El plan se basa en aplicar la gran cantidad de “leyes muertas” del sector salud que no se cumplen.
Por: Roberto Díaz González. Delegado por el Huila, Colegio Médico Colombiano.
1. Darle la razón a la administración territorial
Aplicar la regla de tres a los reclamos de los gobernadores:
a) Sostienen que los impuestos al licor y tabaco son fuentes de recursos territoriales para salud y educación.
b) El Gobierno Nacional pide aumento de recursos para invertir en salud y superar la crisis, apropiándose de recursos territoriales.
c) Los responsables de la red pública en su territorio son los gobernadores.
d) Que el Gobierno Nacional autorice a los departamentos para aumentar sus impuestos y conseguir recursos para sus hospitales públicos, que son de su responsabilidad por principio constitucional (art. 49) y reglamentado en la Ley de Competencias 715/01. Para el año entrante inicia el aumento de las transferencias a los territorios.
2. Modificar la organización territorial en salud
El Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), Resolución 2367/23, que está en etapa de ajustes para su implementación, en la página 19 sobre la planificación multiescalar considera las ocho regiones naturales definidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según relieve, hidrografía, clima, vegetación, pisos térmicos, flora y fauna, tipificando la cultura y economía propia de la actividad agropecuaria.
Estas regiones, adoptadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) como regiones y subregiones, no corresponden con la organización funcional para la gestión en salud, de acuerdo con la infraestructura instalada, la ubicación territorial, los centros de referencia y el talento humano en salud vinculado.
Por ello, es imperativo reorganizar los territorios sanitarios (Dcto. 1033/21) como asociaciones de departamentos para la alta complejidad (10), subdivididas para la mediana en provincias sanitarias (120), como asociaciones de municipios (Resolución 1789/25), en desarrollo de la Ley 1955/19, art. 249, y aplicando los instrumentos establecidos en la Ley 1545/11 y el Dcto. 1033/21.
La misión impulsora de la OPS reconoce la organización de espacios subnacionales como un modelo innovador.
3. Transformar la red de ESE en EPS pública territorial
Antes de liquidar las EPS intervenidas, debe estar funcionando la red pública integral, integrada y territorial como nueva modalidad de EPS-GESTORA.
La Ley 100/93, art. 181, y el Dcto. 1876/94, art. 19, permiten agrupar las ESE con los tres niveles de complejidad de cada territorio sanitario como ente jurídico, con el fin de adquirir obligaciones y reclamar derechos. Es la única forma de generar poder en la red pública (Ley 1966/19, art. 7).
Para cumplir los requisitos financieros está permitido utilizar el patrimonio fiscal, arrancando con cero deudas. Así se cumple la meta de poner fin a la intermediación financiera, recibiendo mensualmente el total de la UPC para tener presupuestos con saldo mensual cero.
Para las ESE en riesgo financiero están vigentes la Ley 1450/11, art. 156, y para los territorios abandonados, los esquemas asociativos territoriales (EAT). Para la red de la Amazonia, está la Ley 1122/07, art. 14, sin funcionar.
4. Generar poder territorial en salud
Los Consejos Territoriales de Salud (CTS), creados por la Ley 100/93, art. 175, quedaron huérfanos y decorativos; se les asignan funciones para realizar tres veces al año (art. 2.10.1.1.18, Dcto. 780/16). Están vigentes y no se necesita nueva ley para actualizar sus funciones.
Es necesario completar el Dcto. 1757/94 con el tema de gobernanza en salud en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, como modelo novedoso para regular asuntos públicos mediante la coordinación del Estado, la sociedad civil y el mercado.
Es un mecanismo para planificar objetivos, asignar recursos, evaluar resultados y promover el desarrollo sostenible y el respeto por los derechos humanos, más allá de la simple administración gubernamental. Se deben completar las modalidades de participación comunitaria establecidas en el art. 2.10.1.1.2, adicionando otro capítulo en el título 1 de la parte 10 del libro 2 del Dcto. 780/16, reglamentando así a los CTS renovados, tripartitos y únicos por territorio, como recomienda la OPS para redes con gestión
basada en territorios, en desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública 2022 (págs. 41 y 44).
5. Control a las IPS orgánicas de la EPS gestora de vida
Primero, desmontar las normas financieras de Basilea, diseñadas para el sector bancario, asegurador y bonos de inversión, creadas por los decretos 1485/94 y 574/07. Son inefectivas para el control de los recursos a cargo de las EPS, pues permiten inversiones con dineros públicos de la salud y generan burbujas financieras de crédito, detectadas años después.
Es necesario controlar en qué gastan las IPS los dineros parafiscales de la seguridad social, midiendo sistemáticamente y semanalmente los costos operacionales y calculando el EBITDA. Así se determina el valor de insumos, medicamentos, mano de obra y costos administrativos directos.
Se debe conciliar la productividad del capital financiero con la del capital humano para lograr una escala salarial única por territorio sanitario, terminando con el mercado de ganar contratos cobrando menos y precarizando el trabajo o no pagando.
Es la única forma de garantizar el compromiso con la Atención Primaria en Salud renovada (OMS, Astaná- Kazajistán, 2018), que requiere servicios de calidad con profesionales bien formados, competentes, motivados, con vinculación digna, remuneración adecuada, apoyo tecnológico y medicamentos de calidad suficientes.
Opciones a la vista
En los debates de candidatos a la Presidencia se escucha que lo primero que harían es entregar medicamentos, pero la mayoría no aclara de dónde saldrán los recursos. Algunos proponen crear bonos de deuda pública; los más atrevidos afirman que los tomarán del presupuesto general de la nación o del ADRES, considerando que pueden utilizar recursos públicos como si fueran personales para financiar las obligaciones de EPS privadas.
Seguramente se aplicará la fórmula universal del gran capital, donde se socializan las pérdidas para “salvar el sistema”. Ninguno menciona invertir en la red pública, pero la realidad indica que ese dinero se perdió. Tenemos un modelo estructurado que genera burbujas financieras por crédito y que estallan cíclicamente, funcionando con una metodología corrupta que enriquece a los administradores. Esto ha ocurrido una y otra vez: con el Seguro Social, con las ESE que lo escindieron, con Caprecom, Femec, Saludcoop, Cafesalud, etc.
Los aspirantes al Congreso proponen diálogos con todos los agentes del sistema para llegar a acuerdos, pero no tienen claro cómo reformar el sistema. Seguramente veremos de nuevo cursos remediales sobre temas académicos como los cuatro niveles de prevención, Leaver y Clark; factores genéticos, epidemiológicos y estadísticos de la medicina predictiva, Jean Dausset; promoción de la salud derivada de la biología, ambiente, estilos de vida y sistemas sanitarios, Merck Lalonde; determinantes sociales, culturales, económicos y políticos de la salud, Howard Waitzkin; y el decálogo sobre salud para todos de la OMS, Alma Ata 1978, traducido como Atención Primaria, confundida con primer nivel o baja complejidad, pero nada sobre administración financiera ni el elemento territorial en la gestión en salud.
El sistema de salud colombiano demuestra la validez del concepto: “a las fallas del Estado las corrige el mercado y a las fallas del mercado, los gremios”. En el Legislativo se reciclan “leyes muertas”; es el Ejecutivo al que le ha faltado voluntad política para cumplir promesas electorales. Los gremios del sector salud, agrupados en Acuerdos Fundamentales, tienen claro que la decisión acertada es desarrollar la Ley Estatutaria en Salud 1754/15, atendiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1438/11.
Continuarán los debates ideológicos para eliminar la corrupción y rehacer la asignación de recursos para lograr eficiencia en la prestación, entre privatizadores que ven oportunidades para conglomerados financieros al rematar clínicas y hospitales quebrados si hay garantía de retorno, y nacionalizadores que consideran que lo público corrige los flagelos del sector.
En definitiva, seguiremos con un modelo mixto donde se compita o colabore entre lo público y lo privado, lo cual no es una Asociación Público-Privada (APP).
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 39 ( Marzo – Mayo 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYA










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