Lo bueno, lo malo y lo feo del decreto 0858
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Lo bueno, lo malo y lo feo del decreto 0858


La suspensión del decreto 858/25, mediante el cual se sustituye el modelo de salud, evidentemente tiene un interés oculto que no es de carácter técnico, sino de publicidad política relacionada con la campaña para la presidencia y el Congreso.


Por: Doctor Roberto Díaz González, Delegado por el Huila del Colegio Médico Colombiano.

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El gobierno actual gana si logra imponer su modelo de salud propuesto, y pierde la oposición porque Petro confirma el discurso de que no le dejaron cambiar nada y, en consecuencia, necesita más tiempo y poder. Para la oposición, esto se presenta como una prueba de la ineptitud del gobierno para manejar la administración pública.

Doctor Roberto Díaz González

Este tira y afloja de polarización tiene al talento humano en salud en profunda desilusión, viendo cómo se suspenden tratamientos, no se entregan medicamentos, se niegan autorizaciones para procedimientos diagnósticos y cirugías, se aumenta el gasto de bolsillo y se generaliza el pánico financiero en un sector que, con mucho esfuerzo, el país ha construido durante cerca de un siglo. Tanto lo público como lo privado se derrumba, dejando perjuicios imposibles de enmendar, y el aparato judicial se congestiona con el trámite de tutelas sin solución.

La columna estructural del sistema de salud es su red de prestadores; es el sector real de la economía. Las clínicas y hospitales, donde se atiende, están en riesgo por las burbujas financieras del crédito. Son quienes invierten en equipos, infraestructura, pagan salarios, compran insumos y medicamentos, contratan la administración, consumen servicios públicos y recaudan impuestos, etc.

Es lo que, de manera objetiva y real, se ofrece y lo que la ciudadanía exige: pronta atención, de manera integral y continua, superando brechas y barreras de acceso, con descentralización territorial y participación efectiva en los asuntos relacionados con su propia atención, en cumplimiento del mandato constitucional y estatutario de la salud, aplicando ese gran acúmulo de leyes vigentes, muchas muertas, como responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social.

La OPS, en 2009, presentó la iniciativa para la implementación en las Américas de las redes de prestadores, en la cumbre iberoamericana de ministros de salud en Iquique, y recomendó los 14 atributos esenciales. En el Congreso Internacional de Redes Integrales e Integradas de Sistemas de Salud, en Bogotá 2022, se confirmó como cada país ha tenido una evolución histórica particular.

En Colombia existe la Ley 100/93, con un modelo de mercado y aseguramiento mixto. En el gobierno Santos se intentó organizar el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS), luego la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), en el de Duque el Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE) y ahora, con Petro, se decreta el modelo de territorialización basado en regiones y subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud, con aplicación de Esquemas Asociativos Territoriales contenidos en varios Planes Nacionales de Desarrollo y creados por la Ley 1454/11.

Con la resolución 1789/24 sobre la territorialización para el cuidado integral de la salud, en el modelo preventivo, predictivo y resolutivo, se debe reconocer en la motivación el sustento constitucional, las seis leyes que lo soportan, los tres decretos y el Plan Decenal de Salud Pública.

Lo único soportado con el decreto 858/25 es la sustitución del decreto 1599/22, firmado el último día de gobierno del presidente Duque, que establece la política de atención integral y territorial en salud, la definición de áreas geográficas adaptando las realidades regionales para la implementación del Plan Decenal Territorial de Salud, organizando las unidades geográficas contiguas según sus relaciones funcionales y complementarias en regiones que superan los límites departamentales y subregiones que superan los límites municipales, con Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), lo que se actualizará mínimo cada tres años.

Lo paradójico es que la resolución 1789/24 desarrolla el decreto 1599/22, lo ajusta a la situación actual y adelanta un escalón al definir los criterios para conformar estas 10 regiones y 119 subregiones, ejercicio acorde con los flujos históricos de referencia según la infraestructura en salud, con criterios técnicos y definiendo el mecanismo de conformación de estos territorios, aplicando las normas de la Ley 1454/11, donde está claramente definida la competencia del proceso ordenador a cargo de los gobernadores y alcaldes para conformar la red pública de manera voluntaria.

En aparente cumplimiento de funciones establecidas para el Ministerio de Salud, el decreto 858 cambia el concepto sobre el modelo MIAS, supuestamente curativo y centrado en las personas, familias y comunidades, a uno preventivo, predictivo y resolutivo, con cuatro pilares sobre los temas de gobernabilidad, gobernanza, territorialización, redes integrales e integradas, trabajo digno y decente, soberanía sanitaria, gestión del conocimiento y sistema de información.

En total, recoge la mayoría de los temas en discusión en el Congreso, excepto el asunto sobre el aseguramiento social y el Consejo Nacional de Salud. Todo en el marco de la Atención Primaria en Salud, sin ilustrar sobre el concepto renovado de APS.

Tiene ínfulas de ley, profundiza el centralismo, traslapa la atención de baja complejidad del primer nivel con la atención primaria en salud, y define los territorios como subdivisiones de los municipios, disociados de la organización urbana en localidades y barrios, y las rurales en corregimientos y veredas.

Es atinado y oportuno agrupar las Empresas Sociales del Estado en entes territoriales con capacidad de adquirir derechos, cumplir responsabilidades y responder por la atención integral a los habitantes de diez espacios subnacionales o supradepartamentales, y llamarlos “territorios sanitarios” en lugar de “región y subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública, con categorías nodal especial, mayor y menor y centralidades”.

Estos espacios donde operan las RIITS, liderados por un hospital territorial de alta complejidad, dotado al mismo nivel que Bogotá, que reciba sin barreras ni autorizaciones las remisiones de los 119 hospitales de mediana complejidad, todos con similar dotación para ser atendidos por especialistas generales, como centros de referencia de los municipios que conforman las llamadas históricamente provincias. Los municipios cercanos pueden asociarse para la atención local en la medida en que existan buenas vías de acceso.

En resumen, mientras se revisa, falla, apela, corrige y socializa el decreto 858, se termina este gobierno. Lo práctico es atender las sugerencias para ajustar la resolución 1789, reubicar al Huila como centro de referencia del Caquetá y Putumayo; a Barrancabermeja como centro del Magdalena Medio; y al Eje Cafetero con el norte del Valle.

Es el momento de conformar los territorios sanitarios y el plan bienal de inversiones públicas en salud, para ser financiados con el aumento de las transferencias territoriales del PGN, teniendo en cuenta que la salud pública tiene su propia ley de recursos y competencias.

Pero toda esta gestión está a cargo de los gobernadores, como promotores de las asociaciones de departamentos y de los Esquemas Asociativos Territoriales, decreto 1033/21, y pareciera que están desentendidos.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. N° 38 (Diciembre 2025-Febrero 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYa

15 diciembre, 2025

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