La Academia Nacional de Medicina y las instituciones médicas de Colombia
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La Academia Nacional de Medicina y las instituciones médicas de Colombia


En Colombia hay una enorme proliferación de organizaciones de médicos y profesionales de la salud, de todo tipo y para todos los gustos, académicas, gremiales, científicas y sindicales, muchas de ellas con funciones similares y esfuerzos superpuestos que compiten por afiliar a los profesionales, quienes muchas veces no comprenden la necesidad de estas o la razón por la cual pertenecer a una de ellas.


Por Académico Herman Redondo Gómez – Médico de la UIS. Ginecólogo y obstetra de la UNAL. Diplomado en Seguridad Social para directivos de la UTADEO. Académico de número, actual coordinador de la Comisión de Ética, y coordinador del Comité de Asuntos Legislativos y del grupo de Acuerdos Fundamentales. Magistrado del Tribunal de Ética de Cundinamarca.

La Academia Nacional de Medicina -ANM con su reconocimiento en el sector ha liderado acciones conjuntas que han marcado el derrotero del sector, lo que trataré de resumir en este artículo.

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

Es la institución médica más antigua y de mayor tradición en Colombia, fundada en enero de 1873, creada como órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud pública y Educación Médica por Ley 71 de 1890 y ratificada por las leyes 86 de 1928, Ley 02 de 1979 y la Ley 100 de 1993. Desde entonces ha participado activamente en el desarrollo histórico de la salud y la educación médica.

La ANM es una institución científica de duración indefinida, sin ánimo de lucro, de derecho privado, Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 1241 de abril de 1958, cuya misión es contribuir al estudio y progreso de la medicina, de la educación médica y la investigación, auspiciar el adelanto de las ciencias afines y las tecnologías complementarias, y propender por la ética, el buen ejercicio profesional y el desarrollo humanístico del médico, así como también cumplir con la finalidad de fortalecer la unidad del cuerpo médico (artículo 1° del reglamento), dentro del libre ejercicio de la profesión.

Ley de Ética Médica

La ANM y la Federación Médica Colombiana -FMC, durante la década de los años 70, solicitaron a los Gobiernos de la época su intervención a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de personas mal intencionadas que, frente a un ejercicio profesional no regulado desde el punto de vista ético, pudieran exponer al médico honesto y responsable en posición de indefensión, así como disciplinar aquellos que no respetaran la majestad de la profesión médica. El Ministerio de Salud de la época comprendió la preocupación y brindó su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueron presentadas.

Este propósito terminó exitosamente con la promulgación de la Ley 23 de 1981, siendo Ministro de Salud el doctor Alfonso Jaramillo Salazar, padre del actual Ministro de salud, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Academia en 1987 estableció la Comisión de Ética y creó el Consejo Asesor de la Junta Directiva, integrada por los expresidentes, y se determinaron también, los requisitos indispensables para la fundación de Capítulos en el país. Hoy la ANM cuenta con 9 capítulos, los cuales deben estar constituidos con un mínimo de 15 miembros de reconocida competencia: Atlántico, Huila, Córdoba, Nariño, Santander, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Risaralda.

La ANM, reconociendo la importancia de la Ley 23 de 1981 y manteniendo su estructura general y sus principios rectores, desde la Comisión de Ética elaboró un proyecto de ley para actualizar la Ley de Ética Médica a la luz de la realidad existente de descubrimientos científicos y avances tecnológicos que suceden rápidamente, abriendo nuevas posibilidades de acción y nuevos dilemas y retos éticos en el ejercicio de la medicina. Proyecto que fue entregado oficialmente al Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, y que hasta el momento no ha sido presentado al Congreso de la República.

Constitución Política de 1331

La nueva Carta, en el artículo 48 Superior, estableció la Seguridad Social como un Servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Ley 100 de 1333

En desarrollo de estos principios constitucionales el 23 de Diciembre de 1993, durante la administración de César Gaviria Trujillo, siendo Ministro de Salud el economista Juan Luis Londoño (qepd) y con ponencia del senador Álvaro Uribe Vélez, se aprobó la Ley 100 que transformó radicalmente el sector de la salud.

La Ley 100 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS para reemplazar al Sistema Nacional de Salud (1975 – 1993), que prestaba servicios a través de los hospitales públicos, lo que permitió abrir el servicio a entidades privadas con ánimo de lucro y la oportunidad para estas de actuar como intermediarios financieros.

Así mismo, se inició el camino para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL; la transformación del Instituto Colombiano del Seguro Social -ICSS, en el Instituto de los Seguros Sociales -ISS, con funciones en pensiones, salud y riesgos profesionales, para años en posteriores ser liquidado y, dar paso a las COLPENSIONES, a la ARL Positiva y la EPS pública del ISS que también sería liquidada durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez. Años después, igualmente se liquidaría la Caja de Previsión del Ministerio de Comunicaciones -CAPRECOM, oportunidad para fortalecer las EPS, la mayoría de origen privado.

En esencia, con la Ley 100 se cambió la financiación de los hospitales públicos. Pasó de ser por vía de subsidios a la oferta, financiados con recursos del el Presupuesto General de la Nación, a subsidios a la demanda, pago por población atendida, con aportes de la Nación, los trabajadores y empleadores, a través de pólizas de aseguramiento con las EPS. Cambio, que para muchos, convirtió la atención en salud en una oportunidad de negocio.

La Ley 100 cambió no solo el concepto de salud, también su financiación, administración y el suministro de servicios. Con ella y las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 se organizó el SGSSS, a través de dos regímenes:

– El contributivo, cuyo cubrimiento abarca al cotizante y toda su familia; creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago, el cual es operado por las EPS, responsables de garantizar el Plan Obligatorio de Salud -POS, con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC.

– Y, el régimen subsidiado, el cual va dirigido a la población pobre y vulnerable, que recibe subsidios del Estado para cubrir sus necesidades de salud en todos los niveles de atención, administrado por las EPS del Régimen Subsidiado -EPS-S, responsables de garantizar el POS subsidiado, con recursos de la UPC subsidiada.

Con la Ley 100, según el profesor José Félix Patiño (qepd)1, se modificó el contrato social del médico, hasta sustituir el imperativo hipocrático de considerar ante todo el bien del paciente (principio de beneficencia) por una pretendida justicia distributiva con grandes incentivos de renta que han llevado a la actual situación crítica al SGSSS.

CONSIMED

A principios de 1996 la Academia Nacional de Medicina, presidida por el académico Gilberto Rueda Pérez (qepd) y gran respaldo de los académicos Juan Mendoza Vega (qepd) y Zoilo Cuéllar Montoya (actual Canciller), convocó a lo que se denominó el Consejo Superior de Instituciones Médicas -CONSIMED, con el ánimo de reunir las instituciones médicas de carácter nacional para representar el cuerpo médico unificado ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudiar los problemas que en ese momento se presentaban y plantear soluciones.

El CONSIMED realizó tal vez el primer estudio amplio de las condiciones laborales de los médicos en Colombia y sus diferentes modalidades de contratación, en el que se evidenció la pérdida gradual del ingreso médico, acentuada desde el inicio de la implementación de la Ley 100.

Club Médico de Bogotá. Constitución del CONSIMED. Febrero de 1SSc.

El CONSIMED fue reconocido por el Ministerio de Salud por resolución suscrita por la señora ministra María Teresa Forero de Saade (qepd), constituido por la Academia de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME, la Asociación Médica Sindical Colombiana -ASMEDAS, la FMC y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas -ACSC.

Diseño del académico Juan Mendoza Vega – 1996.

AMC. El CONSIMED con el fin de materializar orgánicamente la unidad médica fundó la Asociación Médica Colombiana –AMC-, producto del esfuerzo conjunto para hacer frente común al embate de la Ley 100 contra el ejercicio de la medicina, fue constituida un Día Panamericano del Médico, el 3 de diciembre de 1996, en una reunión apoteósica para nunca olvidar, en el Salón Rojo del Hotel Tequendama, con participación de cerca de 2.500 médicos de todas las organizaciones médicas gremiales, académicas y científicas, procedentes de todos los departamentos del país.

Salón Rojo Hotel Tequendama. Fundación AMC. Diciembre 03 de 1.SSc.

Proyecto de Ley 033 de 2004. La Comisión de Salud de la Academia de Medicina, presidida por el profesor José Félix Patiño (qepd), preparó en 2004 un texto radicado por el entonces Presidente del Congreso Germán Vargas Lleras que proponía una ambiciosa reforma de la Ley 100.

El proyecto 033 de 2004, se diluyó con otros 13 proyectos que terminaron siendo acumulados y dieron origen a la Ley 1122 de 2007 que tímidamente reformaba la Ley 100 de 1993. Esta Ley no promovió ningún cambio estructural que incidiera en la esencia del modelo y solamente introdujo algunas modificaciones para afianzar el sistema reinante.

La Ley 1122/2007 acabó el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS y creó la Comisión de Regulación en Salud -CRES, a la postre también liquidada para que el MSPS asumiera sus funciones. Hubo algunos avances: Se reguló la integración vertical patrimonial de tal manera que las EPS no pudieran contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud.

Adicionalmente, las EPS-S deberán contratar obligatoriamente como mínimo porcentual del gasto en salud el sesenta por ciento (60%) con las Empresas Sociales del Estado -ESE debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva.

Derecho a la salud. En 2008 la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-760 por medio de la cual se declaró la salud como un derecho fundamental de primer grado cuya garantía debía ser satisfecha por el Estado, igualmente señaló fallas estructurales del SGSSS y violaciones recurrentes al goce efectivo del derecho a la salud.

Gran Junta Médica Nacional

Diciembre 03 de 1.SSc.Doctores Pedro Contreras Rivera -Asmedas, Sergio Isaza Villa -FMC, Fernando Sánchez Torres -ANM, Carlos Francisco Fernández -ACSC y Roberto Baquero Haeberlín -CMC. ANM – 2013.

Las instituciones médicas de carácter nacional más representativas y tradicionales del país, reunidas en la Gran Junta Médica Nacional presentaron al Señor Presidente de la República un Proyecto de Ley que dio origen a la Ley Estatutaria en Salud, un hito histórico en el desarrollo jurídico de la Nación.

Profesor Fernando Sánchez Torres, presidente de la Academia Nacional de Medicina – Doctor Juan
Manuel Santos, Presidente de la República. Bogotá, 2013.

Al respecto, afirmó el profesor Fernando Sánchez Torres2, presidente de la Academia Nacional de Medicina para el año 2013:

(…) “En cuanto al criterio técnico que ha guiado el modelo, debe interpretarse como equivocado, sobre todo referido a políticas de salud pública. La atención de la enfermedad ha sido el objetivo central, con preterición de la atención primaria, que abarca la promoción de la salud y la prevención de aquella, base de un sistema sanitario inteligente. Bien se dice, por eso, que es bueno que el individuo enfermo acuda al Estado en demanda de ayuda, pero es más saludable que el Estado acuda al individuo sano para proteger y promocionar su salud.

En otras palabras, la salud pública pasó a un segundo plano, lo que explica el descuido en atender campañas de control de importantes programas de salud pública como el paludismo y el dengue.

Ley Estatutaria en Salud. Efectivamente, el proyecto original fue presentado a las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, consistente en solo 14 artículos, bajo el número de proyecto de Ley 209 de Senado 2013, 267 Cámara de Representantes (el proyecto finalmente aprobado consta de 26 artículos).

Por ser un Proyecto de Ley Estatutaria fue previamente revisado y declarado exequible con observaciones por la Corte Constitucional en virtud de la Sentencia C-313 de 2014 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), y sancionado por el Presidente de la República doctor Juan Manuel Santos el 15 de febrero de 2015 como Ley Estatutaria 1751 de ese año.

Comité de Asuntos Legislativos de la ANM. Para la ANM, la Ley Estatutaria en Salud

-LES se constituyó en uno de los adelantos más significativos que puede registrar la historia de la Salud en Colombia y es la solución a muchos de los problemas que aquejan al SGSSS. No obstante, a inicios de 2021 durante la presidencia del académico Germán Gamarra, la ANM consideró que luego de seis (6) años de aprobada la LES, no se habían realizado los cambios necesarios en el Sistema de Salud para que el goce efectivo de este derecho fundamental sea una realidad.

Por lo anterior, por iniciativa del coordinador de la Comisión de Salud, académico Gabriel Carrasquilla, se decidió crear el Comité de Asuntos Legislativos, dependiente de esa Comisión, comité que a su vez decidió volver a convocar la Gran Junta Médica Nacional.

Esta Junta, decidió ampliarse y convocar a personas e instituciones médicas y de profesiones de la salud para plantear soluciones de fondo a los problemas que aquejan al SGSSS. Así nació, en mayo de 2021, el colectivo de Acuerdos Fundamentales.

ACUERDOS FUNDAMENTALES

El 3 de diciembre de 2021, la Academia Nacional de Medicina y las organizaciones médicas y de profesiones de la salud presentaron a consideración del Gobierno Nacional, de los candidatos presidenciales, del Congreso de la República y de la opinión pública general, 14 Acuerdos Fundamentales que contienen lo esencial para el cumplimiento y desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud, y del Sistema de Salud en ella establecido, considerando que en esta norma estatutaria están plasmadas las bases de la reforma a la salud que Colombia necesita.

El grupo ACUERDOS FUNDAMENTALES constituido por las 21 organizaciones médicas y de profesiones de la salud que suscriben el Proyecto de Ley, con espíritu independiente, académico, técnico y científico, considera que la alternativa más adecuada para lograr el mejor Sistema de Salud posible en el marco de las realidades de desarrollo económico, político y social del país, está en el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud y, con ese propósito, el 17 de julio de 2024 presentó el Proyecto de Ley, por medio del cual se garantiza el cumplimiento del objeto y la aplicación de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Las organizaciones que a septiembre de 2024 conforman el grupo de los Acuerdos fundamentales son:

1. Academia Nacional de Medicina.

2. Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

3. Colegio Médico Colombiano.

4. Asociación de Profesiones de la Salud.

5. Federación Odontológica Colombiana.

6. Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación.

7. Asociación Médica Sindical, ASMEDAS Cundinamarca.

8. Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá.

9. Colegio Médico de Antioquia.

10. Colegio Médico de Santander.

11. Colegio Médico del Cauca.

12. Federación Colombiana de Sindicatos Médicos.

13. Academia Nacional de Medicina, Capítulo Nariño.

14. Academia de Medicina de Medellín.

15. Asociación Gremial y Sindical de Cirujanos de Ortopedia y Traumatología.

16. Federación de Sindicatos de Anestesiología.

17. Asociación de Epidemiología de Colombia.

18. Federación Nacional de Prestadores de Servicios de Salud.

19. Asociación de Médicos Egresados de la Universidad del Valle.

20. Unión Gremial de Dermatólogos de Colombia.

21. Academia de Medicina del Valle del Cauca.

REFERENCIAS

1. Patiño, José Félix. Revistas MEDICINA de la ANM. Volumen 32. Número 1, 2010

2. Sánchez Torres, Fernando. Necesidad de una Reforma. Biomédica. Revista del Instituto Nacional de Salud INS. Editorial. ISSN 0120-4157. Vol. 33, Núm. 3. 2013.

septiembre 18, 2024

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