El problema es estructural por el estallido de burbujas financieras cíclicas del crédito; el cambio necesario no será modificar la Ley Estatutaria 1751/15, donde se regula el derecho fundamental a la salud.
Por Doctor Roberto Díaz González – Delegado por el Huila del Colegio Médico Colombiano– disector de leyes muertas.
Ni cambiar el modelo de prestación del servicio público de salud en el marco de la atención primaria en salud definido en la Ley Orgánica 1438/11, tampoco cambiar la organización del aseguramiento definido en la Ley 1122/07; solo desarrollar los Esquemas Asociativos Territoriales que trata el art. 41 Ley 2294/23 Plan Nacional de Desarrollo atendiendo la competencia de los Gobernadores y Alcaldes sobre la capacidad de asociación de los departamentos, distritos y municipios sin conformar circunscripciones electorales otorgada en la Ley 1454/11, con sostenibilidad fiscal como se determina en los artículos 5° y 6° de la Ley Estatutaria en Salud 1751/15 para modificar la administración financiera del sector, utilizando las “Leyes muertas”, soluciones que no están exclusivamente en manos del Congreso Nacional.
El núcleo fundamental de la reforma es crear la red pública integral, la red pública de Empresas Sociales del Estado, atendiendo el concepto de integral de la revisión de la Corte, sentencia 313/14, con los tres niveles de complejidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 15° de la Ley Estatutaria de salud 1571/15, con el fin de cumplir con la obligación del Estado de atender a toda la población del país, de todas las eventualidades en salud que se pueden presentar, en todo el territorio nacional, con especial atención en las zonas marginadas de la Colombia olvidada; de acuerdo con el espíritu descentralizador de la Constitución del 1991, que coincide con la reciente reforma al Sistema General de Participaciones sobre la autonomía territorial con sostenibilidad fiscal.
Lo primero: Definir estos territorios sanitarios
Como piedra angular de la planeación, los territorios sanitarios que no son las regiones, ni las zonas, ni los entes territoriales departamentales o municipales son el espacio geográfico asignado para gestión de salud y tienen una relación directa con la red integral de servicios de salud; son de carácter subnacional, son la agrupación de departamentos y distritos en territorios, y la agrupación de municipios en provincias para lograr eficiencia en la prestación del servicio público de salud, para lograr unidad administrativa por medio de convenios interistitucionales, entre la baja media y alta complejidad, sin fragmentación, para desaparecer los “paseos de la muerte”.
De acuerdo con los protocolos de la Ley 1454/11, estos territorios sanitarios descentralizados no superan a una docena que estarían dotado con las mismas tecnologías de Bogotá, desapareciendo así, las desigualdades.
El segundo paso: Legalizar esta agrupación de las Empresas Sociales del Estado
Para superar la intermediación financiera en cada territorio sanitario, aplicando el art. 19 del decreto 1876/94 otra norma muerta, conformando una nueva modalidad de EPS, con razón social como gestoras de vida, donde los propietarios de las EPS públicas territoriales sean las IPS públicas del respectivo territorio, utilizando el patrimonio fiscal, donde tengan voz y voto todos los hospitales de ese territorio, conforme la tipificación contenida en los artículos 180 y 181 de la Ley 100/93, para generar obligaciones y derechos de las redes, para lograr un proceso de auditoría interna en el giro directo.
El tercer paso: Estructurar la gobernanza territorial
Mediante la renovación de las funciones de los consejos territoriales de salud de estos territorios sanitarios, con gobernanza única, tripartita, con participación social, con equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado, vigentes por Ley 1122/07 pero desactualizados, aplicado la estrategia renovada de la Atención Primaria en Salud para las Américas de Montevideo 2005 por la OPS/OMS, con injerencia en los determinantes sociales de la salud, con funciones de planeación presupuestal con saldo mensual cero y la asignación de población a las instituciones integrales e integradas según su capacidad instalada, para superar el dilema de asignación de recurso públicos disponibles con equilibrio y sostenibilidad fiscal.
El cuarto paso: Modificar la ADRES
Creada por decreto como empresa comercial del Estado, en reemplazo del FOSYGA un fiducia, para convertirla en un fondo público, como cajero sin situación de fondos, con funciones de controlador del gasto, para lo cual debe estandarizar todos los costos de producción, calculando los beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones EBITDA, y la solvencia financiera de las IPS, sin sustituir el control del pago de la facturación del talento humano, los proveedores, medicamentos, equipos e insumos, a cargo de las IPS orgánicas de las gestoras de vida en su conjunto, contratando por capitación con la modalidad de Pago Global Prospectivo de ciclo completo con saldo mensual cero.
El quinto paso: Laborización de todos los trabajadores del sector salud
Al vincularlos por tiempo o por evento, porque utilizan estos recursos públucos, con la aplicación de “a igual trabajo, igual salario”, con pago a fin de mes, corrigiendo la forma de contratación colectiva para que se reconozcan los salarios diferidos, primas, cesantías, vacaciones, con aplicación de recargos por trabajo nocturno y festivo, como lo establece las normas laborales, como resultado del giro directo.
Formalización y período de transición.
Una vez que los gobernadores vecinos tomen la decisión política de formalizar estas nuevas redes territoriales, públicas, integrales, superando las fronteras de los ríos, conformando las gestoras de vida como nueva modalidad de EPS de propiedad del sector real de la economía, los hospitales y clínicas, con cero deudas, dentro del plan decenal de salud pública, que le permitan al mercado asociarse en las redes privadas e integradas, le corresponde al Ministerio de Salud habilitar el espacio territorial para la gestación en salid según el art. 62 de la Ley 1438/11; la otra cara de la moneda es que le Ministro de Salud, debe cumplir la legislación vigente mientras no sea modificada.
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