La sentencia 1923 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali marca un punto de partida para que todos los profesionales de la salud se atrevan a instaurar litigios cuando consideren vulnerados sus derechos. La defensa de los derechos laborales no solo es un derecho sino que se constituye en un deber.
Luego de seis años de proceso judicial y dos apelaciones, el 23 de julio de este año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali ordenó el reintegro del cirujano pediatra William Cardozo Mondragón al Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. “HUV”, mediante la sentencia 1923, del magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, fallo que marca un precedente en la defensa del derecho laboral de los médicos porque hace respetar la autonomía administrativa y financiera que tienen las agremiaciones sindicales.
La licenciada que llevó el caso, Lady Diana Bermúdez Gallego, abogada laboral del Externado de Colombia, especialista en seguridad social de la Universidad Javeriana y gerente del fondo de protección económica y legal para profesionales de la salud, SEPSA, explicó en la Cita con el Experto, del Colegio Médico Colombiano los alcances de la sentencia y las razones por las cuales el Tribunal Superior de Cali falló a favor del especialista en cirugía pediátrica.
- ¿Por qué la justicia finalmente ordena el reintegro del doctor William Cardozo?
El magistrado Luis Gabriel Moreno encontró razones suficientes para determinar que el tipo de vínculo laboral que se había configurado entre el profesional de la salud (el demandante) y la institución prestadora de salud (demandada) se trataba de un contrato realidad.
Se recopiló suficiente material probatorio para establecer que el contrato colectivo sindical se había desdibujado como tal y que el hospital se había comportado como verdadero empleador, ya que finalmente fue la institución prestadora de salud (IPS) la que empezó a cancelarle los turnos programados al cirujano pediatra y le adeudaba varios meses de salario, al punto de que a la agremiación sindical no le quedó otra alternativa diferente a la de desvincular al profesional de la salud. Pero, además, los pacientes que atendía el cirujano eran de la IPS y los turnos eran programados por la misma entidad, lo que le brinda elementos suficientes al magistrado para considerar que existió una tercerización laboral ilegal.
Vale aclarar que el doctor William Cardozo estuvo vinculado directamente a la institución de salud cuando era médico general. Una vez realiza la residencia es cirugía pediátrica, empieza a ejercer como especialista a través de la agremiación sindical y luego es nombrado vicepresidente de la colectividad, lo que le otorga el fuero sindical.
En este sentido, tanto la Constitución Colombiana como el Código Sustantivo del Trabajo consagran la protección de los trabajadores que se encuentran amparados por fuero sindical, porque cuentan no solo con los derechos reconocidos para todos los trabajadores sino también con una protección especial que les confiere la garantía de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin contar con una autorización judicial que dé por terminada la relación laboral.
* ¿Existió algún tipo de amenaza o intimidación por parte del hospital?
Sí, claro. Se comprobó que el doctor Cardozo fue presionado, así como los demás trabajadores de la salud, para que se afiliaran al sindicato. La entidad de salud les dijo que de no hacerlo no podían seguir trabajando en el hospital. Además, la IPS es la que le cancela los turnos de trabajo y le retiene el pago de los salarios, no es el sindicato. Por esa razón se demanda solo al hospital. Y, justamente, esa presión que ejerce el centro de salud es la que hace efectivo el fuero sindical del doctor Cardozo ante la entidad de salud y no ante el sindicato.
* ¿Si los profesionales de la salud realizan actividades misionales, es legal que sean contratados por sindicatos?
Los contratos colectivos sindicales están amparados por la Constitución colombiana. La finalidad de este tipo de contratos es fortalecer a los gremios y proteger los derechos de los trabajadores. En mi opinión, hay muchos sindicatos que realmente protegen y luchan por los derechos de los agremiados. Lo que ocurre es que hay otros tantos que se mueven por interés económico, más que por procurar el bienestar de los afiliados.
Eso ha dado pie para que los profesionales de la salud tengan la percepción de que los sindicatos funcionan igual que las cooperativas de trabajo asociado, cuando legalmente son diametralmente diferentes y tienen una naturaleza completan opuesta.
Considero que una de las ventajas de los contratos sindicales está en el poder de negociación. Cuando un sindicato funciona bien, el poder que adquieren los agremiados, en este caso los profesionales de la salud, es muy grande. Se pueden presentar pactos colectivos y llegar a acuerdos que busquen el beneficio de todos.
De cualquier forma, lo cierto es que la ley prohibe suscribir contratos de trabajo asociado para el ejercicio de actividades misionales o contratos de órdenes de prestación de servicios por medio de cooperativas, así como cualquier otro tipo de contrato que pudiese encubrir una verdadera relación laboral. Diferentes normas señalan que la única forma habilitada de contratación para las actividades de tipo misional es el contrato de trabajo.
* ¿En qué consiste un contrato sindical colectivo y en qué se diferencia de otras formas de vinculación laboral?
El contrato colectivo sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral; tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato.
Una de las principales características es que el sindicato cumpla con las labores asignadas con plena autonomía administrativa y financiera. Por ejemplo, para desvincular a un agremiado que está prestando servicios en una entidad de salud a través de un contrato colectivo sindical, la decisión debe provenir de la agremiación sindical y nunca de la entidad de salud, ya que esta última no funge como empleador. Solo el sindicato tiene la autonomía para desligar al asociado. De igual manera, los sindicatos diseñan su propio reglamento y no se conducen por normas impuestas.
Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo y es el ministerio de Trabajo el encargado de auditar que los sindicatos cumplan con las normas, como el pago de la seguridad social de sus afiliados, por citar un ejemplo.
En ningún caso hay excusa para que la agremiación no realice dicho pago, puesto que son entidades que se sostienen de las cuotas administrativas que pagan los agremiados, lo que las hace autosostenibles financieramente. Un punto que hay que señalar es que los afiliados al sindicato no son trabajadores ni del sindicato ni de la empresa contratante.
La jurisprudencia indica que tanto el agremiado como el sindicato están en igualdad de condiciones porque de hecho cada integrante tiene voz y voto en las decisiones de la colectividad. Por último, en este tipo de contrato no existen prestaciones sociales sino que se establecen compensaciones o bonos.
¿Qué se puede hacer cuando el sindicato no funciona como debería?
Lo primero es denunciar ante el ministerio de Trabajo a las organizaciones sindicales que no pagan la seguridad social de sus agremiados o que desconocen los derechos de los trabajadores para que sean sancionados y multados.
Últimamente he viso con preocupación que hay agremiaciones -que no son sindicales- que están licitando con entidades de salud cuando eso está prohibido por la ley. Es una clara tercerización laboral. Esas corporaciones lo que hacen es negociar a bajo costo para dejar a un lado a las organizaciones sindicales que tratan de mantener las tarifas justas.
Mi llamado es para que los trabajadores de la salud activen la ley cuando sean vulnerados sus derechos y también para que sean solidarios con los colegas. Este caso se ganó gracias a que uno de los compañeros del doctor Cardozo fue a rendir declaración el día de la audiencia.
Este fallo es un pequeño triunfo y que hace parte del camino que se debe empezar a transitar en búsqueda de mejores perspectivas laborales, con trabajo digno y justo para todos los profesionales de la salud
Considero que más que un caso individual ganado, el juicio del cirujano pediatra debe ser un tema que atañe a todo gremio de la salud. En últimas, es un primer paso para la reivindicación de los derechos del recurso humano en salud.
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