Borrador número 2. 21/05/2021 – Compilador: Jorge Diego Acosta C. – Anestesiólogo
- Contribución al bienestar general de la población encomendada, mediante el pacto social implícito propio de una nación democrática; expresado concretamente en la subordinación de nuestros intereses legítimos al mandato de la ley estatutaria de la salud que impone el derecho fundamental a la salud para todos como principio básico.
- El compromiso con la calidad en la prestación de nuestros servicios profesionales, como condición indispensable para garantizar el derecho fundamental. Por ello, ningún pacto, convenio o contrato podrá hacerse en detrimento de la prestación del buen servicio.
- Nuestras aspiraciones laborales legítimas, deben ser tenidas en cuenta. Las autoridades del sector y los contratantes deben, al igual que nuestras organizaciones representativas, garantizar canales institucionales de diálogo y concertación, que permitan concretar acuerdos justos y positivos para todas las partes. La normatividad laboral interna y los tratados internacionales deben respetarse y perfeccionarse.
- El Talento Humano en Salud (THS), autónomo y autorregulado, con elevados estándares de capacitación, con remuneración justa y oportuna, motivado y satisfecho de su labor, es indispensable para la buena marcha del Sistema de Salud.
- La autonomía profesional debe ser un hecho cotidiano. Por lo cual, los equipos de salud deben ser sujetos determinantes en la prestación del servicio, acordando por sí mismos, con criterio ético, científico y profesionalismo y acorde con la lex artis, las guías, protocolos, planes de atención, entre otros, que deben aplicar en la atención a las personas o comunidades que le son encomendadas.
- los colegios y organizaciones gremiales de profesionales, deben construir códigos de ética propios y elegir democráticamente comités estatutarios de ética, para consolidar una cultura del bien hacer, fundada en el profesionalismo y en el humanismo que nos deben ser inherentes.
- El mercado del THS debe ser regulado, de acuerdo a las necesidades de la población. Deben activarse observatorios laborales y definirse estándares de necesidades de personal de las diferentes profesiones y especialidades con un enfoque territorial.
- Deben normatizarse mecanismos participativos para la determinación de remuneraciones justas con un enfoque territorial e implementarse estímulos para la distribución equitativa del THS en las diferentes regiones del país.
- El incumplimiento en el pago de remuneraciones y de la legislación laboral debe ser severamente sancionado, tanto económicamente como mediante mecanismos de habilitación.
- Las modalidades de contratación, deben ajustarse a la ley. Para la habilitación de un servicio o institución prestadora de servicios de salud, debe demostrarse el cumplimiento de las normas de contratación respectiva. Cada modalidad legal, tiene un objetivo específico que debe ser respetado. Las OPS y todas las formas de contratación comerciales, deben ajustarse estrictamente a lo estipulado en la ley. La vinculación laboral, representada en un contrato individual de trabajo, indefinido y en plantas de personal, requiere la garantía del salario justo y respeto al código sustantivo del trabajo (CST). Ésta modalidad debe perfeccionarse incentivando la productividad y la calidad, mediante nueva normatividad concertada. El contrato sindical, como forma autogestionaria y grupal de vinculación laboral legítima, debe depurarse de distorsiones como la negociación por tarifas, según modelos comerciales; debe cumplir con los postulados de empleo decente o trabajo digno; debe cumplir con todos los derechos laborales estipulados en el CST y aportar un salario justo al trabajador. De la misma forma se deben incentivar la productividad y la calidad en el servicio.
11. La remuneración del trabajo, debe ser justa, equitativa, oportuna, promotora del mejoramiento en el servicio, reguladora de costos injustificados, no inductora de la demanda, ni incentivadora de baja productividad, beneficiosa para usuarios, empleadores y profesionales y mínimamente ajustada anualmente a la inflación causada, pero con la posibilidad de negociación de ese mínimo establecido, bajo cualquier modalidad de contratación.
12. La ampliación y renovación de conocimientos, habilidades y competencias, debe ser inherente al ejercicio profesional y estar definida en la contratación.
13. La educación continua, no sólo es un derecho sino una obligación del profesional de la salud y debe ser provista por entidades gremiales, académicas, prestadoras de servicio, entre otras. Pero nunca por proveedores de insumos, medicamentos, equipos o tecnología. Su costo debe ser asumido por quienes se benefician de ella. Es decir, deben concurrir, para ello, el sistema (la UPC) y sus empresas prestadoras.
14. La recertificación periódica es un sello de calidad para el profesional y una garantía para los usuarios. Parte de nuestro compromiso con la población. Como ejercicio de autonomía, debe ser expedida por pares, representados en las respectivas sociedades científicas, asociaciones gremiales o colegios, con un aval independiente de la calidad en los procesos.
15. La evaluación de desempeño del profesional, técnica y cualificada, veraz e independiente del empleador, es un factor de responsabilidad en el sistema y otro elemento garante de la calidad del servicio. No debe obedecer a un criterio fundamentalmente punitivo sino a una visión constructiva que señale y anime al mejoramiento continuo.
16. No debe haber una acción válida de evaluación del profesional, sino hay un proceso correlativo de evaluación de la calidad del empleo, realizado mediante un instrumento aplicado a los profesionales de cada institución. Los resultados deben ser publicados y deben ser válidos como elementos de habilitación, útiles para el seguimiento de su evolución en el tiempo, de tal forma que las autoridades laborales puedan tomar decisiones encaminadas a su mejoramiento progresivo.
17. Articulando la educación continua, con la recertificación y la evaluación de desempeño durante el tiempo del ejercicio profesional con una categorización que se refleje en la remuneración, se estimula la calidad sensible y objetivamente, ya que se obtiene una mayor satisfacción por el buen servicio prestado.
18. Aspiramos a obtener condiciones laborales dignas, ajenas a la inestabilidad laboral, a la sobrecarga en el trabajo, al estrés continuo, a las jornadas extenuantes, al maltrato y al acoso. Para ello se requieren herramientas normativas eficientes y la construcción de una cultura del debido autocuidado profesional, la promoción de una vida familiar, social, cultural y recreativa integrales, que debe ser hecha por el sistema, los empleadores y las organizaciones gremiales representativas.
19. Deben crearse y desarrollarse programas de ayuda y promoción del buen retiro. Con condiciones de jubilación decentes en el tiempo y edad oportunas, de tal forma que la etapa pos laboral pueda brindar la satisfacción de vivir y no coincida con el tiempo de la decrepitud.
20. Los sitios y ambientes de trabajo deben ser seguros, amigables, con condiciones de confort adecuadas y concertadas. Deben establecerse estándares para el cumplimiento de las condiciones y reflejarlas en los requisitos de habilitación y en las evaluaciones de calidad del empleo. Para los profesionales, las condiciones en trabajo comunitario y extrahospitalarios, en zonas difíciles y en emergencias y desastres, deben enfatizarse medidas de seguridad necesarias, el descanso adecuado y la atención médica, social y psicológica indispensables. La protección al personal de la salud y a la misión médica contra cualquier tipo de agresión o amenaza deben ser obligación importante para las autoridades y prestadores de servicio. Deben de establecerse planes de protección y rutas de atención para garantizar el servicio humanitario de salud sin ningún obstáculo.
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