Prohibición del uso de biopolímeros: La puerta hacia una nueva era de prácticas cosméticas responsables y seguras
Actualidad, Entrevista, Promoción y Prevención

Prohibición del uso de biopolímeros: La puerta hacia una nueva era de prácticas cosméticas responsables y seguras


En un movimiento notable y con visión de futuro, a mediados de este año el Congreso Colombiano aprobó la Ley 358 que penaliza el uso indebido de sustancias como los biopolimeros.


A la cabeza de esta legislación transformadora estuvo la Senadora Norma Hurtado, del partido de la U, cuyo compromiso inquebrantable con la salud y la seguridad públicas la ha convertido en una defensora del bienestar poblacional.

Colombia considerada durante mucho tiempo un destino nacional e internacional para la realización de cirugías plásticas y procedimientos cosméticos, ha sido testigo cada vez más de un aumento en los tratamientos riesgosos que utilizan biopolímeros y sustancias no reguladas. Estos procedimientos, que prometen resultados rápidos a un bajo costo, han tenido consecuencias desastrosas para innumerables pacientes, lo que a menudo ha provocado complicaciones de salud graves y daños irreversibles.

El año pasado, tras reconocer la urgente necesidad de acción, la senadora Hurtado, tomó las riendas para abordar este grave problema de frente y elaboró el proyecto de Ley 358. De esta forma la senadora Hurtado y el senador Carlos Fernando Motoa del partido Cambio Radical y ponente de la iniciativa, lograron la aprobación de una norma destinada a prohibir el uso de biopolímeros y sustancias ilegales en procedimientos cosméticos.

En diálogo con el Colegio Médico Colombiano, la senadora Norma, dijo que la ley es un paso importante en el panorama de la salud de Colombia porque no solo criminaliza el uso de estas sustancias peligrosas, sino que también introduce regulaciones estrictas y sanciones contra quienes las violen; ordena penas severas para los profesionales de la salud que participen en estas prácticas prohibidas y proporciona recursos para las víctimas que buscan compensación por los daños causados por este tipo de procedimientos.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 358, el sistema de salud será el encargado de garantizar el tratamiento de quienes han sido víctimas de biopolímeros y de otras sustancias no permitidas. Reconociendo que la prevención es tan crucial como el cumplimiento de la norma, la ley abre la puerta a creación de programas de educación para los pacientes destinados a difundir conocimiento sobre los peligros y riesgos potenciales asociados con los procedimientos cosméticos que usan este tipo de sustancias.

A continuación la senadora vallecaucana Norma Hurtado del partido de la U y creadora de la ley, despeja algunos interrogantes con respecto a su implementación.

CMC: ¿Cómo se va a implementar la Ley 358 de 2022 que penaliza el uso de sustancias de relleno no permitidas, como los biopolímeros?

S.H: La sanción presidencial del Presidente Gustavo Petro hará que la implementación entre en vigor de inmediato. Esta implicará sanciones penales y económicas, así como la suspensión de la profesión médica en casos pertinentes. Se establecerá una pena de hasta 20 años de prisión, multas de hasta 300 salarios mínimos y una suspensión de cinco años para aquellos que utilicen sustancias no autorizadas en procedimientos estéticos.

En el mediano plazo, el Gobierno nacional, encabezado por el Ministerio de Salud y el Invima, deberá reglamentar diversas disposiciones que dicta la ley:

  1. En un plazo de tres meses, se incluirá en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos para la retirada o manejo de sustancias no permitidas, así como los protocolos de atención para la extracción de biopolímeros.
  2. Se implementarán estrategias de promoción y prevención para informar sobre los riesgos de aplicar biopolímeros.
  3. Se publicará un listado de instituciones y profesionales autorizados para realizar procedimientos estéticos.
  4. Se creará un registro de control y ventas de sustancias autorizadas para procedimientos estéticos en los próximos tres meses.

CMC: ¿En cuánto tiempo se podrán ver las primeras sanciones a quienes sigan aplicando estas sustancias invasivas e inyectables que generan lesiones permanentes en el organismo?

N.H: La sanciones entrarán en vigencia una vez que el Presidente de la República promulgue la ley. Las penas se aplicarán inmediatamente después de que registre el primer caso de afectación por la aplicación de biopolímeros en procedimientos estéticos.

CMC: ¿En cuánto tiempo se espera que el Ministerio de Salud expida un listado de esas sustancias modelantes permitidas?

N.H: De acuerdo con la norma, se estableció como plazo los primeros tres meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Se creará un sistema de información interoperable que incluya el registro sanitario, permiso de comercialización y uso de sustancias modelantes permitidas.

CMC: ¿El proyecto también reglamenta los usos y los laboratorios que pueden comercializar estas sustancias en el país?

N.H: Sí. En la ley especificamos que en tres meses se creará el listado de instituciones y profesionales que pueden realizar procedimientos estéticos con la bebida autorización y reconocimiento del Gobierno nacional

CMC: ¿Cuál fue el mayor obstáculo que tuvo que sortear para conseguir la aprobación de la ley?

N.H: El mayor obstáculo tuvo relación con aspectos jurídicos y fiscales. Respecto a los primeros, tuvimos inconvenientes con el Comité Asesor de Consejos Superior de Política Criminal para dar viabilidad a la creación del nuevo tipo penal que nos permitiera castigar con mayor rigor a quiénes utilizan tales sustancias tóxicas en procedimientos estéticos, ante la evidente incapacidad del Estado para contener esta epidemia oculta entre los colombianos.

El segundo aspecto, está relacionado con la presión fiscal de incorporar la extracción de biopolímeros, así como los diagnósticos, tratamientos y paliación en el PBS. Desde el Ministerio de Salud argumentaron que la ortodoxia normativa dicta no incluir tratamientos ni procedimientos en el PBS a través de una ley, inclusive muchos congresistas se opusieron a esta inclusión por los costos promedios de extracción que ronda los $40 millones de pesos.

CMC: ¿Cuál va a ser el mecanismo para detectar a quien siga utilizando este tipo de sustancias de manera ilegal?

N.H: Hay dos mecanismos.

  1. Es el listado de profesionales e instituciones autorizados para realizar procedimientos estéticos; quien no esté en esa lista debe ser objeto de denuncia ante las autoridades administrativas, policivas o judiciales.
  2. Crear un registro de control y venta de sustancias modulantes autorizadas, con el fin de tener trazabilidad sobre su procedencia, así como la individualización de cada uno de los actores en la operación de comercialización de tales sustancias.

CMC: ¿Cuáles son las estrategias de prevención que tienen contempladas?

N.H: Esta ley busca adoptar protocolos de salud física y psicosocial para el tratamiento de pacientes afectados. También busca promover estrategias preventivas y campañas pedagógicas masivas, como:

  • Información y campañas públicas: Las autoridades de salud deben llevar a cabo campañas de concientización y educación dirigidas sobre los riesgos asociados con procedimientos estéticos no regulados, así como sitios web oficiales donde las personas pueden obtener información confiable sobre los procedimientos estéticos.
  • Regulaciones: La ley prevé regulaciones más estrictas para los proveedores de procedimientos estéticos y quienes realicen intervenciones médico-quirúgicas, exigiendo licencias y certificaciones adecuadas, lo que garantiza la importancia de buscar lugares seguros y profesionales calificados para dichos procedimientos.

CMC: ¿La ley también establece cuáles son los profesionales que pueden usar las sustancias que determine el Ministerio de Salud? ¿Serán solo médicos habilitados en el reTHUS o también cosmetólogas o esteticistas?

N.H: Según lo establecido el artículo 5 literal 2, el Minsalud deberá publicar el listado de instituciones y profesionales habilitados para la realización de procedimientos médicos, y quirúrgicos con fines estéticos. Es importante establecer que los profesionales que están en el ReTHUS cuentan con la tarjeta profesional. Los cometólogos no están habilitados para realizar estas intervenciones.

CMC: ¿Cuáles son los entes de control encargados de control, vigilar y sancionar a quienes apliquen las sustancias?

N.H: En Colombia, la entidad encargada de controlar, vigilar e investigar el cumplimiento de las normas relacionadas con la aplicación de sustancias en procedimientos estéticos es la Fiscalía General de la Nación. Esta entidad tiene la responsabilidad de adelantar registros, análisis, incautaciones, así como de llevar a cabo investigaciones de oficio si hubiera lugar.

El Minsalud también tiene la responsabilidad de vigilar que quieren estén en el listado de profesionales habilitados para realizar procedimientos estéticos, puedan efectivamente ejercer la labor y coadyuvarse con las entidades territoriales para ejercer la vigilancia de procedimientos debidamente autorizados.

Por otra parte, esta normativa creó un delito independiente y específico que establece penas de cácerl que va desde los 32 meses (2.6 años) a 120 meses (20.3 años) y una multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta fuere cometida por una profesional de la salud la pena será de 96 meses (8 años) a 180 meses (15 años) de prisión, y una multa de 200 a 300 salarios mínimos y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 60 meses (5) años.

CMC: ¿Cómo hacer que los entes de control y las sanciones lleguen a todas las regiones del país?

N.H: Es indispensable que las autoridades locales de cada municipio y departamento cumpla eficientemente con su papel en la vigilancia y control de los procedimientos estéticos en sus respectivas regiones. Por su parte, el Ministerio de Salud debe establecer una vigilancia periódica en clínicas y establecimientos de salud que ofrezcan servicios estéticos en toas las regiones del país. De esta forma se pueden identificar posibles irregularidades y aplicar sanciones en los casos a que hubiere lugar.

CMC: ¿Qué precauciones debe tener una persona que quiera realizarse un procedimiento estético para dar volumen a una parte del cuerpo?

N.H: Si una persona desea realizar un procedimiento estético para dar volumen o rellenar una parte del cuerpo, es esencial tomar precauciones para evitar riesgos y complicaciones asociadas con la aplicación de sustancias.

Algunas precauciones que deben tener en cuenta:

  • Buscar la orientación de un médico especialista en procedimientos estéticos, como un cirujano plástico o demartólogo calificado y debidamente acreditado.
  • Es fundamental informarse sobre las sustancias tóxicas para el cuerpo humano como la parafina, silicona líquida, cemento óseo o aceite industrial, que causan daños irreversibles e irreparables en diferentes tejidos, órganos y sistemas. Algunos pacientes desarrollan complicaciones como alogenosis iatrogénica; y otros, pueden padecer el síndrome de ASIA, un conjunto de síntomas similares a enfermedades autoinmunes que empeoran el pronóstico, por mencionar solo algunas.
  • Es vital verificar el listado de instituciones y profesionales que pueden realizar intervenciones invasivas y procedimientos estéticos, asegurándose que se llevará a cabo en un entorno médico adecuado.

CMC: ¿Qué opinión le merece la participación de los colegios de profesionales de la salud y de los gremios médicos en la creación de este tipo de leyes y en la discusión de la reforma a la salud?

N.H: Los colegios profesionales y los gremios médicos han sido claves a través de la argumentación técnica para mejorar una reforma que claramente necesita ajustes. Los aportes han permitido resaltar las preocupaciones y enriquecer la reforma inicialmente radicada. Así cómo evidenciar que la experiencia y el conocimiento técnico que debe primar, es el del sector de la salud, toda vez que son ellos quienes viven de primera mano las dificultades y retos en el servicio de atención en salud.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 29 (Septiembre-Noviembre 2023). ISSN: 2539-505X (En línea).

septiembre 18, 2023

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comité Editorial

Director
Dr. Stevenson Marulanda Plata

Editora
Maricielo Acero Rodríguez

Asesores Médicos
Dr. Jorge Diego Acosta Correa
Dra. Ivonne Díaz Yamal
Dr. Oswaldo Alfonso Borraez
Dr. Samuel Barbosa

Contacto comercial
Mary Stella Ardila Guzmán

NOSOTROS

Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o el Colegio Médico Colombiano.

PBX: (+571) 746 3489 – Celular:(+57) 314 566 2174 – (+57) 323 232 4543 – (+57) 323 232 7752 – (+57) 314 566 2198Email : pqrs@colegiomedicocolombiano.org
Dirección: Carrera 7 # 69 – 17 – Bogotá, Colombia