La gestación subrogada es una práctica que ha surgido en el contexto del desarrollo de las técnicas de reproducción asistida, permitiendo que numerosas parejas cumplan su anhelo de ser padres.
Por Juan Daniel Molina, Mary Leonor Carreño, Angela Albarracín y Manuel Latorre Quintana, estudiantes de la microcredencial: Problemas bioéticos entorno al cuerpo humano – Maestría de bioética y ética de la investigación – Universidad de los Andes.
El surgimiento de esta alternativa de reproducción ha desencadenado debates y posturas divergentes, ya que su implementación conlleva problemas legales, sociales y éticos que cuestionan su viabilidad.
En el caso específico de la gestación subrogada, se han generado conflictos y dilemas éticos, destacando un vacío legal en cuanto a los derechos y responsabilidades de las mujeres o personas capaces de gestar. En otros países latinoamericanos, las posturas y medidas varían desde argumentos que defienden la libertad y la no restricción sobre las decisiones del cuerpo de la gestante, hasta regulaciones estrictas que limitan la práctica solo a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
En Colombia, a la fecha, se han propuesto diversos proyectos de ley que no han logrado satisfacer las demandas del poder legislativo. Esta falta de un marco regulatorio genera una desprotección estatal para las gestantes subrogadas, los recién nacidos y el sistema de seguridad social en salud.
Ante esta problemática, se presentó el Proyecto de Ley C334 de 2023 ante la Cámara de Representantes, con la intención de regular la subrogación gestacional en el país, declarando que “se reglamenta la subrogación gestacional en Colombia, se prohíbe los fines de lucro, se garantiza los derechos de la mujer, los niños y se dictan disposiciones”. Sin embargo, este proyecto es contradictorio en varios aspectos, ya que no logra aclarar cómo los derechos de las gestantes prevalecen sobre los deberes adquiridos mediante este método particular de gestación.
Cuestionamientos éticos
Desde el análisis ético,el problema central radica en la tensión generada entre el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres o las personas con capacidad de gestar y la autonomía necesaria para tomar decisiones sobre su salud. Este hecho se complejiza dado que los deberes y responsabilidades de la gestante que subroga trascienden más allá de la simple autonomía corporal.
Autores como Catriona Mackenzie, filosofa australiana, critican la visión reduccionista de la autonomía, argumentando que es moralmente problemático entender a la persona como una fuente de partes, o como bienes intercambiables. Estos autores consideran que la autonomía no se puede reducir a un simple aumento en las opciones disponibles para realizar intervenciones sobre el cuerpo, sino que debe tenerse en cuenta que las personas están inmersas en una red de relaciones y estructuras de poder que pueden llevar a que muchas de estas decisiones, aparentemente tomadas de forma autónoma, perpetúen las desigualdades y se ignoren así las implicaciones éticas y sociales.
Por lo tanto, la toma de decisiones sobre el cuerpo está inmerso en un contexto de relaciones de interdependencia y estructuras sociales específicas, donde existen fuerzas y relaciones que afectan cada acción individual. Por lo tanto, desde esta postura bioética, se invita a ver la autonomía de la gestante que subroga desde un enfoque más reflexivo, crítico, realista y justo, en el cual se consideren las influencias sociales y las estructuras de poder que ejercen sobre las decisiones individuales.
Proyecto de Ley C334: ¿una solución o nuevos retos?
Si bien en Colombia no existe una normativa que regule la práctica de la gestación subrogada, desde 2009, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-968, legitimó este método e instó a trabajar en su adecuada regulación. Desde entonces y hasta la fecha, se han presentado 16 proyectos de ley en el Congreso de la República, los cuales han promovido el análisis de los derechos de todos los involucrados en el proceso, destacando entre ellos a los padres o encargantes, la gestante, los niños y las niñas.
El proyecto de ley presentado en 2023 tiene como objetivo abordar estas preocupaciones, estableciendo pautas para la gestación subrogada con fines altruistas, prohibiendo los fines lucrativos y garantizando los derechos de las mujeres y los niños implicados. Sin embargo, al analizar de cerca el texto, surgen contradicciones que generan interrogantes sobre la protección de la autonomía de la gestante frente a los deberes contractuales.
Por ejemplo, se contempla la compensación económica para las gestantes, con el fin de cubrir gastos y posibles daños físicos o mentales derivados del proceso. No obstante, la línea delgada entre el altruismo y la actividad comercial suscita debates sobre cuándo y cómo se cruza esa frontera. ¿Se puede considerar un acto altruista cuando está relacionado con una indemnización económica? ¿Existen estructuras de poder cuando la gestante se somete a los riesgos de una gestación subrogada con personas completamente desconocidas, como es el caso de parejas extranjeras?
Estos cuestionamientos surgen de los hechos ocurridos en los últimos años, durante los cuales se ha permitido que parejas extranjeras recurran a la gestación subrogada en Colombia, lo que ha generado preocupaciones sobre la posibilidad de convertir al país en un destino de turismo reproductivo. Esta práctica ha surgido debido a la falta de requisitos mínimos y un marco regulatorio adecuado; esto imposibilita, por ejemplo, verificar la infertilidad de los encargantes, lo cual forja incertidumbre sobre la idoneidad de los solicitantes y la integridad del proceso.
Otro aspecto importante de este proyecto es el énfasis en el consentimiento informado de las gestantes, el cual debe ser libre y voluntario, destacando la necesidad de evaluaciones médicas y psicológicas antes, durante y después del embarazo. Pero surge la preocupación sobre cómo se equilibran estas medidas con la autonomía real de la gestante, considerando las posibles influencias sociales y las estructuras de poder que pueden afectar su decisión.
Por consiguiente, al examinar los elementos constitutivos del contrato, que se proponen en la ley C334, emergen contradicciones e interrogantes que plantean desafíos para la aprobación e implementación de este proyecto. Entre las que queremos destacar: ¿es realmente necesario un contrato en un acto altruista? ¿La elaboración de un contrato, promueve la intermediación de empresas que actúen negativamente como estructuras de poder?
Colombia debe seguir avanzando en la regulación de la gestación subrogada con fines altruistas, ya que persisten desafíos éticos y legales que requieren un análisis cuidadoso. La delgada línea entre el altruismo y la explotación comercial hace necesario un esfuerzo colectivo entre la rama legislativa, el ministerio de Salud, el Instituto de Bienestar Familiar, las instituciones de educación superior (IES) y todos los actores interesados para crear un marco regulatorio que responda a las necesidades y desafíos de la gestación subrogada.
Alcanzar un equilibrio entre la autonomía de la gestante y las medidas de protección es crucial para garantizar un proceso ético y respetuoso para todas las partes involucradas.
Esperamos que este artículo fomente la discusión sobre el proyecto de ley presentado en el Congreso de la República, tanto en la comunidad médica, como en todos los profesionales de la salud, dado que son responsables de velar y salvaguardar el bienestar y la vida de las gestantes que participan en la subrogación gestacional, así como de los niños concebidos por este método.
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