El año pasado, la Academia Nacional de Medicina (ANM), a través del Comité de Asuntos Legislativos, convocó a los gremios y a las instituciones médicas y profesiones de la salud para elaborar los Acuerdos Fundamentales para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 (LES).
Por Dr. Herman Redondo Gómez – Magistrado del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca – Miembro de número de la ANM.
El doctor Herman Redondo Gómez, médico ginecólogo y obstetra, actual Magistrado del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca, miembro de número de la ANM, coordinador de la Comisión permanente de Ética y coordinador del Comité de Asuntos Legislativos de esta misma institución, le explicó al Colegio Médico Colombiano el detalle del documento que será presentado al nuevo gobierno.
CMC: ¿Qué cambios reales se pueden esperar en el sistema de salud?
HRG: La designación de la doctora Carolina Corcho Mejía como ministra de Salud y Seguridad Social ha generado mucha expectativa en el sector, por su trayectoria y su lucha de muchos años propendiendo por una reforma a la salud con base en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud para todos los residentes en el país y por mejores condiciones de vida y laborales para los trabajadores sanitarios. Los cambios reales que se pueden esperar serán aquellos que desarrollen a plenitud la Ley 1751 de 2015 que, a pesar de ser estatutaria y de obligatorio cumplimiento y estar en ella contenidas las directrices para subsanar las fallas que aquejan al sistema, vemos con preocupación que ha sido ignorada y muy tímidamente desarrollada.
CMC: ¿Es necesaria una reforma estructural al sistema?
HRG: Se requiere desarrollo normativo armónico e integral, vía decretos y resoluciones en unos casos y, en otros, se necesitan proyectos de ley. Lo principal es la voluntad política de la que hemos carecido y creemos que con la ministra Carolina Corcho la habrá en abundancia. Lo importante es que las reformas que se hagan sean concertadas con el sector. Desde la Academia y las organizaciones que nos han acompañado, proponemos como punto de partida los Acuerdos Fundamentales para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud.
CMC: ¿Cree que se podrá modificar el actual modelo de aseguramiento?
HRG: Claro que se puede. En ese aspecto, se requieren modificaciones a la Ley 100 de 1993 y a la Ley 1122 de 2007, en cuanto a las funciones de las EPS, para hacer efectivo el giro directo de los recursos desde la ADRES a los prestadores de los servicios de salud, públicos (hospitales) o privados (clínicas y centros médicos), con lo que se subsanará uno de los eternos problemas del sector: la intermediación financiera. Sin intermediación financiera, se agilizará el flujo de los recursos, para que lleguen con oportunidad a quienes prestan los servicios y, estos a su vez, podrán cumplir oportunamente sus obligaciones con trabajadores y proveedores.
CMC: ¿Cuáles son los puntos clave que debe tener la Política de Talento Humano en Salud?
HRG: En este aspecto, hay un rezago monumental de muchos años. Para hacer justicia con estos trabajadores se requieren cambios estructurales de fondo. El punto 10 del Acuerdo plantea lo siguiente: se requiere que el Gobierno Nacional presente al Congreso un proyecto de ley concertado con representantes del sector, en virtud del cual se establezca un Estatuto de Personal para Trabajadores de la Salud. Se busca normar los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores de salud, así como los aspectos que garanticen una contratación digna y decente en cumplimiento del artículo 18 de la estatutaria. Deberá incluir:
- Carrera Administrativa: con vinculación formal por concurso de méritos, clasificación de los empleos y curso de inducción y período de prueba; respetando los derechos adquiridos de quienes actualmente se encuentran vinculados como servidores públicos.
- Régimen salarial especial: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; con proporcionalidad al nivel de formación; antigüedad, modalidades y períodos de pago.
- Pago oportuno y garantía de recursos.
- Jornada ordinaria: horarios (máximo de 42 horas semanales), horas extras, nocturnas o por turnos, dominicales y festivos, habitualidad y permanencia de la labor y descansos compensatorios como parte de la jornada laboral.
- Prima técnica, gastos de representación, prima de riesgo en circunstancias especiales, prima por ubicación geográfica, quinquenios, vacaciones, licencias, permisos remunerados.
- Igualdad para todos los trabajadores, estabilidad y continuidad laboral.
- Seguridad social, medicina, higiene, salud y seguridad en el trabajo.
- Trabajos ocasionales, teletrabajo o trabajo en casa.
- Acoso y discriminación laboral, ratificación del Convenio 190 de la OIT.
- Políticas públicas contra la violencia estructural en el Sistema de Salud.
- Políticas de actualización continua.
- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
- Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
- Otros factores para considerar: Relación Docencia – Servicio; en el caso de los médicos, equiparar el pregrado a Magister; la especialización a Doctorado y, la segunda especialización a Posdoctorado; autonomía de los profesionales de la salud, no habrá intermediación laboral para oficios misionales; acabar con las OPS en un tiempo máximo de tres años para las actividades misionales de carácter permanente; con excepción de lo dispuesto en la Sentencia C-614 de 2009, el Estatuto de Personal para el Sector Salud será parte de las condiciones de habilitación de los servicios de salud.
CMC: ¿Qué tantas posibilidades tienen la ministra Carolina Corcho de lograr implementar la Ley Estatutaria de la Salud si no existe viabilidad financiera?
HRG: Las organizaciones firmantes de los Acuerdos somos conscientes que el desarrollo de la LES requiere de cuantiosos recursos; no obstante, consideramos que la inversión pública en salud es una necesidad que subsana un rezago histórico. La salud de los colombianos es un bien público meritorio que debe prevalecer sobre cualquier interés comercial o de mercado. En ese orden de ideas, de los nuevos recursos que se consigan con la reforma tributaria, habrá que destinar una parte para el sector de la salud. No deberá haber intermediación financiera. Por tanto, se propone:
Fortalecimiento de la ADRES como un Fondo Público, único, recaudador y pagador a través de giros directos a los prestadores de los servicios.
El Fondo Público recaudará todos los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones a la seguridad social en salud, riesgos laborales y accidentes de tránsito en lo relacionado con la atención en salud, con los recursos fiscales del orden nacional y territorial que actualmente recauda, más las nuevas fuentes que se definan.
Nuevas fuentes de recursos: impuestos a bienes y actividades de riesgo y generadores del daño a la salud, como cigarrillos, vapeadores, bebidas azucaradas, alcohol, comida chatarra, minerías-polución, entre otros.
CMC: ¿Cuáles son los problemas más urgentes que debe resolver el Gobierno?
HRG: La reforma debe ser integral, coherente, planificada, progresiva, de tal manera que su implementación no genere trastorno, sino al contrario, soluciones a los problemas existentes que no son pocos. A lo largo de la entrevista hemos planteado algunas propuestas a las que adicionamos, entre otras, las siguientes:
Consejo Nacional de Salud: garantizará una rectoría participativa en intersectorial, de conformación tripartita: El Gobierno Nacional; representantes de los aseguradores y prestadores de servicios de salud públicos y privados; representación amplia de la sociedad civil (Academia y gremios médicos y de profesionales de la salud, trabajadores del sector, pensionados, asociaciones de usuarios, sector productivo y demás participantes que se consideren).
Prestaciones en salud: tendrá cobertura de prestaciones implícitas, con exclusiones explícitas. Todo está incluido, con excepción de lo excluido, según lo establece el artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud que deberá ser cumplido a cabalidad.
Modelo de atención en salud. Será con base en la atención primaria en salud (APS), la cual incluye: la participación social y comunitaria; el impacto positivo de los determinantes sociales de la salud, que será dirigido por el Consejo Nacional de Salud, con trabajo multi e intersectorial y transdisciplinar para adoptar las políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las inequidades y desigualdades sociales; salud en todas las políticas (la APIS considera las implicaciones sanitarias de las decisiones en todos los sectores, buscando sinergias y evitando los efectos nocivos para la salud); la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad sobre una concepción integral de la salud.
El Sistema de Salud estará organizado en Redes Integrales de Servicios de Salud. Las redes prestarán los servicios sobre una concepción integral de la salud. Así mismo, incorporará la seguridad y salud en el trabajo y la Telesalud y demás tecnologías apropiadas y especializadas para el desarrollo de la medicina a distancia para aquellas regiones o territorios que lo requieran. Para lo anterior, se requiere un sistema único de información en salud, robusto, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Para avanzar en la aplicación del derecho a la salud, se requiere de una red pública fortalecida en toda la extensión del territorio nacional, estructurada como columna del modelo. Se deben establecer subsidios de oferta para las instituciones de la red pública, sobre todo para el primer nivel de atención y los hospitales ubicados en zonas periféricas de la geografía nacional con población dispersa.
También se requiere de un plan de equipamientos en salud y modernización de la red pública a nivel nacional, así como la creación y desarrollo de nuevos centros hospitalarios según las necesidades territoriales. Para el efecto, se propone recrear el Fondo Nacional Hospitalario.
Por último, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud, el sistema de salud garantizará “la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. En ejercicio de dicha autonomía, no se requerirán autorizaciones administrativas dentro de las redes integrales de servicios de salud, la orden médica se constituye en el único requisito necesario para la prestación del servicio.
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 25 (Septiembre-Noviembre 2022).
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