La 1949 una ‘Superley” para controlar y vigilar
Monitor Salud

La 1949 una ‘Superley” para controlar y vigilar


Desde el 08 de enero (2019), cuando se expidió la Ley 1949, la superintendencia Nacional de de Salud cuenta con una nueva hoja de ruta que le otorga mayor empoderamiento como uno de los entes rectores dentro del sistema general de salud colombiano y le posibilita una mayor interacción con todos sus vigilados.


La ley contiene 12 artículos que, principalmente, refuerzan las facultades sancionatorias de la superintendencia para desarrollar sus labores misionales de inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de salud.

Con los nuevos dientes la entidad puede atacar cualquier actividad que comprometa la prestación de servicios porque lo que se busca es que el sistema de salud sea más sólido y que las instituciones prestadoras cumplan la norma.

En materia de sanciones, la Ley 1949 trae cuatro alcances. El primero tiene que ver con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria toda vez que establece cinco tipos de sanción.

Primera: es una amonestación escrita que representa un llamado de acción.

Segunda: incrementa los montos de las multas a imponer, ya que las sanciones para personas jurídicas subieron el tope máximo de 2.500 salarios mínimo legales mensuales vigentes (smlmv) a 8.000 smlmv; mientras que para personas naturales oscilaban entre 10 y 200 (smlmv) y ahora fluctúan entre 50 y 8.000 (smlmv).

Tercera: Multas sucesivas, es decir que se impondrán sanciones cuando se determine una obligación no monetaria y no se cumpla en el término concedido. Se multarán a las entidades hasta que realicen lo pactado así; a las personas jurídicas con hasta 3.000 smlmv y a las personas naturales hasta 30 smlmv.

Cuarta: Contempla la revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, la suspensión del certificado de autorización y/o cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios. Para este caso, la Superintendencia tiene total facultad de tomar decisiones cuando se afecta la prestación de servicios en salud.

Quinta: Contempla la remoción de representantes legales y/o revisores fiscales cuando se les compruebe que autoricen, toleren o ejecuten con culpa o dolo conductas que infrinjan las normas que orientan el sistema de salud. En estos casos se podrá establecer una inhabilidad hasta por 15 años en cargos relacionados con la administración de recursos del sector.

“Con el fortalecimiento de la sanción se busca dar un mensaje de prevención, ya que una persona se puede ver gravemente afectada con su patrimonio por la imposición de esa multa. Es decir, que lo deben pensar dos veces antes de infringir la norma”, comenta Iyhon Adriana Flórez, Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

Los grandes ganadores son los usuarios porque son los más beneficiados ya que se van a sentir respaldados por la Superintendencia al hacer más efectivas y fuertes las sanciones hacia los vigilados, y. de ese modo cada entidad ajustará su comportamiento para seguir la norma.

Otro alcances

En busca de garantizar el acceso oportuno y la mejor prestación de los servicios de salud, la ley contiene otros alcances.

Por ejemplo, la Ley contempla la ampliación de los términos de caducidad para adelantar los procesos administrativos sancionatorios, al pasarlos de 3 a 5 años para resolver cada una de las etapas de los procesos. Adicionalmente, reitera la competencia preferente en cualquiera de las fases del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

“Desde el tema jurisdiccional se hace un balance entre la necesidad de justicia oportuna por parte de los actores del sistema, y de los usuarios, frente a la capacidad de respuesta que tiene la entidad para dar cumplimiento a la ley”, señala por su parte la Superintendente Delegada.

En ese sentido, la ley establece que la Supersalud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez emitiendo sentencias dentro de los términos de 20, 60 y hasta de 120 días de la siguiente manera:

De acuerdo con la Delegada Flórez, esta modificación es más responsable con el usuario porque presenta una expectativa real, y le permite a la Superintedencia responder efectivamente para así cumplir de manera oportuna con sus funciones.

En el tema económico, la ley señala que el Gobierno Nacional fijará límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de deudas, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la institución.

En este tema la ley de la a la Superintendencia como entidad de inspección, vigilancia y control total de potestad para entrar a regular cada uno de los procesos de reorganización de manera que resulten efectivos y seguros para los usuarios.

Para Juan Manuel López de la Dirección de entidades del Orden Nacional de la Superintendencia Delegada para Supervisión institucional, “el mayor beneficio es la reorganización institucional, porque otorga a la Supersalud la facultad de entrar a intervenir y limitar el proceso”.

En su opinión, también está previamente vigilando el pago de deudas que tienen las entidades con el sistema, es decir que no se queda solo con la información que suministran los prestadores, sino que tienen competencia de verificar cada etapa del proceso según los límites que fije el Gobierno.

Un alcance nuevo que da la ley se refiere a la facultad que obtuvo la Supersalud para emitir instrucciones contables a sus vigilados frente al reconocimiento , presentación y revelación de los estados financioeros. Esto permite que las entidades promotoras de salud consideren manejar de manera transparente sus recursos.

“La Ley 1949 se fortalece, amplia el portafolio de sanciones y aumentan las acciones por parte de la Supersalud. Buscamos atacar el bolsillo del gerente, no el de la entidad o de sistema de salud”, asegura finalmente el Superintendente de Salud, Fabio Aristizábal.

Fuente: Publicación digital de la Superintendencia Nacional de Salud. Revista Monitor Salud. Volumen. Nº 1 (Julio – Septiembre 2019).

mayo 31, 2022

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