Necrología jurídica de la República del Olvido.
CAPÍTULO V
Cacareos por la dignificación de los trabajadores públicos
Por STEVENSON MARULANDA PLATA
I. 1968
Primer cacareo: Decreto Ley 2400 de 1968 — Carlos Lleras Restrepo

Primer grito legal contra la precarización del empleo público:
“Para el desempeño de funciones permanentes se crearán los empleos correspondientes. En ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para cumplir tales funciones.”, Artículo 2
Descubrir esta tumba fue como exhumar el fósil intacto de un extinto mamut jurídico: un hallazgo prehistórico rubricado por el pulso draconiano de Carlos Lleras Restrepo, expedido en ejercicio de las plenas facultades conferidas por el Congreso de la República. Sin embargo, yace olvidado, sepultado bajo la herrumbre macondiana de esta república bananera, donde las leyes que favorecen a los más desfavorecidos, son criminalmente, las que nunca se cumplen.
II. 1993
Segundo cacareo: Ley 80 — César Gaviria Trujillo
El suplicio se volvió himno, un lamento lacerante que se apretujó aún más contra mi pecho al descubrir el mausoleo del inciso 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza:
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.

Profesionales de la salud en harapos, postrados ante la tumba del artículo 32 de la Ley 80, escuchan el cacareo insolente y burlón del Gallo Capón, encaramado en el techo del mausoleo.
III. 2004
Tercer cacareo: Ley 909 de 2004 — Álvaro Uribe Vélez
Esta norma madre de la función pública y de la carrera administrativa —carta fundamental y espina dorsal del empleo público en Colombia— define las reglas del juego para el acceso, la permanencia y el retiro del empleo público. Consagra, al menos en el papel, el mérito como principio rector del ingreso al servicio del Estado.

El Gallo Capón, en la cumbre fúnebre, sigue burlándose de la precaria y harapienta situación de los profesionales de la salud.
Aunque la 904 no prohíbe de forma literal la contratación por prestación de servicios para cumplir funciones permanentes, sí establece que las funciones del Estado deben ser realizadas por empleados públicos, y que para ello deben crearse los cargos correspondientes en la planta de personal.
Así lo ha interpretado la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia C-614 de 2009 y otras posteriores, en las que sostiene que las funciones permanentes y misionales del Estado deben cumplirse mediante empleos públicos legalmente creados. La contratación por prestación de servicios solo se justifica en labores ocasionales, especializadas y no permanentes. Utilizar figuras como la OPS para cubrir necesidades estructurales del Estado viola el derecho al trabajo digno, a la igualdad y a la carrera administrativa.
Además, esta ley —eje normativo de la función pública— establece un sistema de carrera administrativa basado en un régimen meritocrático de acceso, permanencia, evaluación, ascenso y retiro (Título II). En su artículo 2 consagra los principios de igualdad, mérito, publicidad, imparcialidad y eficiencia, y entre los artículos 18 al 33 detalla el proceso de ingreso, concursos, evaluación del desempeño y provisión de empleos.
IV. 2010: 29 de diciembre
Cuarto cacareo: Ley 1429 — Juan Manuel Santos Calderón
“Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.”
Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
V. 2011: 19 de enero
Quinto cacareo: Ley 1438 — Juan Manuel Santos Calderón
“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 103. Contratación del personal misional permanente.
El personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Quedé estupefacto.
—¿Estaba perdiendo contacto con la realidad?
Por un instante me sentí esquizofrénico.
—Solamente 21 días —¡21 días! — ¿Veintiún días?
—Sí.
Veintiún días separan a estos dos siameses castrados artículos que dicen exactamente lo mismo y sirven para tres cosas: para nada, para nada y para nada.
Dos artículos mellizos en fosa común
Este mausoleo —de imponente estilo clásico— me lo tropecé en el Panteón de las OPS, en pleno centro del Cementerio de Leyes de Macondo. La humillación fue aún más terebrante al descubrir mi impotencia: un par de Gallos Capones cantaban su insolencia, parados uno a cada extremo sobre la cornisa del tímpano. Celebraban el vientre fecundo del Congreso de la República y la esterilidad crónica de su legislación, que es más fértil que los conejos que rifaba Petra Cotes en Macondo.

Con su frontón triangular sostenido por dos columnas estriadas de orden corintio, construido en piedra maciza, de líneas simétricas y proporciones armoniosas, albergaba los restos inútiles de dos artículos mellizos: reliquias de un paquete normativo con el que el gobierno de Santos intentó —en el papel— fortalecer el empleo formal y mejorar el sistema de salud colombiano.
No tuve más remedio que elevar la vista y pedir clemencia al cielo.
VI. 2015
Sexto cacareo: Decreto Reglamentario 1083 — Juan Manuel Santos
Con la acostumbrada solemnidad en el gobierno de Juan Manuel Santos el Gallo Capón cacareó otra vez:
“En ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente.” Artículo 2.2.5.1.7
Asimismo, ordenó a las entidades públicas revisar periódicamente si sus plantas de personal estaban acordes con su misión y funciones. Artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5

Un ángel de la pandemia llora, vencido, sobre el cenotafio del Decreto 1083 de 2015. El Gallo Capón, arrellanado plácidamente sobre su cuello, cacarea impune el cinismo normativo que humilla a los trabajadores de la salud.
Los cacareos de Uribe y Santos —en el buen sentido de la metáfora jurídica, para no lastimar sensibilidades— suenan al unísono con la misma hipócrita sordina de siempre, esa que cacarea meritocracia mientras legitima la precariedad. La Ley 909 y el Decreto 1083, cada uno en su rango, dicen lo mismo: función pública, empleo público, carrera administrativa, concursos de mérito, evaluación del desempeño, profesionalización, ingreso y retiro del servicio. Un repertorio digno de un Estado moderno. Una partitura que nunca se toca.
VII. 2019
Séptimo cacareo: Decreto Reglamentario 1800 de 2019 — Iván Duque
Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo.
—¡Trabajo digno y decente! ¡En tres años desaparecen las OPS! —le grité al ángel, fuera de mí.
—¿Otra vez, señor ángel?
—Sí, doctor —me respondió con ternura angelical, como si de verdad creyera en lo que decía —. Esto está expresamente consignado —¿Me permite que se lo lea?
—Adelante —contesté, resignado
—Pues bien: el artículo 2.2.1.4.1 establece que las entidades públicas deben, al menos cada dos años, revisar los contratos de prestación de servicios que disfrazan funciones misionales permanentes. Pero no es una revisión superficial, no, no, no. Es una “alineación normativa” con la Ley 80 de 1993 de Gaviria—¿la recuerda, mi doc?—, con la jurisprudencia de las Altas Cortes y, sobre todo, con las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.
—Oiga, señor ángel, pare ahí… pero es que… —intenté aterrizar su vuelo etéreo.
Pero el querubín no me dejó. Continuó, implacable, con ese repiqueteo desesperante de déjà vu legal que me estaba enloqueciendo.

—Lo que esto quiere decir, señor cirujano, es que ya no hay excusa. Hay que reducir la tercerización. Hay que dignificar a los trabajadores de la salud. Esa manía precarizadora, propia de las ratas de Skinner —(véase el capítulo II)—, de hacerle gambetas a la ley… ¡se acabó! Ahora sí: llegó la hora de formalizar a los mártires de la pandemia.
—Y eso no es todo —añadió el terco alado, mientras miraba el suelo—. El artículo 2.2.1.4.2 crea algo súper necesario: la Mesa de Seguimiento. ¿Y sabe cómo la llamaron?
—¿Cómo?
—“Mesa por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y la garantía del trabajo digno y decente.”
—¡Nojoda, ángel! ¿Ajá, y esa vaina con qué se come?
—Con paciencia y resiliencia moral —respondió, sonriendo con ambigüedad politiquera—. Imagínate, doc: esta Mesa — con ministros de Salud, Trabajo, Educación y Hacienda, los departamentos Administrativo de la Función Pública y Nacional de Planeación a bordo—, debe revisar cómo están estructuradas las plantas de personal, identificar quiénes padecen tercerización crónica y avanzar en un cronograma serio para acabar con la precarización institucional.
Yo ya estaba que me salía de la ropa. Y el muy bellaco continuó:
—Y si aún le quedan fuerzas, doctor —prosiguió el amanuense de Dios en la Tierra—, el artículo 2.2.1.4.3 es el cierre dramático de esta prescripción. Dice que esa misma Mesa debe detectar a las entidades con muchos contratos de prestación de servicios, y a partir de ahí, diseñar un plan: con tareas claras, responsables con nombre propio, fechas límite, y todo lo que exige una ley que quiera parecer seria.
—¿Y en cuánto tiempo se supone que debe cumplirse este milagro?
—En tres años contados desde la expedición del decreto.
—¡Ah, hijo e’ madre! —exclamé, incrédulo.
Comprendí en ese momento que en Colombia las prohibiciones legales no huyen de la realidad: la reinterpretan. Son parte de nuestro folclor.
—Entonces, don ángel —dije al fin, con voz quebrada—, ¿esto es un decreto, un epitafio o una novela macondiana?
Me miró con compasión infinita. Sin levantar la mirada, que aún mantenía clavada en el basamento del cenotafio, susurró:
—Doctor Marulanda, en Macondo todo es posible, incluso la legalidad.
VIII. 2025
¿Octavo cacareo?: Reforma a la Ley de Talento Humano en Salud
Recientemente conversaba muy animadamente con una congresista de nobles sentimientos, pero con alguna dificulta para leer la realidad colombiana. Ella cree —con la mejor intención del mundo— que, modificando la Ley del Talento en Salud (1164 de 2007) logrará dignificar a los trabajadores del sector.
Yo pienso, muy respetuosamente, apegado a esta historia, que sería el octavo cacareo del Gallo Capón
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