ley del Talento Humano en Salud
Artículo 30. Enfatizó: en un plazo máximo de seis meses, el Gobierno debe diseñar un programa de estímulos e incentivos para el personal de salud, con tres propósitos centrales:
1. Garantizar la presencia de profesionales en zonas y poblaciones donde el mercado no cubre la demanda.
2. Impulsar la formación especializada en disciplinas y áreas consideradas prioritarias.
3. Fomentar la investigación y la capacitación en esos campos prioritarios.

C. LEY 100. ARTÍCULO 193 — Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud.
Con el fin de estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, el Gobierno PODRÁ establecer un régimen de estímulos salariales y no salariales, los cuales en ningún caso constituirán salario.

También PODRÁ establecer estímulos de educación continua, crédito para instalación, equipos, vivienda y transporte. Igualmente, las entidades promotoras de salud auspiciarán las prácticas de grupo y otras formas de asociación solidaria de profesionales de la salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará las zonas en las cuales se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

Quinto numeral
Programas de bienestar, salud mental y seguridad laboral, enfocados en la prevención de riesgos ocupacionales y el apoyo al personal en casos de agotamiento físico o emocional (burnout).
Normas vigentes:
1. Resolución 2646 de 2008: Minsalud. Protocolos para riesgos psicosociales y burnout.
2. Ley 1562 de 2012: Fortaleció el Sistema General de Riesgos Laborales. (Otra raya al tigre)
3. Ley 1616 de 2013: Atención Integral e Integrada en Salud Mental como derecho fundamental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
4. Decreto 1477 de 2014: Establece la Tabla de Enfermedades Laborales que clasifica las enfermedades relacionadas con factores de riesgo ocupacional.
5. Decreto 1072 de 2015: Que reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST,) obliga a implementar programas de promoción de la salud, prevención de riesgos, capacitación, rehabilitación y mantenimiento seguro.

6. Resolución 4886 de 2018: Política Nacional de Salud Mental.
7. Resolución 2404 de 2019: Batería oficial de evaluación psicosocial.
8. CIE-11 de 2021: Burnout como riesgo laboral reconocido.
9. Decreto 0729 de 2025: Actualiza la Política Nacional de Salud Mental: Trabajo digno y prevención psicosocial para el personal de salud.
Para los contratistas de OPS, estas normas están muertas: el Estado no los reconoce como trabajadores, aunque hagan lo mismo, en el mismo puesto, con el mismo jefe y horario que un empleado de planta.
Las OPS, al operar por fuera del marco laboral formal, eluden estas obligaciones: imponen cargas excesivas, niegan descansos y desconocen cualquier programa de prevención del burnout, dejando al trabajador expuesto a la fatiga crónica y al colapso de su salud física y mental.
Sexto numeral
Equidad de género y no discriminación, con políticas específicas para proteger derechos laborales de las mujeres y otros grupos vulnerables dentro del sector.
Normas vigentes:
A. Excluyen a los contratistas por OPS
1. Ley 54 de 1962 (convenio OIT): Igualdad de remuneración.
2. Ley 22 de 1967 (convenio OIT): No discriminación en empleo/ocupación.
3. Código Sustantivo del Trabajo: Prohíbe despido por embarazo/lactancia, igualdad salarial (arts. 239–241, 57–58).
4. Ley 1010 de 2006: Prevención y sanción de acoso laboral.
5. Ley 1221 de 2008: Teletrabajo; flexibilidad laboral.

6. Ley 1496 de 2011 – garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, establece mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación
7. Ley 2088 de 2021 – Creada para facilitar el trabajo desde el hogar en situaciones excepcionales (por ejemplo, la pandemia). Puede contribuir a la equidad de género en la medida en que facilita la conciliación laboral y familiar, sobre todo para mujeres con responsabilidades de cuidado.
8. Ley 2121 de 2021: Regula la prestación del servicio de manera 100 % virtual favorece a trabajadoras con cargas de cuidado.
Las OPS son misóginas
En Colombia, la feminización del talento humano en salud es innegable. Según el ReTHUS (diciembre de 2021), cerca del 80 % de los trabajadores de la salud son mujeres, es decir, cuatro mujeres por cada hombre.
La distribución por profesiones confirma esta realidad:
– Auxiliares de enfermería: alrededor del 87 % son mujeres.
– Enfermeras, instrumentadoras quirúrgicas y fisioterapeutas: participación femenina cercana al 87–90 %.
– Nutricionistas, terapeutas respiratorias y ocupacionales: más del 90 % son mujeres.
– Medicina: históricamente masculina, hoy alcanza una equidad relativa, con 53,5 % de mujeres.
En este contexto de clara mayoría femenina, las Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) se convierten en un mecanismo profundamente misógino. Niegan a miles de mujeres trabajadoras la posibilidad de estabilidad laboral y las condenan a:
– Una maternidad sin garantías: obligadas a ocultar sus embarazos por miedo a que no les renueven la OPS; sin licencias de maternidad pagadas, sin pausas para la lactancia, sin estabilidad reforzada.
– El despido disfrazado: cada tres o seis meses enfrentan la angustia de la “no renovación”, un eufemismo que oculta la arbitrariedad de dejarlas sin sustento de un día para otro.
– Los honorarios fragmentados: pagos tardíos, incompletos y sin prestaciones; reciben honorarios que no cubre cesantías, primas, vacaciones ni la seguridad de una vejez digna.
– La exclusión de la seguridad social plena: sin protección real frente a enfermedades laborales, sin derecho a incapacidades, pensiones o estabilidad frente a los riesgos propios de la profesión en salud.
Vampiros intermediarios, agencias de la trata laboral, se alimentan de su sangre, su sudor y su dignidad, quedándose con gran parte del fruto de su trabajo, mientras ellas sobreviven en la precariedad.
El difunto Estatuto del Trabajo
Han transcurrido más de tres décadas desde la promulgación de la Constitución de 1991, y el Congreso de la República aún no ha cumplido con el mandato del Artículo 53, que ordena la expedición del Estatuto del Trabajo. Ese silencio legislativo se ha convertido en una afrenta directa contra los trabajadores, en especial los del sector salud, condenados a seguir atrapados en el limbo precario de las OPS.
En lugar de honrar ese compromiso histórico, el Congreso ha preferido el atajo populista: otorgar facultades extraordinarias a los presidentes de turno para que, por decreto, fabriquen “regímenes especiales” que no hacen más que repetir lo ya escrito en decenas de normas, hoy sepultadas en el Cementerio de Leyes de Macondo.

Lo que corresponde no es seguir produciendo letra muerta, sino dar vida de una vez por todas al Estatuto del Trabajo, que garantice igualdad, estabilidad y una remuneración digna, como lo ordena la magna carta.
Honorable Congreso de esta bella república bananera: no insistan en la inflación populista de leyes. Los seis nobles numerales de ese supuesto régimen especial para los trabajadores de la salud no son más que inútiles redundancias. Todo lo que allí se promete ya está escrito.
Ley 4 de 1992
Y como si lo anterior fuera poco, La Ley 4 de 1992 le otorgó al Presidente de la República, desde hace más de tres décadas, la facultad plena para fijar salarios y regímenes prestacionales de los empleados públicos —incluidos, por supuesto, los trabajadores de la salud— sin necesidad de acudir a nuevas autorizaciones del Congreso.
La precariedad de la vocación territorial del Estado colombiano
La raquítica presencia y la escasa eficacia del Estado colombiano en las regiones constituyen una de las principales causas de su fracaso en los grandes asuntos sociales, políticos y económicos, incluyendo la paz, la salud y la educación.

Garantizar la presencia estatal mediante la Atención Primaria en Salud en los territorios —sobre todo en los más difíciles, apartados, inhóspitos, peligrosos e insalubres—, tantas veces legislada y prometida, nunca será posible mientras sigan existiendo las OPS, verdadero veneno para la salud en esas regiones.
Ese millonario ejército de peones de la salud —básicos y generalistas, contratistas expósitos bajo la figura de OPS—, al quedar excluido de los beneficios de la formalidad laboral, carece de todo estímulo para resistir desamparados el tremedal de los territorios abandonados por el Estado colombiano. Su motivación no va más allá de la mera y precaria existencia, lo cual condena al fracaso cualquier intento de consolidar una presencia estatal digna y sostenible en esas zonas.
Promesas muertas
Si el Honorable Congreso insiste en legislar sobre lo ya legislado y no se ocupa de hacer cumplir lo promulgado, no hará más que engrosar las filas de los sepultureros en el Cementerio de Leyes de Macondo, sepultando, entre mármoles fríos y epitafios solemnes, otra promesa de dignificación que nacerá muerta.
En este sentido, los doce colegios de profesionales de la salud con funciones públicas delegadas firmamos recientemente una carta a la Honorable Representante Olga Lucía Velázquez, quien promueve con noble intención la dignificación de los trabajadores de la salud mediante la reforma de la Ley 1164 —Ley del Talento Humano en Salud—. En ella le expresamos, de manera comedida y respetuosa, que dicha norma no ha fracasado, sino que no se ha implementado porque ha sido convertida en rehén por la desidia, la corrupción y el festín de las OPS.
Fonseca La Guajira 2 de septiembre del 2025
Casa Madre, Patio de Los Chinchorros.









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