Junta Directiva del Colegio Médico de Bogotá y Cundinamarca de la Federación Médica Colombiana
Artículo publicado en nuestra edición impresa número 11 de Mayo del 2019
Se ha impuesto en el Distrito Capital, la modalidad en consulta externa especializada de las denominadas “consultas asistidas, multiconsultas o consultas en espejo”, en la cuales, un especialista en medicina interna, pediatría, cardiología, dermatología, neurología, reumatología o de cualquier otra, mediante el apoyo de tres o cuatro médicos generales, realizan de manera simultánea varias consultas especializadas con el apoyo de médicos generales, que son quienes realizan directamente la atención y manejo de los pacientes institucionales de una especialidad, con el propósito de ampliar la oferta de consultas especializada para favorecer indicadores de oportunidad y disponibilidad de citas.
Ante la solicitud realizada al Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá de colegas que están siendo presionados para llevar a cabo este tipo de consultas, nos permitimos resumir el análisis y conclusiones sobre este tema.
1. La estrategia asistencial de las multiconsultas o consultas en espejo, únicamente busca multiplicar el volumen de pacientes hora médico especialista, sacrificando la calidad de la atención y la relación médico – paciente, la cual, según nuestro Código de Ética, es elemento primordial en la práctica médica y, para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, lo que no se puede cumplir por parte del médico especialista, bajo la premisa de ver tres o cuatro pacientes simultáneamente.
2. Los programas de especialización en medicina, corresponden a posgrados médico – quirúrgicos intensivos, de alta exigencia, en los cuales durante tres o cuatro años, el especialista en formación adquiere conocimientos profundos en el campo de especialización, conocimientos que debe aplicar en la atención de sus pacientes desde el interrogatorio hasta el plan de manejo durante la consulta médica. No es un aprendizaje que se adquiera en una capacitación de unas pocas horas o semanas.
3. Para el ejercicio y oferta de una especialidad médica o quirúrgica, la adquisición del título de especialista es una exigencia legal insoslayable que soporta la garantía que el Estado da a los pacientes de la formación académica que corresponda a la necesidad del paciente, por parte de un profesional que cumpla con la garantía de contar con los conocimientos, habilidades y destrezas, para el ejercicio de la especialidad solicitada por el paciente.
La estrategia asistencial de las multiconsultas o consultas en espejo, únicamente busca multiplicar el volumen de pacientes hora médico especialista, sacrificando la calidad de la atención y la relación médico – paciente.
4. Este tipo de consultas no permiten al especia lista dedicarle a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación completa y adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente, lo que expone al enfermo a riesgos innecesarios y, al médico, a vulnerar principios éticos que constituyen el fundamento esencial de su ejercicio.
5. En medio de la relación médico – paciente, el paciente debe tener claridad absoluta de quien es su médico tratante, de si se trata de consulta de medicina general o de medicina especializada, parámetro que no se cumple en esta modalidad dado que el paciente es atendido por el médico general, pero se trata de consulta especializada.
En respuesta al Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá (SIMO) (Radicado Minsalud 2018253001351381) y a la Asociación Colombiana de Neurología (Radicado Minsalud 201625302008821), el Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que “la consulta asistida no es una práctica reconocida por ese Ministerio y que su funcionamiento no se encuentra normado”; (…) “con el fin de responder de manera efectiva a la prestación de servicios de salud, el conducto regular es, en primera instancia, un diagnóstico por parte del médico general, el cual determina la necesidad de remitir al paciente con el o los especialistas pertinentes de acuerdo con la necesidad en salud que se requiera”.
Por todo lo anterior, instamos al Ministerio de Salud y Protección Social, a los organismos de control, especialmente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se aplique lo que establece la Ley 23/81 y la Ley Estatutaria en Salud en su artículo 6°, sobre los elementos esenciales del sistema de salud, relacionados con la calidad de la atención, lo cual requiere que la atención del paciente se garantice por el personal que requiere su patología, como a la solicitud del servicio que ha realizado.
Por lo anterior, esta nueva modalidad de consulta supone un riesgo innecesario para el paciente, pero también para el médico general, que asume responsabilidad en una consulta especializada y también para el médico especialista que responde legalmente por la atención de varios pacientes en forma simultánea, lo que aumenta en gran medida la posibilidad de error durante el proceso de atención.
En tal razón, exhortamos a nuestros colegas para que en aplicación de la autorregulación de que trata el artículo 17 de la citada Ley Estatutaria en Salud no caigan en dicho ejercicio por el mero estímulo económico, y a los usuarios de los servicios y a sus organizaciones para que defendamos el derecho fundamental a la salud con los mejores estándares de calidad.
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