En Colombia, el trabajo del cuidador ha sostenido silenciosamente la vida familiar durante décadas. Ha sido un pilar invisible del funcionamiento social, ejercido casi siempre por mujeres en el ámbito doméstico, sin remuneración, sin reconocimiento y sin garantías.
Por: Doctor José A. Posada Villa. Médico Psiquiatra – Observatorio de Salud Mental Positiva – ICSN Clínica Montserrat – Hospital Universitario.
Aunque constituye una labor esencial para la supervivencia y la dignidad de millones de personas, rara vez aparece en los indicadores laborales, en los presupuestos públicos o en las prioridades de las políticas públicas. Para quienes trabajamos en salud, este vacío no es menor: el cuidado es un determinante estructural del bienestar, la salud mental y la equidad.
Las cifras del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) muestran que en el país existen aproximadamente 3,2 millones de personas con discapacidad, y entre el 35 % y el 50 % requieren apoyo permanente para actividades básicas de la vida diaria.
Esto equivale a cerca de 1,12 millones de personas que dependen de un cuidador para funciones esenciales. La evidencia disponible indica que el 90 % del cuidado en Colombia es informal, ejercido por familiares, y que en la mayoría de los hogares una sola persona asume la carga principal.
Esta concentración del cuidado en un único individuo tiene profundas implicaciones clínicas, sociales y económicas.
La promulgación de la Ley 2297 de 2023 representa un punto de inflexión histórico: por primera vez, el Estado colombiano reconoce a los cuidadores de personas con discapacidad como sujetos de derechos y establece un marco jurídico para su protección, formación, acceso a salud y garantías laborales.
Para el sector salud, y en particular para quienes trabajamos en salud mental, esta ley abre una oportunidad para replantear el cuidado como un asunto de justicia social y como un componente esencial del bienestar colectivo.
La ley parte de un principio fundamental: la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad dependen, en gran medida, de quienes las acompañan día a día. Pero también reconoce algo que durante años ha permanecido en silencio: cuidar puede enfermar.
La literatura científica es consistente. El cuidado prolongado sin apoyos adecuados se asocia con agotamiento emocional, síntomas ansiosos y depresivos, aislamiento social, deterioro de la salud física, pérdida de proyectos personales, laborales y académicos, y mayor riesgo de trastornos adaptativos y estrés crónico.
En salud mental hablamos de fatiga por compasión, síndrome del cuidador, desgaste por empatía o burnout del cuidador. Aunque estos conceptos son familiares en la práctica clínica, en Colombia han tenido poca resonancia en políticas públicas.
La Ley 2297 introduce por primera vez medidas explícitas de apoyo psicosocial, acceso a servicios de salud y formación para cuidadores, reconociendo que el cuidado no es solo un acto moral o de responsabilidad familiar, sino un trabajo que requiere soporte institucional.
Para el gremio médico, esto implica un cambio de paradigma: debemos considerar al cuidador como un paciente potencial, un actor del sistema de salud que también necesita evaluación, intervención y acompañamiento.
La Ley 2297 no solo crea derechos, también cuestiona una estructura cultural profundamente arraigada. Durante generaciones, el cuidado ha sido asignado casi exclusivamente a las mujeres, especialmente en hogares con menos recursos y menor acceso a servicios.
Esto ha producido una forma de pobreza de tiempo, de oportunidades y de bienestar emocional que se transmite de generación en generación.
El reconocimiento jurídico es un avance, pero no basta. Para que la ley tenga impacto real se requiere voluntad política sostenida, asignación presupuestal suficiente, articulación intersectorial, fortalecimiento de capacidades locales y transformación cultural respecto al valor del cuidado.
Las preguntas que surgen son inevitables: ¿tendrán los municipios la capacidad de crear rutas de apoyo psicosocial? ¿Habrá formación suficiente y pertinente para cuidadores? ¿Se garantizará el acceso real a servicios de salud mental? ¿Se reconocerá el cuidado como un trabajo que merece remuneración y protección, y no como una obligación femenina naturalizada?
Estas preguntas no son retóricas. Son desafíos concretos que determinarán si la ley se convierte en un instrumento de equidad o en una declaración simbólica sin efectos tangibles.
La ley invita a ampliar la mirada sobre el cuidado. No se trata únicamente de prevenir el agotamiento o atender crisis emocionales. El cuidado es una experiencia humana compleja, con dimensiones afectivas, éticas y relacionales. Puede ser fuente de sentido, conexión y crecimiento, pero también de ambivalencia, soledad y desgaste.
Una política pública de cuidado debe reconocer esta complejidad y ofrecer espacios de descanso físico y mental, redes comunitarias de apoyo, grupos psicoeducativos, formación en salud mental, acompañamiento emocional, y reconocimiento social y simbólico.
Para los profesionales de la salud, esto implica integrar la evaluación del cuidador en la práctica clínica, especialmente en contextos de discapacidad, enfermedad crónica, trastornos neurocognitivos o mentales y condiciones de alta dependencia.
Uno de los aportes más relevantes de la Ley 2297 es la definición del asistente personal, entendido como: “una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad que, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas”.
Esta figura es esencial para la autonomía y la vida independiente. No se trata de un rol clínico ni terapéutico, sino de un apoyo funcional que respeta la voluntad, las preferencias y la autonomía de la persona con discapacidad.
Sin embargo, para que este modelo sea sostenible, los asistentes personales deben contar con condiciones laborales dignas, formación adecuada, supervisión y acompañamiento, apoyo psicológico y acceso a redes de apoyo.
De lo contrario, se corre el riesgo de reproducir la precariedad histórica del trabajo de cuidador, trasladándola a un nuevo nombre sin resolver sus causas estructurales. La Ley 2297 interpela directamente al sector salud.
Para el gremio médico plantea retos y oportunidades:
Incorporar al cuidador en la evaluación clínica:
El cuidador no es un recurso inagotable. Su salud mental influye directamente en la evolución del paciente. Evaluar su carga, bienestar emocional y necesidades debe ser parte de la práctica clínica, especialmente en psiquiatría, neurología, medicina interna, pediatría, geriatría y medicina familiar.
Fortalecer la psicoeducación:
La ley abre la puerta para que los equipos de salud desarrollen programas de formación para cuidadores, orientados al manejo del estrés, autocuidado, comunicación, resolución de problemas y estrategias de afrontamiento.
Articular servicios comunitarios:
Los médicos podemos desempeñar un papel clave en la identificación de cuidadores en riesgo y en la derivación oportuna a servicios psicosociales, grupos de apoyo y redes comunitarias.
Promover la corresponsabilidad institucional:
El cuidado no puede recaer exclusivamente en las familias. La ley exige que el sistema de salud, los entes territoriales y las instituciones públicas y privadas asuman responsabilidades concretas.
Investigar y producir evidencia:
El país necesita datos sólidos sobre la carga del cuidador, el impacto en la salud mental, los costos asociados y la efectividad de las intervenciones. El gremio médico puede liderar esta agenda.
En un país que habla cada vez más de salud mental, la Ley 2297 nos recuerda algo fundamental: no habrá bienestar posible si seguimos dejando a los cuidadores en la sombra.
Reconocerlos es apenas el primer paso. Lo verdaderamente transformador será construir un sistema que los proteja, los acompañe y les permita vivir con la misma dignidad que ellos garantizan a otros.
Colombia tiene hoy la oportunidad de avanzar hacia un sistema de cuidado que no solo reconozca derechos, sino que transforme prácticas, creencias y estructuras. Un sistema que entienda que cuidar no es un acto heroico ni un destino impuesto, sino un trabajo que debe ser compartido, valorado y protegido. Un sistema que coloque la salud mental como un derecho y no como un privilegio.
La Ley 2297 ofrece el marco. Lo que hagamos con ella definirá si, como sociedad, estamos dispuestos a cuidar a quienes cuidan.
Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 39 (Marzo-Mayo 2026). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYA













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