Actualidad, Promoción y Prevención

Cementerio de Leyes de Macondo

Necrología jurídica de la República del Olvido

Capítulo IX

Crónica de una falla múltiple normativa multiorgánica


Por Stevenson Marulanda Plata

I. Apartes alocución presidencial

1. Aparte de la alocución presidencial emitidas en Medellín el 22 de junio de 2025 en la Plaza de la Alpujarra sobre las leyes muertas.
2.Aparte de la alocución presidencial emitidas en Medellín el 22 de junio de 2025 en la Plaza de la Alpujarra sobre aspectos de la prestación de servicios de salud.

II. 2007

Nace la Ley 1164

Artículo 30. Del Programa de estímulos e incentivos.

El Gobierno Nacional definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley un Programa de Estímulos e Incentivos dirigido al personal de la salud con el objeto de contribuir a:

a). Mejorar la presencia y actuación del Talento Humano en Salud necesarios por disciplina en aquellas áreas geográfico-poblacionales en las cuales las reglas del mercado no operan;

b). Fomentar los programas de formación especializada del Talento Humano en Salud, en disciplinas y áreas prioritarias;

c). Establecer programas de estímulos a la investigación y formación del Talento Humano en áreas prioritarias;

d). Generar programas de apoye a la calidad en la formación de personal y la prestación de servicios.

III. 2011

Nace la Ley 1438

Pasaron cuatro años, y el tiempo dio vueltas —como en Macondo— en redondo por toda Colombia. Y estos cuatro incisos, impertérritos, tal como los escribieron, quedaron allí, como príncipes sin principado, quieticos como calamares en su tinta, sin ver jamás la luz de la realidad.

Entonces, el Congreso —escandalizado y conmovido por la desesperante situación de la salud en el país deprimido, esa que hoy llaman “Colombia profunda”— promulgó la comatosa Ley 1438. En su artículo 101 ordenó modificar el artículo 30 de la Ley 1164 de 2007, el cual quedó así:

Artículo 101. De la formación de especialistas del área de la salud.

Modificase el artículo 30 de la Ley 1164 de 2007, adicionándole los siguientes incisos:

Las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud promoverán y facilitarán la formación de especialistas en el área de la salud, conforme a las necesidades de la población y las características del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de la Protección Social definirá las condiciones, requisitos y procedimientos para la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas formativas de los programas de especialización que impliquen residencia.

Los cupos de residentes de los programas de especialización en salud se aprobarán conforme a las normas que regulan la relación docencia servicio y, en todo caso, deberán corresponder a cargos empleos temporales no sujetos a carrera administrativa creados para tal fin en las Instituciones Prestadoras de Salud.

Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud públicas a crear cargos en sus plantas de personal para la formación de residentes, los cuales tendrán carácter temporal y no estarán sujetos a las normas de carrera administrativa. El Estado cofinanciará parte del costo de los cargos de residentes que cursen programas de especialización considerados prioritarios para el país, para lo cual los recursos del presupuesto nacional destinados a financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, se reorientarán a la financiación de los cargos contemplados en el presente artículo, el Gobierno Nacional determinará la contraprestación para estos.

Para las regiones donde no se cuenta con Entidades de Educación Superior, aquellos profesionales de la salud que deseen especializarse podrán recibir becas financiadas con recursos de los entes territoriales y del Gobierno Nacional, suscribiendo convenios para prestar los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la especialización en la región correspondiente. Estos profesionales tendrán prioridad de acceso a las especializaciones.

Para efectos administrativos y asistenciales, a los profesionales de la salud vinculados mediante la modalidad de residentes se les reconocerá conforme al título más alto obtenido y a la autorización para ejercer por la entidad competente.

Los programas de formación en el área de la salud serán aprobados considerando criterios de calidad y pertinencia de los mismos y la evaluación de la relación docencia-servicio y de los escenarios de práctica, según los estándares y procedimientos que definan los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, los cuales harán parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formación en el área de la salud se requerirá concepto del Ministerio de la Protección Social.

IV. 2017

Documento de recomendaciones para la transformación de la educación médica en Colombia.

Pasaron seis largos años. Sin embargo, el tiempo no pasaba: seguía girando en redondo, como decía Úrsula Iguarán.

Los cuatro incisos de la Ley 1164 y los siete que sumó el artículo 101 de la Ley 1438 jamás tocaron un solo átomo de realidad colombiana.

El programa de estímulos e incentivos —concebido para cerrar la brecha de inequidad en salud entre la urbanidad privilegiada y la periferia desvalida— no lograba salir de la tinta, arraigada sin clemencia a la celulosa.

Su suerte de papel seguía condenando a los médicos generales a resolver apenas el 20% de las necesidades de salud de la población a su cargo, cuando en países con atención primaria, medicina familiar y salud pública bien desarrolladas esa cifra supera el 75%.

Este desolador panorama obligó a los ministerios de Salud y Educación a convocar una comisión de expertos en educación médica y salud, con el encargo de repensar de manera integral la formación médica en el país. La situación era tan delicada que la misión no consistía en sugerir reformas cosméticas ni ajustes marginales al currículo, sino en proponer un nuevo modelo formativo que respondiera con mayor fidelidad a las complejidades sanitarias, sociales y territoriales de la Colombia contemporánea, y formulara recomendaciones para proyectar la educación médica hacia los años venideros.

La comisión estuvo conformada por:

La Viceministra de Educación Superior; el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; el Presidente de la Academia Nacional de Medicina y dos académicos más; un miembro del Tribunal de Ética Médica; la Vicerrectora de la Universidad del Valle; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario y Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME; el Director General del Hospital Universitario San Ignacio; los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades Nacional y de Antioquia; la Secretaria de Salud de Barranquilla; el Gerente del Hospital Departamental de Pitalito; la Gerente de la EPS SURA y un estudiante de posgrado.

La presidencia fue ejercida por el presidente de la Academia Nacional de Medicina, Herman Esguerra Villamizar. La edición del documento estuvo a cargo del decano de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario y presidente de ASCOFAME, Gustavo Quintero Hernández. La secretaría fue ejercida conjuntamente por los ministerios mencionados, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

El punto de partida fue un diagnóstico claro y riguroso: la formación médica en Colombia se encuentra profundamente disociada de las realidades del sistema de salud y de las necesidades de la población. Persiste un enfoque hospitalocéntrico, centrado en la atención de enfermedades en niveles de alta complejidad, con escasa vinculación a los territorios, a las comunidades y a los determinantes sociales de la salud. Además, el modelo vigente fomenta una visión individualista y altamente especializada del ejercicio médico, en detrimento de la medicina general, la atención primaria y la medicina familiar.

Ante este panorama, la Comisión propuso una transformación estructural que implicaba una reconfiguración ética, pedagógica e institucional del proceso formativo. En el centro de sus recomendaciones estaba la necesidad de formar médicos con pertinencia social, sensibilidad territorial, compromiso con la equidad, vocación de desarrollo profesional permanente y disposición a la recertificación.

Uno de los pilares fundamentales de la propuesta fue el fortalecimiento del médico general como agente estratégico del sistema. Para ello, se planteó reformar la estructura del internado y del servicio social obligatorio, integrándolos como parte de un programa formal de residencia en medicina familiar, con énfasis en aumentar las capacidades resolutivas del médico general y atención integral. Esta medida buscaba, además, resolver el déficit de talento humano en regiones históricamente desatendidas, mediante una estrategia formativa coherente con los principios de la Ley Estatutaria de Salud.

La comisión también abogó por una mayor articulación entre universidades, servicios de salud y comunidades. La formación médica debía salir de los recintos cerrados para desplegarse en el territorio, entendido no solo como espacio geográfico, sino como realidad social, cultural y epidemiológica concreta. Este giro pedagógico implicaba una redefinición del rol docente, del currículo y de las modalidades de evaluación, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión educativa en red.

Hoy, ese conjunto de recomendaciones reposa —al menos simbólicamente— en el Cementerio de Leyes de Macondo. No por falta de mérito, ni por insuficiencia técnica, sino por la debilidad estructural del Estado para convertir en políticas públicas las mejores ideas, cuando estas desafían intereses establecidos o exigen reformas institucionales profundas. Su valor, sin embargo, permanece intacto. Porque toda transformación verdadera comienza por el pensamiento, y en ese sentido, este legado intelectual sigue siendo un punto de referencia ineludible para quienes creen que otra educación médica —más humana, más justa y más coherente con el país real— es todavía posible.

V. 2018

Política Nacional del Talento Humano en Salud.

Pasó otro año. Los cuatro incisos del artículo 30, los siete del 101, y las pobrecitas recomendaciones de expertos —como cometa sin rabo— seguían dando bironda, oyéndole la cantaleta a la vieja Úrsula, que ya estaba ciega, pero no loca.

Entonces, el Ministerio de Salud y Protección Social, movido por un rapto de lucidez institucional, se conmovió de la zarrapastrosa suerte de esas normas —y de las leyes que las contienen: la 1164 y la 1438— y les lanzó un salvavidas: la Política Nacional del Talento Humano en Salud.

El documento —extenso, meticuloso, casi académico— fue concebido como una brújula para orientar la formación, distribución y dignificación del personal sanitario del país, evocando con nostalgia fúnebre el objeto de la Ley 1164, que parecía calcado de su primer artículo. En sus páginas se habla —otra vez— con aplomo de gobernanza, equidad territorial, condiciones laborales, formación continua, recertificación profesional, y hasta de desarrollo humano.

Enumera principios nobles, identifica problemas reales y propone soluciones sensatas. Muestra cifras elocuentes: departamentos con densidades profesionales escandalosamente bajas, desequilibrios entre regiones, y una brecha profunda entre lo que enseñan las universidades y lo que necesitan los territorios.

Hasta ahí, todo bien. Pero repetido, como el viejo cuento del Gallo Capón.

Mientras tanto, los ecos de los aullidos sufrientes de fantasmas legislativos —como Prudencio Aguilar por la casa de José Arcadio Buendía, su asesino— vagaban sin redención, retumbando por los pasillos, oficinas y recintos del Congreso de la República, repitiendo epilépticamente:

Estamos muertas, pero seguimos todavía por aquí. Dennos agua

La Política Nacional del Talento Humano en Salud fue otro fantasma: nació sin resolución que la adoptara, sin cronograma que la ejecutara y sin presupuesto que la financiara. Fue, en el fondo, un documento de buenas intenciones que jamás cruzó el umbral del acto administrativo. No fue política de Estado, sino de escritorio. Se citó en foros, se publicó por doquier, pero no produjo ni una sola reforma estructural. Ni siquiera alcanzó lo que logran los fantasmas: hacerse sentir. Nadie la conoció. Fue una típica norma Gallo Capón (véase capítulo III).

Hoy, con respeto y sorna, la traemos a este cementerio para ofrecerle un lugar digno de su estirpe Fue escrita para orientar, pero terminó extraviada. Fue llamada a guiar, pero nadie la siguió. Una política sin política, sin cuerpo, sin músculo. Solo un alma en pena. Un susurro más entre los gritos apagados de las leyes muertas de Macondo.

VI. 2024

Otra Política Nacional del Talento Humano en Salud

Una vez más, el tiempo dio la vuelta en redondo —como decía Úrsula Iguarán—, y volvimos al punto de partida. ¿Una política más para el cementerio? ¿Otra norma gallo capón? ¿Otra promesa fantasma?

¡Dios quiera que no, que la quinta sea la vencida!

Pero, como ya es costumbre en esta república bananera, la solución no consiste en hacer cumplir lo escrito, sino en volver a escribir lo mismo cuantas veces sea necesario. Y se escribió. Y se hizo con esmero. Y se publicó con fanfarria. Y se presentó en foros. Y se ilustró con gráficas.

Y se escribió:

Objetivo General

Promover la implementación de seis líneas estratégicas —disponibilidad, distribución, formación, formación continua, condiciones laborales y gobernanza— con el propósito de fortalecer el desarrollo personal y profesional del talento humano en salud, así como su aporte al sistema nacional de salud.

La Política propone una transformación profunda del talento humano en salud para los próximos diez años, con énfasis en capacidad, equidad, calidad educativa, bienestar profesional y gobernanza efectiva. Es una hoja de ruta articulada que busca pasar de las buenas intenciones a los resultados concretos.

VII. Preámbulo Constitución Política de Colombia

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.

VIII. Estilo y Talante del Colegio Médico Colombiano

– Estudiar, analizar, debatir y comprender los grandes asuntos de salud en Colombia y de su talento humano.

– Sin sesgos ideológicos ni políticos —ni oficialistas ni de oposición—, basados en narrativas, bibliografía, datos y documentos serios.

– Desde una perspectiva humanista, ética, científica, académica y pedagógica, con criterio democrático, incluyente y conciliador.

– Solo de esta manera seremos útiles a esta gran nación, a su salud y a sus trabajadores.

Junta Directiva Nacional
Presidente: Stevenson Marulanda Plata
Bogotá, julio de 2021

IX. Señor Presidente Gustavo Petro:

Invocando el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, el Estilo y Talante del Colegio Médico Colombiano, y los principios consagrados en nuestro Dodecálogo de Ética, le solicitamos de manera respetuosa, pero con la firmeza que exige la responsabilidad republicana, que se garantice el cumplimiento efectivo de:

1. La Ley 1164 de 2007,

2. La Ley 1438 de 2011,

3. La Ley estatutaria de salud de 2015,

4. Las Recomendaciones para la Transformación de la Educación Médica en Colombia, formuladas por una comisión de expertos convocada por los ministerios de Salud y Educación,

5. La Política Nacional del Talento Humano en Salud 2018, y

6. La Política Nacional del Talento Humano en Salud 2024–2034.

Este llamado republicano que acabamos de hacer al Señor Presidente de la República —y que se alinea con el espíritu del preámbulo de la Carta Magna, cuando proclama que el fin supremo del Estado es “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”— va también dirigido de la misma manera respetuosa a las altas cortes, a los tres poderes públicos de la Nación y a los órganos de control.

Porque estas normas y políticas, concebidas con criterio técnico y vocación de equidad, no deben seguir engrosando las filas de los documentos sepultados en el Cementerio de Leyes de Macondo.

¡Su cumplimiento no es un favor: es un imperativo constitucional, ético y civilizatorio!

Bibliografía

– Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional. Transformación de la educación médica en Colombia: Documento de política. Bogotá: MinSalud y MEN, 2022. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/transformacion-educacion-medica-colombia.pdf.

– Ministerio de Salud y Protección Social. 2018. Política Nacional de Talento Humano en Salud. Bogotá: Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/politica-nacional-talento-humano-salud.pdf.

– Ministerio de Salud y Protección Social. 2024. Política Pública de Talento Humano en Salud 2024–2034. Anexo técnico adoptado por la Resolución 2436 de 2024. Bogotá. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%202436%20de%202024.pdf.

Fonseca, La Guajira 26 de junio de 2025

junio 26, 2025

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